¿TIENE SÓTANO?Buenas, Ciberet, hay películas que anuncian una posible secuela con una imagen final, post-créditos, o con esa pregunta-guiño de una reciente que igual aquí no ha visto nadie...Y tu pregunta es un poco básica, si me permites, porque el nuevo 10 LITP ya te lo contesta:"Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado"Pero la secuela, en forma de Sentencias excluyendo las subastas (no hay que "derogar" nada, sino al contrario: declarar que no se puede entender derogado el 39 RITP), la anunció la propia DGT en su codiciosa CV-0453-22, cuando concluye:"En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado"Y, simplemente, porque en caso de subasta sin VRef excluye la comprobación administrativa, en clara contradicción con el 10 LITP.Saludos,