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Gonzoneitor 28/12/10 21:20
Ha respondido al tema Acciones con dividendo entre el 10% y 20%
Buenas tardes a todos, Como ya os comenté, estoy estudiando entrar en el mercado NYSE con NLY y CIM. Huelga decir que no soy ningún prócer de la valoración de empresas, ni un dechado de virtudes en el mundo de la inversión en bolsa. Apenas llevo 3 añitos dentro. Así que esto que voy a comentar no es ni mucho menos una recomendación, ni lo contrario. Solamente, me gustaría entablar un coloquio con la gente que está invertida en estos dos valores. Al grano. NLY. El día que la estudié valía en el mercado 17,85$. Según libros, su valor es de 15,16$. Yo las valoro (según mi criterio personal) en 14,84$ (o sea, su precio es un 20% mayor que su valor). Si emitieran todas las acciones que la Junta de Accionistas ha autorizado, su valor sería de 9,35$ (si siguiera todo como hasta ahora. Esta depreciación sería debida únicamente a la dilución). Sobre el dividendo, según las tablas publicadas por la propia NLY, desde 1998 hasta 2010 tiene una rentabilidad media BRUTA de 9,49%. O sea, si aplicamos la doble imposición pura y dura, la rentabilidad decrece hasta los 4,84%. Y si recuperamos parte de la doble imposición vía W8BEN o solicitándolo al fisco americano, la rentabilidad se sitúa en una media del 6,26% (media desde 1998 a 2010). El año 2010 ha pagado 2,65$ brutos en concepto de dividendos. O sea, para un españolito, eso es una rentabilidad neta del 9,80% (con una retención del 15% en USA y del 19% en España, W8BEN mediante). Aparte, hay que contar con el riesgo divisa, que es fundamental en las inversiones USA, máxime cuando los bróker nos cambian el dividendo de dólares a euros automáticamente. Y el riesgo estructural del ladrillo USA. Recordemos dos factores de Gringolandia: 1) la bancarrota está reconocida por ley (la gente puede declararse en quiebra, entrega su casa al banco, y éste se come el fallido). Y 2) las leyes están propiciando mayor flexibilidad para los deudores, en contra de los inversores en RMBS (o sea, facilitan la flexibilidad de hipotecas, renegociación, etc. Con lo que las entidades han de asumir devaluaciones galopantes de la valoración de las hipotecas). En definitiva: NLY (9,80%). Comparando con acciones españolas, BME (8,55%), TEF (6,15%); o europeas, France Telecom (8,70%), Deutsche Telecom (7,96%), que no tienen riesgo divisa, no sé si merece la pena el riesgo para un 1% ó 2% extra de rentabilidad. Esto… CIM lo dejaré para otro momento, que menudo rollo me he marcado.
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Gonzoneitor 19/12/10 22:05
Ha respondido al tema Acciones con dividendo entre el 10% y 20%
Muchas gracias por tu aclaración Jtorres. Es lo que suponía. Tendré que estudiar a partir de qué cantidad es rentable trabajar con ellos, pero me parece que por ahora no lo haré. Lo de la cuenta ómnibus lo digo porque por ejemplo en ING, en renta variable nacional, sé que aparte del broker, las empresas tienen mis apuntes de acciones. De vez en cuando me mandan cartas notificándome la celebración de Junta de accionistas. A eso me refiero. Tengo entendido que con las cuentas ómnibus (por ejemplo ING tiene cuenta ómnibus para la renta variable internacional) el broker es el "propietario" de los valores, y él internamente hace el reparto de dividendos, liquidación, apuntes contables, etc. Pero para la compañía que sea, el propietario es el broker, no el usuario final. Trataré de enterarme para lo de R4. Un saludo.
