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Deus ex Machina

Se registró el 12/02/2012
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Deus ex Machina 03/09/15 10:31
Ha comentado en el artículo No tengas a nadie en la cabeza sin pagar un alquiler
La gente normalmente piensa que este tipo de trabajos no tienen valor ninguno. Que como no se consigue picando piedra en la mina no requiere esfuerzo. Es un mal endémico de muchas profesiones de asesoramiento o liberales. "Nah, eso lo miras 5 minutos en el ordenador y ya". En fin... Buena decisión la que has tomado
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Deus ex Machina 22/06/15 15:25
Ha comentado en el artículo ¿Se puede anular una Declaración de la Renta?
Sí, me refiero a si se podría utilizar específicamente para el procedimiento de rectificación de autoliquidación. Es se me olvidó introducir unos datos de una deducción que harían que mr saliese más a devolver. Y para solicitar la.rectificación incluso redacté una solicitud, pero habiendo este modelo ya uso este
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Deus ex Machina 23/09/14 16:11
Ha comentado en el artículo Una nueva del Juan de Mariana. ¿Quieren Somalía?.
Es la confirmación de lo que he escrito. O liberal o soviético. Acaso de mi respuesta puede uno sacar que quiero una economía planificada por cinco personas dentro de una habitación? Lo dicho, o liberal o soviético, la escala de grises para la impresora
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Deus ex Machina 07/04/14 21:04
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Efectivamente, solo es comprobado cuando lo hacen peritos de Hacienda. Que era lo que entendí que había pasado. De todas formas, si es una tasación del banco puede que ese valor se incluyese en alguna declaración tributaria y entonces sería valor declarado. Aunque tal como señala el Anexo II citado por Focalizador, la base del arancel será el valor comprobado fiscalmente. Entonces, aun en el caso que la tasación hecha por el banco acabase en alguna declaración tributaria, siendo por tanto valor declarado, no encaja con la descripción hecha en el Anexo, siendo otra razón más para recurrir. De todas formas puede ocurrir que si es un valor declarado y siendo un valor de 2008 Hacienda lo dé por bueno, al no haber sospechado ni iniciado ninguna comprobación y al haber transcurrido 4 años de prescripción. Puede que en ese caso lo entienda como valor comprobado. Dudo que esto último sea así, pero tendría que verlo. PD: si esto fuese en Hacienda y no en el Registro de la Propiedad no tengas miedo, a Hacienda le hubiese valido si el valor declarado o comprobado fuese del 2008 como de 1992. Para claro, como digo más arriba ante Hacienda tienes la pericial contradictoria, que en este caso nanai.
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Deus ex Machina 07/04/14 20:44
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
En Hacienda no siempre el valor de mercado prima sobre el valor comprobado o lo que ellos consideren que es el valor real, por una simple razón, el fraude. Un ejemplo, dos personas pueden pactar realizar la venta en escritura pública por un valor inferior al real y mediante un contrato privado, del que no dan cuenta a Hacienda, el comprador paga algo más de dinero al vendedor. Como es obvio, Hacienda no es tonta y dice que ahí hay gato encerrado y que hay que comprobar el valor de ese bien y sobre ese nuevo valor comprobado por la administración se tributará en consecuencia. Pero en este caso no estamos ante un tributo, estamos ante un arancel que tiene sus propias reglas. Parece que la legislación sobre el arancel se basa en el valor comprobado de la administración. Es decir, el registrador coge ese valor comprobado y lo usa como base. Por tanto parece que Hacienda ni pincha ni corta. Si esto fuese un tributo no habría problema, si creyeses que el valor comprobado por la administración está desfasado se solicita una tasación pericial contradictoria y vía, pero claro, en esto de arancel creo que no existe una figura semejante. También entiendo que no la haya. La legislación, de cualquier tipo no deja de ser producto de la historia, si el valor de los inmuebles siempre ha subido es obvio que la legislación que gire alrededor de los inmuebles apenas contemple esa posibilidad
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Deus ex Machina 07/04/14 18:58
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
