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Participaciones del usuario harko - Fiscalidad

harko 09/05/17 20:37
Ha respondido al tema Pedir cita con Hacienda
¿Y por qué no haces todos los trámites por Internet? Es tan fácil como entrar por aquí, puedes pedir la referencia, solicitar cita...   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml   Y por cierto el teléfono para la cita previa además de un 901 hay un 91   ATENCIÓN PERSONAL EN OFICINAS – RENTA WEB PRESENCIAL-. El contribuyente debe de concertar cita previa del 4 de mayo a 29 de junio de 2017, con los límites de la primera columna del cuadro, por: Internet www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71  (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE. Saludos.    
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harko 06/05/17 11:26
Ha respondido al tema Dudas declaración de la Renta
Con los datos que das no es posible contestar. Posiblemente no estás obligada, pero si quieres saber donde se marca la obligación de declarar puedes verlo aquí.   http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__/__Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml   Saludos.
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harko 05/05/17 19:50
Ha respondido al tema Renunciar al mínimo por discapacidad en favor de mi hijo.
Para poder aplicar la deducción familiare por ascendiente con discapacidad, se exige tener derecho al minimo por el ascendiente y el articulo 61.1º de Ley 35/2006 establece que: 1.a Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Por lo tanto en este caso el derecho al mínimo por tu madre  te corresponde a ti pues tienes rentas superiores a 8.000,00€ y este derecho conlleva el de ascendiente con discapacidad, por lo tanto no es posible la cesión. Pero si no estás obligada, puedes hacer la declaración haciendo constar esta circunstancia y al menos la deducción por ascendiente discapacitado de 1.200,00€ podrías obtenerla "neta".    Saludos.
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harko 05/05/17 19:36
Ha respondido al tema Renta Web
Entra en presentar declaración y cambia la cuenta y continua con la presentación pero en el último momento antes de firmarla cancela. La cuenta queda guardada y la declaración sin presentar.   Saludos.
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harko 04/05/17 21:55
Ha respondido al tema Rentas Exentas. indemnizaciones seguros.
La exención a que te refieres se regula en la letra d del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF: Estarán exentas las siguientes rentas: .../... d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.   Saludos.
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harko 03/05/17 21:47
Ha respondido al tema Funcionamiento de la Agencia Tributaria
Como dice leopol72 no pienso perder más tiempo en esta discusión absurda, que no es más elevada que la que se pueda tener en la barra de un bar.  Pero el hacer una enumeración de normas que todos sabemos copiar y pegar de la página de la AEAT no demuestra nada de lo que aseveras.  Yendo a lo concreto: Plazo de la devolución de renta: Artículo 103 de la Ley 35/2006 y artículo 31 de la Ley 58/2003 (General Tributaria). Plazos generales de los procedimientos administrativos en materia tributaria: Artículo 104 de la Ley 58/2003. Si la Administración Tributaria incumple estos plazos legales, con los que podemos o no estar de acuerdo, habrá que hacer valer el derecho con los medios correspondientes. Saludos.        
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harko 03/05/17 17:22
Ha respondido al tema Funcionamiento de la Agencia Tributaria
Comparto la opinión de leopol77. En cuanto a las inexactitudes que indica pues varias: Y, sin embargo, si te sale a devolver, esto es, Hacienda tiene que pagarle al contribuyente, no existe una fecha, ni tan siquiera un plazo para que le devuelva su dinero.  (El plazo para el procedimiento de devolución termina a los 6 meses de la finalización del plazo de presentación). Asimismo, ¿cómo es posible que puedan retener una declaración el tiempo que les plazca para hacer comprobaciones, todo el tiempo que quieran hasta el infinito y no se les pueda exigir un plazo para resolver?  (Los procedimientos de comprobación también tienen plazos fijados legalmente por la Ley General Tributaria, normalmente de 6 meses). Se supone que hacienda tiene todos los datos de todos los contribuyentes y sabe lo que vas a declarar. Si detecta algún cambio, que seguro que lo detecta, hace un requerimiento al contribuyente o le elabora la llamada declaración paralela. ¿No valdría más que Hacienda directamente y de oficio te reembolse mes a mes lo que hayas pagado de más? Esto podría ser medio cierto en algunas rentas de trabajo y capital pero desde luego no es general, basta con conocer ligeramente el IRPF para darse cuenta de ello. ¿Y el rigor con el que se miran unas declaraciones según el estrato social del contribuyente? Puede simplemente que sea más complejo analizar un tipo de rentas a otros (actividades, ganancias patrimoniales...frente a trabajo por cuenta ajena) pero no sé en que conocimiento cierto basas esa afirmación de que el rigor depende del estrato social del contribuyente.   Saludos.  
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harko 16/04/17 22:53
Ha respondido al tema Ayuda con cambio tributación.
Puedes presentarla ya. Si lo haces en la AEAT puedes a su vez comunicar con un escrito que se tramite esta segunda declaración. Saludos.
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