Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

harko

Se registró el 14/04/2011
Publicaciones
216
Recomendaciones
3
Seguidores
754
Posición en Rankia
8.291
Posición último año
harko 29/09/22 11:45
Ha respondido al tema Cálculo jubilación anticipada - Jubilación Anticipada
Si no quieres hacer uso del simulador como te indica Gomola, que entiendo que es la forma correcta de proceder (ten en cuenta que sumando las bases de cotización no has aplicado los coeficientes de IPC para cada mes de los 23 primeros años. y por tanto tienes un resultado aproximado de la Base Reguladora), y quieres tu hacer el cálculo de forma manual, puedes consultar el criterio de gestión que utiliza el INSS para la aplicación de la  Disposición transitoria trigésima cuarta de "Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones."  en el siguiente enlace:https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ce47385-1f28-450f-bc04-c77ad9caf625/CRITERIO+DE+GESTION+4-2022.pdf?MOD=AJPERESY también pueden servirte las tablas que se muestran en la web de BBVA sobre mi jubilación:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-nuevos-coeficientes-reductores-aplicables-a-la-jubilacion-anticipada.htmlSaludos.
Ir a respuesta
harko 26/05/22 09:58
Ha respondido al tema No he alquilado mi vivienda habitual y en la información fiscal me indica que si
Puedes manifestar disconformidad con los datos de acuerdo con el artículo 132.2 de la Ley General Tributaria que remite a su vez al 108.4 párrafo segundo. Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.Si como obligado tributario niegas la imputación que se hace por parte de un tercero y solicitas la ratificación de estos datos, la administración debe contrastar con el declarante de estos,  la realidad de los mismos, normalmente exigiría contrato, recibos... al supuesto arrendatario.Saludos.
Ir a respuesta
harko 10/05/22 10:59
Ha respondido al tema IRPF - Renta immobilaria imputada
No hay diferencia en el cálculo de la imputación de renta entre residentes y no residentes.1) Para residentes el segundo párrafo del artículo 85.1 de la Ley 35/2006 es claro. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de VALORACIÓN COLECTIVA de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a852) Para no residentes el artículo 13.1. h) del Real Decreto Legislativo 5/2004 determina como rendimiento la imputación de rentas inmobiliarias y por otro lado el Artículo 24.1 establece que:Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF.Saludos.
Ir a respuesta
harko 09/05/22 08:26
Ha respondido al tema Tributacion de ayudas publicas
El criterio que recoge el sistema de consultas INFORMA para las subvenciones percibidas por empresarios en estimación objetiva NO AGRÍCOLA se recoge en la consulta que te enlazo.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0125617Lo que en ella se indica es que hay que atender al objeto de la subvención. Es decir habría que ver en la convocatoria de la resolución por la que se establece la misma cual es su finalidad.Si esta es la de compensar gastos del ejercicio o la perdida de ingresos, tienen el tratamiento de subvención corriente y serán ingresos del ejercicio, añadiéndose al rendimiento neto de módulos en el apartado de otras percepciones empresariales..Saludos.
Ir a respuesta
harko 06/05/22 15:49
Ha respondido al tema Empleada de Hogar
Si la nueva declaración NO modifica la cuantía final de la declaración inicial en una cantidad a ingresar superior teniendo en cuenta el ingreso y/o devolución de la primera declaración o resulta a devolver una cantidad inferior sin que se haya producido la devolución solicitada en inicio,  estaríamos hablando de una rectificación de autoliquidación. En otro caso, cuando la nueva declaración teniendo en cuenta  los ingresos y/o devoluciones previos resulta a ingresar estaríamos ante la presencia de una complementaria.Saludos.
Ir a respuesta
harko 06/05/22 14:24
Ha respondido al tema Empleada de Hogar
