Jotaerre
25/02/26 17:45
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Chat de subastas
En efecto, así es, y espero que en no mucho tenga una Sentencia del TSJ de Andalucía declarando que el VRC no es aplicable a las subastas, como venimos comentando desde que entró en vigor con la Ley 11/2021.Y, curiosamente, esta reciente Sentencia del TSJ de Castlla-La Mancha... https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/303f8c344c27fc19a0a8778d75e36f0d/20260212 ... emplea ese argumento, aunque en un caso inverso, porque lo que quería la Junta era que se aplicara el VRC a una venta directa en concurso, y el TSJ razona, con cita ya de que la nueva redacción de la Ley mantiene la anterior, "con ligerísima modificación que no afecta al caso", que, cuando habla de "transmisiones", incluye tanto esa venta directa como la subasta judicial. Y es la incongruencia que venimos sosteniendo: ¿en una venta judicial concursal no cabe comprobación de valores, y en una judicial normal, sí? "En realidad, poco más hay que decir, pues la interpretación gramatical de la norma no ofrece duda: incluye todas las enajenaciones cualesquiera que fuere el formato (subasta pública notarial, judicial o administrativa o venta directa por el liquidador del concurso.). Donde la norma no distingue no podemos distinguir."Saludos,