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Gonzoneitor 13/12/10 20:38
Ha respondido al tema Acciones con dividendo entre el 10% y 20%
DOBLE IMPOSICIÓN. A los que os pueda interesar. Aprovechando un día de asueto que tenía hoy, he estado preparando la documentación para solicitar la devolución del exceso de retención en los dividendos a la HAcienda Alemana. Recordemos: - Según el convenio para evitar la doble imposición hispanoteutona, el fisco alemán retendrá un máximo de un 15% a los dividendos pagados en Alemania, a menos que tengas un nosécuantos por ciento (creo que un 25%) de la empresa en cuestión, con lo que te retendrían menos porcentaje. - Los españoles, aparte de rellenar y liquidar nuestro IRPF, podemos solicitar la devolución del exceso cobrado por la hacienda alemana (vid supra). Para ello, hemos de rellenar el impreso DBA SPANIEN Kapitalerträge, que he colgado más arriba, y llevarlo a la Hacienda española junto con un impreso 01 español (solicitud de certificaciones). - Ese impreso se lleva a Hacienda española, para que te lo sellen y te expidan una certificación de residencia en España. Si sois de Madrid, eso se hace en C/ Guzmán el Bueno, 139 - ventanilla de No Residentes. - Hacienda tardará unos 10 días en comprobar y certificar la documentación. Cuando se tenga todo listo, se manda a Teutolandia, al Ministerio de Hacienda, en Bonn. - Se supone que tras las oportunas comprobaciones, los alemanes te ingresan la pasta en tu cuenta corriente (el impreso tiene una casilla en la que se rellena el IBAN y el BIC de tu entidad bancaria). No os puedo facilitar más información por ahora, ya que hoy he presentado los papeles en Hacienda para que me hagan la certificación. Seguiré informando. Espero que os sirva.
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Gonzoneitor 10/12/10 20:32
Ha respondido al tema Consejos para principiante
Hola Soniam, te seré sincero pero amargo. Con los conocimientos que tienes, mete los 2.000 euros en depósitos y dedícate a leer. Más o menos 1 libro de bolsa cada 15 días. Si dentro de 6 meses sigues leyendo con la misma pasión que al principio y queriendo invertir, continúa tu aprendizaje y fórmate tu propio criterio inversor. No hagas caso a nadie. Nadie tiene razón. No malgastes esos 2.000 euros que seguro que tanto te ha costado ganar. Un saludo.
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Gonzoneitor 09/12/10 01:14
Ha respondido al tema Acciones con dividendo entre el 10% y 20%
En primer lugar, me presento para agradecer la labor de este post. Acabo de terminar las 109 páginas y me ha encantado la cantidad de información que facilitáis y vuestra labor de investigación y divulgación. Con respecto a la fiscalidad de los valores extranjeros, yo estoy en una situación parecida. Actualmente tengo valores alemanes y en el IRPF del 2010 tendré que declararlos. La información de que dispongo es la siguiente, aunque ya digo que aún no la tengo completa: Cuando los españoles cobramos dividendos de empresas extranjeras, el país donde se afinca la empresa nos retiene una parte, así como el estado español, en concepto de IRPF. En el caso alemán retienen un 29% sobre el dividendo bruto. Luego, la Hacienda española retiene su 19% también sobre dividendo bruto. (Según mis cálculos, los teutones me han retenido un 27%, no sé por qué). Bien. según la ley española, los primeros 1.500 euros de dividendos están exentos de retención, por lo que en el IRPF se puede solicitar la devolución del 19%. Si se pasa uno de esa cifra, pues tributa ya al tipo de gravamen que cada uno tenga en función de su situación personal. ¿Qué ocurre con la retención teutona? Según la normativa internacional, España tiene firmados acuerdos para evitar la doble imposición con muchos países. Normamente, encontraremos estos tratados con los países más habituales para invertir (EE.UU., toda europa, etc.) Por tanto, el sujeto pasivo de la retención puede solicitar al gobierno alemán la devolución de una parte de la retención. Tengo entendido que se trata de la diferencia entre el tipo aplicado en el cobro y un tipo fijo del 15%. O sea, si te retienen un 29%, puedes solicitar la devolución del 14% (29 - 15) de la cuantía retenida en Alemania. Esto es así para todos los países con los que España tenga firmados acuerdos para evitar la doble imposición. En el caso teutón, por si alguien le interesa, aquí dejo el enlace a la web de su Ministerio de Hacienda: http://www.steuerliches-info-center.de/SiteGlobals/Forms/Suche/EN/Servicesuche_Formular.html?view=&resourceId=43876&input_=&pageLocale=en&searchEngineQueryString=DBA+SPANIEN+Kapitalertr%C3%A4ge&sortString=-score&sortString.HASH=15bcfdded2b6cd2e&searchArchive=0&searchArchive.HASH=9a5991435d6923b3&searchIssued=0&searchIssued.HASH=9a5991435d6921b3&submit=Search En este enlace se puede descargar, tanto el impreso de solicitud de devolución de la pasta, como las instrucciones (en inglés y alemán). Lo más cachondo del caso es que el impreso tengo entendido que lo tiene que sellar la Hacienda española. Me voy a reir de la cara que me van a poner... qué dios me pille confesao. Espero que os sirva de ayuda. Un saludo.
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