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Participaciones del usuario Deus ex Machina

Deus ex Machina 14/02/12 21:52
Ha comentado en el artículo Ranking de funcionarios
También no es lo mismo la carga de trabajo de un ayuntamiento o diputación que la de un juzgado. Lo digo sin defender lo mal que está el sistema judicial, pero una cosa no quita la otra
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Deus ex Machina 12/02/12 01:11
Ha comentado en el artículo De la verdadera bajada de las indeminizaciones de despido
Sólo un apunte con respecto a los salarios de tramitación. En caso de declarado el despido como improcedente y que se opte por el pago de la indemnización, el trabajador no tendrá derecho a los salarios de tramitación. Sólo es en caso de que se opte por la reincorporación. Así lo dice el art. 18.7 y 8 de la reforma aprobada: Siete. El apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Ocho. El apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
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