Esta es mi opinión:Lo normal es que la cuota de seguridad social que corresponde al empleada la deduzca el empleador de los ingresos brutos al pagar la nómina. Simplificando la estructura de la nómina sería:Ingresos brutos: 530€.Descuentos Cuotas SS: 30€.Liquido a percibir: 500€.Esto quiere decir que si declaras el neto percibido (500€/mes) y además descuentas la cuota de Seguridad Social que corresponde a la empleada estarías tributando por una base inferior.Si el salario bruto es de 500€ y lo que ocurre es que la cuota de seguridad social del empleado la asume el pagador, estaríamos ante una retribución en especie, de manera que el resultado sería similar: 500€ de ingresos dinerarios y 30€ de retribución en especie. De manera que el bruto a declarar sería de 530€/mes y los gastos de 30€.En todo caso como las cuotas de Seguridad Social son deducibles la base de tributación va a ser la misma si se computa solo el salario neto sin descontar cuotas de seguridad social.Saludos.
Ir a respuesta
harko 06/05/22 13:52
Ha respondido al tema Tratamiento de la nuda propiedad
La nuda propiedad de inmuebles no produce imputación de rentas en la declaración del nudo propietario. En el caso de usufructuarios corresponde a estos últimos declarar los imputaciones o rendimientos que deriven del inmueble, en este caso tu madre tampoco tiene que declarar imputación de rentas por el ya que se trata de su vivienda habitual.Saludos.
Ir a respuesta
harko 27/04/22 09:53
Ha respondido al tema Hija de 21 años estudiando y trabajando en Reino Unido cómo afecta a mi declaración de la renta.
Para tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente este último ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:a) Ser menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%b) Convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no implica el incumplimiento del requisito de convivencia exigido.c) No obtener en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF. (Concepto de renta anual)d) Si tiene rentas superiores a 1.800 euros, no presentar su propia declaración de renta individual.En mi opinión, en el caso que planteas habría que establecer si existe dependencia económica, en cuyo caso estaría abierta la posibilidad del derecho a la aplicación del mínimo siempre que se cumplan el resto de requisitos.Saludos.SAludos.
Ir a respuesta
harko 25/04/22 20:50
Ha respondido al tema IRPF. Inmueble con okupas
Una pequeña acotación en cuanto al plazo para considerar los saldos de dudoso cobro en los gastos de inmuebles arrendados que se reduce de 6 a 3 meses." Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de seis meses a tres meses el plazo exigido para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y, puedan ser gasto deducible. Además, se prevé la posibilidad de que este plazo pueda ser modificado por vía reglamentaria (art. 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria)."Fuente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/otros-gastos-necesarios-obtencion-rendimientos.htmlhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823#a1-7Saludos.
Ir a respuesta
harko 09/05/21 10:51
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con discapacidad - Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Con la redacción del artículo 81 bis Ley 35 / 2006 ,  uno de los requisitos para aplicar la deducción por la discapacidad del cónyuge es que:El cónyuge no genere el derecho a las deducción por ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.Parece desprenderse de esta redacción que si el el padre genera este derecho para el hijo,  en principio la madre no tendría derecho a la aplicación de la deducción por cónyuge con discapacidad no separado legalmente.Salvo mejor opinión.Saludos.
Ir a respuesta
harko 03/06/20 21:02
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
En este enlace puedes encontrar las casillas de la declaración que determina la renta anual en la declaración de 2019.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/5__Cumplimentacion__Datos_personales__familiares_y_generales/5_8__Concepto_de_renta_anual/5_8__Concepto_de_renta_anual.html
Ir a respuesta
harko 13/04/20 13:46
Ha respondido al tema Obtener referencia para datos fiscales sin importe casilla 505 - Declaración de la Renta
En tanto permanezcan cerradas las oficinas presenciales de la Agencia Tributaria, una forma es solicitar el registro en clave PIN mediante carta invitación. Una vez recibida la carta y con el CSV de la misma,  un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad (o expedición en caso de DNI permanente) registrarse en el sistema clave de la AEAT de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta.Con el alta en Clave se puede obtener la referencia y muchos otroas más trámites en la SEDE de la AEAT.Saludos.
Ir a respuesta

Lo que sigue harko

Top 100
Cachilipox

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar