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Participaciones del usuario FERLuis

FERLuis 20/05/06 15:12
Ha respondido al tema Transferencia fraudulenta con Banesto (ayuda)
. Usted confia todo su dinero a un Banco, pero a la vez tiene que cumplir todas las condiciones. Cuando no se cumplen todas las condiciones (sin entrar a valorar los motivos) suele haber un seguro para este tipo de situaciones hasta ciertos limites, puede preguntar al defensor del cliente o pienso que también le podrán informar en el Banco de España. .
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FERLuis 20/05/06 12:45
Ha respondido al tema Y ahora que?????
. Hace unos años una persona me decía, que todo el que empieza a tener patrimonio, si no sabe administrarlo, debe buscar en quien confiar el mismo, pero debe conocer lo más básico, BUSCAR Y SABER ESCOGER EL QUE DEFIENDA CON HONRADEZ SU POCO O MUCHO PATRIMONIO. El cometido de BUSCAR Y SABER ESCOGER, solo es responsabilidad del que tiene poco o mucho patrimonio, PERO ALGUNOS POR NO PREOCUPARSE POR LO MÁS BÁSICO, intentan que se haga responsable el ESTADO de la totalidad de sus posibles perdidas. Los que piensan que se debe hacer responsable el ESTADO de las posibles perdidas, lo que patrocinan es que cada vez sean MAS LAS PERSONAS QUE SE DESPREOCUPEN DE LO MÁS BÁSICO. Nota, patrimonio, no tiene nada que ver con matrimonio, lo escribo porque he visto personas que lo han equivocado. .
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FERLuis 20/05/06 12:07
Ha respondido al tema Transferencia fraudulenta con Banesto (ayuda)
. Es muy probable que el BANCO deba hacerse responsable de una parte de su dinero, pero como también es muy probable que haya facilitado los códigos de su tarjeta por internet, etc. tenga que hacerse cargo de la otra parte hasta completar el reintegro. .
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FERLuis 20/05/06 01:23
Ha respondido al tema Y si todo fuera una falsa
. La apariencia es, por tanto, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo del vendedor y mandato de venta o compromiso de recompra por el vendedor. Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada. Actividad solicitada, actividad que cumple los requisitos, actividad autorizada: VENTA DE SELLOS Actividad NO solicitada, actividad que NO cumple los requisitos, actividad NO autorizada: ENTIDAD FINANCIERA. No es una farsa, ejercían además de la venta de sellos, una actividad sin las AUTORIZACIONES NECESARIAS, solo por ello, ya es más que suficiente por el tipo de actividad, PROHIBIR CON URGENCIA SU ACTIVIDAD. En consecuencia, para abrir al publico una ENTIDAD FINANCIERA, 1º solicitar las autorizaciones 2º cumplir los requisitos que exija el Banco de España 3º que autoricen la actividad, etc. Que me corrijan los expertos en derecho. .
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FERLuis 19/05/06 01:46
Ha respondido al tema Mensaje 4 de 4
. Para no equivocar a los clientes de estas dos empresas más de lo que están muchos de ellos, no se debería escribir sin tener la suficiente información, aunque con tenerla no es sinónimo de no equivocarse. Desconozco lo que dice Agencia Tributaria, aunque me extraña muchísimo que diga que el negocio es financiero. Lo que esta más que claro es la QUERELLA presentada en JUZGADO: La apariencia es, por tanto, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo del vendedor y mandato de venta o compromiso de recompra por el vendedor. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica "Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes", con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción .
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FERLuis 19/05/06 01:10
Ha respondido al tema Que me corrijan los expertos en derecho
. Que tendrá que ver que compro a 18000 Euros y en el mercado valen 180 Euros, cuando tienes un contrato de deposito de unos objetos en una caja fuerte, que no tiene nada que ver con la venta. En un segundo contrato, la empresa ofrece a sus clientes un depósito gratuito de los sellos que le ha vendido -la realidad demuestra que este ofrecimiento es aceptado por la práctica totalidad de los mismos Hay una minoría de clientes que los sellos los tienes en su poder, estos según como lo expones quedaran cuando haya el reparto del patrimonio en mejor situación, que los que lo tienen depositados. Los sellos los tenga en poder o en la caja fuerte de la empresa son de los clientes (indistinto del valor pagado por ellos) y como no podrá la empresa cumplir las obligaciones del tercer contrato (importe de la venta inicial más un mínimo garantizado) se convertirá en incumplimiento del tercer contrato. En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad. Que me corrijan los expertos en derecho. Saludos. .
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FERLuis 18/05/06 17:22
Ha respondido al tema Que me corrijan los expertos en derecho
. Lo primero que te tengo que decir, antes de invertir me informo para no equivocarme y procuro en sitios que den mayores garantías, NO TENGO NADA INVERTIDO DIRECTAMENTE EN EMPRESAS DE SELLOS, INDIRECTAMENTE CREO QUE TAMPOCO. Para no equivocar a los clientes de estas dos empresas más de lo que están muchos de ellos, no se debería escribir sin tener la suficiente información, aunque con tenerla no es sinonimo de no equivocarse. Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción La actividad de FORUM FILATÉLICO se articula formalmente mediante la realización simultánea de tres contratos. En un primer contrato, la empresa vende sellos al cliente por un importe determinado. En un segundo contrato, la empresa ofrece a sus clientes un depósito gratuito de los sellos que le ha vendido -la realidad demuestra que este ofrecimiento es aceptado por la práctica totalidad de los mismos-. En el tercer contrato, la empresa se compromete a recomprar al cliente, siempre que éste lo desee, los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad. Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción. Un ejemplo simple, imagínate que alquilo una caja fuerte en el banco más solvente, que por supuesto es de España y controlado por el Banco de España, y por unas circunstancias unos años después quiebra, el contenido que hay en la caja fuerte ( si el contenido es legal) nadie podrá venir a decirme que tiene que entrar en el mismo paquete que la quiebra, lo que entrara será la caja fuerte (el continente no el CONTENIDO) Con que se queden los clientes con los sellos, no es que vaya a recuperar todo lo pagado por ellos, pero siempre va haber más posibilidades de que la cantidad a peder sea algo menor. Que me corrijan los expertos en derecho. Saludos, .
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