A ver, por lo que he entendido por tu relato hay una tasación previa a la subasta, con un valor muy superior, y que sirve como valor para el arancel. Eso es un valor comprobado por la Administración, lo que comúnmente se llama tasación es una comprobación de valores tributaria. Ahora vamos al Anexo que citas. Dice que se atenderá al valor consignado por las partes o, a falta de este, se fijará por los datos objetivos que consten en documentos. Pero antes de todo esto está el valor comprobado fiscalmente. Si hay un valor comprobado prima sobre el resto. En tu caso parece que hay un valor comprobado, el de la tasación (comprobación de valores), pero el valor del mandamiento no es valor comprobado. Por tanto tiene todo el sentido legal que usen ese valor, aunque esté desactualizado, para calcular el arancel, porque es el único valor comprobado. Mientras haya valor comprobado prima sobre el resto. Otra cosa es que sea justo, que para eso están los tribunales, porque lo que es la Administración no te dará nunca la razón. Pero quiero aclarar una cosa, no sé como funciona el tema del Registro de la Propiedad, intervine para aclarar qué era un valor declarado y un valor comprobado y por qué el valor en le mandamiento no es ni lo uno ni lo otro. Saludos
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Deus ex Machina 07/04/14 17:51
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
A ver, la Administración no declara valores, por lo menos no lo hace para que encaje en la definición de "valor declarado". Valor declarado es el valor que el contribuyente declare o haya declarado alguna vez, no la Administración. El valor que marca la Administración es el "valor comprobado". Cuando me refiero a que el valor comprobado se fije mediante un procedimiento no me refiero a cualquier procedimiento, sino a un procedimiento tributario específico, el de comprobación de valores. Con respecto al caso, que tampoco estoy muy puesto yo en estos temas de subastas, dudo que el valor del mandamiento sea ningún valor tributario, primero porque ni lo declara el contribuyente ni es el comprobado por la Administración. Además, la propia respuesta del DGRN ya te lo dice: "En el presente caso sin embargo, por la propia naturaleza del mandamiento cancelatorio [...] en él no se contiene ni un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado" porque como digo no se cumple ni que el valor lo haya declarado un contribuyente ni sea un valor surgido de una comprobación de valores
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Deus ex Machina 03/04/14 14:53
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
"La guerra es: ¿porque lo que declara el fisco (la agencia tributaria) en mandamiento ¿no es un valor fiscalmente comprobable, ni un valor declarado según los registradores?" Básicamente porque para que sea un valor comprobado debe haber sido fruto de un procedimiento tribitario de comprobación. Lo mismo pasa con valor declarado, es el declarado por algún contribuyente no por la Administración. Por tanto para ese valor del mandamiento podría ser el valor comprobado o declarado como podría no serlo, puede que Hacienda jamás haya comprobado el valor del inmueble o que en ningún momento se haya declarado el valor por parte de ningún contribuyente, o básicamente que esos valores sean caducos
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Deus ex Machina 04/10/13 11:50
Ha comentado en el artículo La cláusula suelo I: estudio de la Sentencia del Tribunal Supremo
El tema de la irretroactividad tiene mucha miga. Ya han salido varias sentencias aplicando la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo y la verdad es que creo que es como se tendría que haber solventado todo esto. Una cláusula nula no puede producir efectos por lo que todo lo cobrado por ella supone un enriquecimiento injusto. Y claro que existe un perjuicio para las entidades si se declarase la retroactividad pero mayor es el prejuicio para un número ingente de personas. Y el tema de la buena fe... si incluyen una cláusula lícita pero escondiéndola o no explicándosela al cliente no se puede decir que actúas de buena fe, porque realmente no informas al cliente del producto que está comprando. Y esto a sido la norma, porque la inmensa mayoría de personas se han enterado de las cláusulas suelo cuando han empezado a salir en las noticias o cuando su entidad bancaria le ha enviado una carta diciendo que les devolverían las cantidades cobradas por la cláusula desde el 9 de mayo
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Deus ex Machina 04/07/13 14:37
Ha comentado en el artículo Los desahuciados no quieren los pisos sociales, solo aceptan quedarse en los suyos
Y por ser caridad, ¿hay que aceptar lo que sea? Dudo que los que rechazan las casas sea porque quieren una en el barrio Salamanca, más bien será porque no quieren una en Craktown o a kilómetros de su familia. Pero esta claro que al ser caridad hay que aceptar o que sea, ya sea un cuchitril o, si vas a pedir de comer, las sobras del perro. Total, cumple su función
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Deus ex Machina 20/06/13 22:49
Ha comentado en el artículo El atraco de Messi
Primero: entre los rescatados había una entidad privada, el Banco de Valencia. Rescatada por 3.000 millones y malvendida por 1 mísero euro. Negocio redondo Y segundo: ¿Los países del Euro? ¿Son hermanitas de la caridad? Ese dinero habrá que devolverlo y fíjese usted que ese dinero saldrá de, tachán! el fantástico contribuyente, luego el FROB se encargará de cobrárselo a los bancos... o eso es lo que pone sobre el papel, ya estoy viendo futuras "quitas" a ese deber de devolver el dinero, lo estoy viendo clarísimo. Y no me vendas la moto que esto es producto de tanto pedigüeño por favor, la gente pide sí, pero el Estado NO DA UN DURO, ni ahora ni antes, así que no, esto no es culpa de los pedigüeños. Es culpa de señores como los ideólogos del aeropuerto para pasearse de Castellón, como los responsables de empleo de la Junta de Andalucía, culpa de querer comunicar cada casa con un AVE, de tirar millones en un absurdo plan E y miles de ejemplos más. La gente pide, sí, pero no recibe ni un duro. ¿Renta básica? ¿Casas gratis? ¿Recuperar dinero de preferentes? ¿Comida? Por favor, dime una sola persona a la que la Administración le haya dado directamente, con cargo a los presupuestos, algo de esto antes o después de la crisis y me cayo. PD: se me olvidaba algo super gracioso. No es que en España rescatemos bancos, noo, somos tan chupiguais que rescatamos empresas sanitarias o a las concesionarias de autopistas, porque ellos también lo valen
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Deus ex Machina 20/06/13 20:48
Ha comentado en el artículo El atraco de Messi
Claro que sí, con un par. El dinero se gasta en los de la pancarta, y nos quedamos tan anchos. Debe ser que lo de los rescates a bancos y cajas (público o privado) es una ensoñación mía. Claro, la culpa es de los filoterroristas/perroflautas del 15M, Ada Colau y secuaces y los comunistas, siempre los comunistas, liderados por Sánchez Gordillo
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Deus ex Machina 09/06/13 13:53
Ha comentado en el artículo Los alrededores del caso de Miguel Blesa;
Un poquito sinvergüenza sí que ha sido el juez. Después del primer auto de prisión con fianza del juez, Blesa interpuso una recusación por enemistad manifiesta. Antes de que se resolverse ese recusación el juez lo llama a declarar y decreta prisión. El juez no ha cumplido la ley. Cuando a un juez se le recusa debe apartarse y no realizar ninguna actuación judicial más, la hará juez que le sustituirá hasta que se resuelva la recusación por el órgano superior. Por tanto la fiscalía tenía motivos de sobra para recurrir el auto así como han llegado a decir planearse una querella por prevaricación
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Deus ex Machina 04/06/13 21:32
Ha comentado en el artículo Sobre que tiene que ver el cine español con el salario mínimo interprofesional
Veo que el debate se ha centrado en lo del salario mínimo. Es un debate muy manido y donde las posturas están tan consolidadas que el debate es estéril. Pero sobre el otro punto, el de cine tienes toda la razón. La diferencia es que el SMI se fija por decreto y el pecio de las salas no, es el mercado el que lo fija. Por tanto, está muy bien la queja, pero vaya a las grandes distribuidorasa quejarse, son ellas las que tienen la mayor parte de culpa de que el cine valga lo que vale
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Deus ex Machina 22/05/13 14:40
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
No dudo que lo hayan hecho y puede que hasta en caso de defender su postura tengan argumentos jurídicos para hacerlo, el problema, desde mi punto de vista, es que la materia de protección de consumidores y usuarios está muy desarrollada en el derecho comunitario, que tiene preeminencia sobre el nacional. Para mí me parece claro que lo que estipula la sentencia es directamente aplicable en España. Además, tampoco hay que ir a Europa, nuestro propio Código Civil estipula que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas
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Deus ex Machina 22/05/13 13:12
Ha comentado en el artículo Consideraciones en torno a la Ley 1/2013 de 14 de mayo desde el punto de vista de un subastero
Buen artículo, largo pero con cosas interesantes. Te cito Tristán: "O sea, que el juez lo mismo puede eliminar las cláusulas abusivas que declarar improcedente la ejecución por la existencia de las mismas. No se, me parecería un poco fuerte que no se pudiese ejecutar una hipoteca impagada solo porque una cláusula suelo o porque los intereses de demora fueran excesivos. Y otra duda. Si se deja sin aplicación, por ejemplo, una cláusula sobre unos intereses de demora considerados abusivos, ¿quiere eso decir que no se podrá reclamar ni un duro por ese concepto o, por el contrario, que se procederá a la moderación de los mismos para adecuarlos a la nueva legislación?" Creo recordar que antes si el juez encontraba alguna de las cláusulas abusivas podía modularlas pero una sentencia del TJUE sobre el tema dijo que se tendrían por no puestas, es decir que no hay capacidad para modular una cláusula que sea abusiva. Y por otro lado es obvio que puede y debe pararse una ejecución si una de las cláusulas abusivas se corresponde con uno de los elementos esenciales del contrato porque podría darse el caso que esa cláusula anúlase el contrato por completo
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