En cualquier caso, la comisión la tienen que cobrar prorrateada. Quiere decir que si tuvieras un día la cuenta abierta sólo deberías pagar un día (1/90*15) de comisión.
Te has enterado en concepto de qué son los 14,83 famosos?
Un saludo,
Muy interesante el artículo. Viene a confirmar mis sospechas que a los menores de 50 no les va a quedar ni para pipas. Todos a vivir del campo con 65+.
Qué escándalo lo de los políticos y su pensión máxima.
Si no me equivoco, puedes recibir el certificado en la web del SEPE (antiguo INEM): sepe.es
Respecto a los sueldos pagados por tu empresa, habitualmente ya vienen en el borrador de la renta, aunque puedes pedir un certificado a tu empresa y (si no me equivoco) están obligados a dártelo. Si no, habla con la gestoría.
Un saludo,
Mi gestoría me ha enviado esto:
El 23 de Febrero de 2.013 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, en el que se regulan medidas de urgencia en los ámbitos laboral y fiscal con efectos desde el día siguiente al de su publicación. Seguidamente les resumimos los puntos de mayor interés.
[...]
Compatibilización desempleo y actividad por cuenta propia
Los perceptores de la prestación por desempleo podrán compatibilizar dicha prestación con la actividad por cuenta propia durante un periodo máximo de 270 días.
Requisitos:
· Ser menor de 30 años.
· No tener trabajadores a su cargo.
· Solicitar la compatibilización de la prestación en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
[...]
A ver si alguien más experto te ayuda.
Un saludo,
Aún hay gente que tiene más de 100k por entidad. Sin generalizar, conozco a gente mayor que los tiene en la "entidad de toda la vida". Eso no quiere decir que sea buena o mala entidad (véase 3000M de agujero en Santander, reflotación de Bankia, Compra de BBVA, fusiones mixtas, etc).
Ahora me pregunto esto: si tenía 100k en Santander y 100k en BBVA, mi dinero está totalmente cubierto? o sólo los primeros 100k? (digo esto por la fusión)
Un saludo,
Hola,
Aunque no soy experto en el tema, la declaración de renta que haces ahora es del año fiscal 2012, así que el hecho que la cuenta cambie de número o de banco no debería afectar.
Si el impuesto no es de renta (es de otro tipo), mira a qué periodo afecta. Habitualmente los impuestos se pagan "después", es decir, no pagarás por un hecho impositivo después del 25/5 sino de antes.
Un saludo,