No modifica las "condiciones del depósito", lo CANCELA. Y se recoje esa posibilidad en las condiciones ya firmadas al contratarlo.Lo de falta de equilibrio si es más evidente, pero, como indicas, difícilmente compensará una reclamación judicial, como siempre en esta jurisdicción, de incierta resolución.
Sin tercer decimal, no hay nada que redondear al céntimo, ni por exceso ni por defecto. En el ejemplo, si no se permite tercer decimal, la empresa pondría el precio a 1,66 en vez de 1,65.
Si no hubiera el tercer decimal el precio de la unidad de venta sería directamente redondeado. Siguiendo el ejemplo ¿tienes la menor duda que sería de 1,66 €?
Las tarifas del consumo de gas y electricidad tienen incluso más de 3 decimales.Los aranceles notariales y registro de la propiedad también tienen más de 3 decimales.
Las administraciones son caso a parte ya que las prestaciones son nominales e incluso algunas llegan a exigir que un menor sea titular de la cuenta si es a su nombre la prestación.Lo otro tal vez dependa de cada entidad pero pagan cualquier recibo que llegue si no te opones. Incluso aunque te opongas en mi caso.Años atrás, me costó que me reintegraran unos recibos que nunca fueron míos ni jamás di autorización para cargarlos.
Todo eso son conceptos fiscales. Nada tiene que ver con gestión inmediata del deceso.Los trámites fiscales se gestionan cuando se tiene el certificado de últimas voluntades que no se admite pedirlo antes de los 20 dias posteriores al triste evento.Si vais tan perdidos mejor una gestoría si en la funeraria no os pueden orientar.