Acceder

Participaciones del usuario guasimas

guasimas 11/06/13 13:50
Ha respondido al tema No entiendo qué pasa en el programa Padre
Muchas gracias por vuestra ayuda. La cuantía mayor a la que tengo derecho de deducción es la que corresponde a las comisiones y gastos bancarios que citaba. Como sigue sin entrarme en la cabeza que el borrador de hacienda contemple esta deducción y no lo haga el programa Padre, he vuelto a descargarme este programa y he hecho de nuevo la declaración. Y nada, no me deduce estos gastos. Voy a hacerla de forma manual, como se hacía antes, con el boli. Ya sé que si la entrego de esta forma tendré que esperar a que Hacienda la revise y me devuelva lo que pido o lo rectifique. Veré qué hago.
Ir a respuesta
guasimas 10/06/13 17:37
Ha respondido al tema ¿Qué opináis de la nueva moneda virtual que se está gestando en Valencia en el barrio de Ruzafa (Orué)?
Si esta empresa Área Activa, que tanto tiempo y esfuerzo parece haberse tomado para gestar y desarrollar esta idea de la moneda electrónica espero, al menos, que lo haya hecho de forma altruísta. Me parecería imperdonable que, con tanto como airean los medios los casos que, cada día, aparecen de facturas "falsas", alguien siga pagando con dinero del contribuyente, trabajos que, para mí, como en este caso, sean meramente "humo". No entiendo cómo, a estas alturas, se puede dar "una vuelta de tuerca" al simple trueque, haciéndolo ver "novedoso" por implicar en este trueque a más de una transacción económica y enredándolas entre sí. Me vienen a la mente esos cuponcitos que, como coleccionísta y aficionada a la historia contemporánea (época guerra civil y años de postguerra, en este caso) y que parece fueran habituales en pequeños comercios. Compré hace tiempo alguno, por ejemplo, de "pescadería Fulanito"... frutería "Menganito"... en los que figuraba una cifra en pesetas/cts, como un vale a canjear en próxima compra. Lo que veo que preconizan ahora, para la puesta en marcha de esta moneda electrónica ????, son las bondades que puede traer la fórmula anterior que cito al extenderla entre varios comercios y profesiones. No veo por ninguna parte ni la genialidad de la idea, ni los beneficios... ni nada. Esto me parece como la vida del cangrejo... siempre andando hacia atrás. Dios nos libre de los vendedores de humo, sobretodo, de quienes les aplauden la idea y, encima, subvencionan a los primeros con dinero ajeno para ello. Espero que éste no sea el caso.
Ir a respuesta
guasimas 09/06/13 12:28
Ha respondido al tema Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado
Como muy bien te dicen, para que puedas desgravarte de lo pagado a la fundación que citas, ésta ha de estar incluida en el registro de fundaciones de tu comunidad autónoma. En el manual de ayuda IRPF, por cada comunidad, está el listado. Lo sé porque he tenido dudas al respecto y he repasado el listado de fundaciones registradas en mi comunidad para ver si estaba y poder deducirme. Sabía que los borradores IRPF no contemplan muchas deducciones a las que podríamos tener derecho, las autonómicas, entre ellas.
Ir a respuesta
guasimas 05/06/13 11:12
Ha respondido al tema Incremento de patrimonio por donación a hijjos
Aquí te dejo un enlace en que veo que tu caso está muy bien explicado. Debes de tener en cuenta que cada Comunidad autónoma tiene unas tasas y exenciones de las mismas, distintas. http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2012-ganancias-patrimoniales-irpf.htm Mira también la forma en que, siendo la donación en bienes muebles, el donatario (quien recibe la donación), puede desgravar en el IRPF los gastos que le ha ocasionado la donación. Sé cómo se hace con bienes inmuebles pero no con viviendas.
Ir a respuesta
guasimas 05/06/13 01:02
Ha respondido al tema Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.
El donatario, en tanto haya corrido de su cuenta el pago de notario e impuestos, puede deducirse de ésto como gastos que le han ocasionado la donación. Lo recibido por esta vía, en tanto que ya se han pagado los impuestos municipales, ya no se consideran aumento de patrimonio cara al IRPF, porque ya se ha tributado por ello. Si la donación se encuadra en bienes muebles, vivienda donada, se pueden desgravar los gastos de donación, como gastos que ha tenido el donatario en la adquisición de lo donado. Si se encuadra en bienes inmuebles, también pueden deducirse. En caso de que la donación se hiciera en acciones, fondos de inversión, etc, que es el caso que me llevó a estudiar bien la guía de ayuda IRPF, si tenía claro que, en el momento de capitalizar, en todo o en parte, esta donación, podía poner como gastos ocasionados los citados. Pero, al no encontrar en la guía de ayuda del IRPF la casilla exacta donde ponerlo, hice la consulta a la AEAT. Me dijeron que, pese a que en los apartados que compensan plusvalías y minusvalías, no aparece renglón para consignar ningún gasto, que es el contribuyente el que ha de restar de las pluvalías el gasto de donación o, en su caso, añadirlo a la minusvalías. Ha de hacerse en todo o en parte de los gastos de donación, esto es, del total si se ha capitalizado todo o en su % correspondiente, si es en parte. Lo comento para quien le pueda servir mi experiencia a este respecto.
Ir a respuesta
guasimas 02/06/13 12:20
Ha respondido al tema Me puede dar un susto la Donación
Sé que el donatario (quien recibe la donación), puede deducirse de los gastos (notaría). Yo tengo pendiente de hacer una llamada al nº de información renta para confirmarlo. Te dejo el nº por si quieres tú preguntarlo: 901 33 55 33
Ir a respuesta