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Participaciones del usuario harko - Fiscalidad

harko 07/04/17 18:56
Ha respondido al tema ¿Tiene deduccion los pagos en el dentista?
En Cantabria tienes esto: Por gastos de enfermedad (Art. 2.7 Decreto Legislativo 62/2008) a) Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios Cuantía y límites de la deducción El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Esta deducción tendrá un límite anual de: -500 euros en tributación individual. -700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Saludos.
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harko 07/04/17 18:51
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Mira a ver si te funciona esto. Entra en Renta Web y dices que quieres hacer una nueva declaración. Para poder hacer declaración conjunta necesitarás las referencias o clave pin, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. Cuando te pregunte si quieres seguir con la sesión anterior, di que quieres hacer una nueva declaración. Haz la declaración conjunta. Cuando la tengas si no te deja presentar ni generar la predeclaración en papel, vete a las opciones de declaración complementaria y marca sobre la declaración conjunta que vas a presentar la casilla 123 (Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria.), Aunque no se corresponda exactamente con tu caso. Intenta generar la predeclaración o directamente pasa a la presentación telemática. Ya me dirás si funciona. Si la has podido presentar, no estaría de más que realizases un escrito explicando lo sucedido para que se tenga como válida esta segunda declaración y en la medida de lo posible no se tramite la primera.   Saludos.
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harko 07/04/17 18:41
Ha respondido al tema El año pasado declaracion cojunta, este año individual
Es también posible que se haya inhabilitado el servicio REN0    Mira ese enlace de la AEAT   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_sobre_el_numero_de_referencia__Servicio_REN___/_Como_se_puede_inhabilitar_el_Servicio_REN__a_peticion_del_contribuyente_.shtml   En el se explica que puede haberse inhabilitado esta servicio.   Saludos.  
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harko 07/04/17 18:32
Ha respondido al tema Devolución Clausula Suelo / RENTA 2016
Yo difiero totalmente de la opinión de Lunatico.  El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo en su disposición final añade una adicional, la cuadragésima quinta, a la Ley 35/2006 del IRPF sobre tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. En esta se dispone literalmente que: 1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. 2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora. No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Por lo tanto en este caso no hay que hacer complementaria, pero tampoco puedes deducir las cantidades que constan como amortizadas como consecuencia de la ejecución de la sentencia, que en caso de que estén contempladas en el borrador deberían modificarse para recalcular la deducción correspondiente. En caso contrario existiría una "duplicidad" en la deducción. Saludos.
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harko 05/04/17 21:02
Ha respondido al tema Reduccion IRPF por movilidad geografica
Uno de los requisitos para tener derecho al incremento de gasto por movilidad geográfica es que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Si no estabas desempleado no creo que puedas aplicarlo.   Saludos.
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harko 05/04/17 20:55
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de la vivienda habitual para contratos suscritos antes del 2015 . Unas dudas.
Entiendo que si tiene derecho por los 10 primeros meses ya que cumple el requisito temporal respecto del contrato de arrendamiento. Respecto a el NIF del arrendador que se hace constar en la situación de la vivienda habitual, yo reflejaría en ella el NIF del arrendador de la vivienda actual y en el NIF de la deducción por alquiler, el del arrendador inicial.   Saludos.
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harko 05/04/17 20:50
Ha respondido al tema Venta de activos financieros
Lo tienes en este hilo   https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3527091-como-incorporar-declaracion-ventas-activos-financieros-otro-valores-mobiliarios-tv   Saludos.
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harko 05/04/17 20:45
Ha respondido al tema Como incorporar en la Declaración Ventas de Activos financieros y otro valores Mobiliarios "TV"
Es como dices: El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores de la Unión Europea, no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar. No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.   Saludos.
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