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Participaciones del usuario cesart

cesart 18/01/23 16:16
Ha respondido al tema S.S. Autonomos 2023
Buenas tardes Cachilipox,Gracias por la prontitud en la respuesta.La síntesis del desarrollo conceptual en la fórmula que planteas es especialmente explicativa y aclara perfectamente cualquier duda en cuanto a la distinción de la deducción del 7% en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación" (aplicable en la determinación del rendimiento neto a efectos del IRPF [EDS]) y del 7% en concepto de "gastos genéricos" (aplicable en la determinación del rendimiento computable a efectos de cotización).Gracias nuevamente.
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cesart 18/01/23 11:36
Ha respondido al tema S.S. Autonomos 2023
Buenos días Cachilipox,Estaba analizando tu respuesta al ejemplo planteado por Ninio y te agradecería si pudieras aclararme dos aspectos sobre los cuales tengo dudas:(1) Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad (estimación directa simplificada) a efectos del IRPF, se ha aplicado un porcentaje de deducción del 5% para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Creo que este porcentaje se ha incrementado hasta el 7%, con el mismo límite de 2.000 euros anuales existente. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasDisposición adicional quincuagésima tercera (sic). Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20221228&tn=1#da-8(2) En el cálculo del rendimiento computable a efectos de cotización (caso de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa), como muy bien aclaras: el rendimiento computable será el rendimiento neto (IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social. Sobre el importe resultante se aplicará un deducción del 7% en concepto de "gastos genéricos".Entonces, si lo he entendido correctamente: se aplicará una deducción del 7% (límite 2.000 euros anuales) en el cálculo del rendimiento neto a efectos del IRPF, en concepto de "provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación", y otra deducción del 7%, en concepto de "gastos genéricos", sobre el importe de dicho rendimiento neto (IRPF) incrementado en el importe de las cuotas a la Seguridad Social.Ruego me corrijas si no lo he interpretado correctamente.Agradezco de antemano tu respuesta.
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cesart 28/05/22 09:46
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días mlopez02,Antes que nada, comentarte que en este hilo hay otros usuarios más versados y con conocimiento más experto (por ejemplo, boliche) sobre el fondo de la cuestión que planteas.En lo que se refiere concretamente a tu solicitud, la única Consulta Vinculante que he sido capaz de encontrar en la Base de Datos de Consultas Tributarias de la DGT, que podría asimilarse a la situación expuesta es:V2995-20https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2995-20Cuestión planteadaEl consultante plantea que si habiendo transmitido todas las acciones cotizadas que posee a 31 de diciembre incumple el plazo de dos meses previsto en el artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF, puede computar la pérdida patrimonial generada.En la contestación completa, se concluye que:En definitiva, si el consultante ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones, no se computará la pérdida patrimonial generada. Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.Nótese, como en otras consultas, el texto literal:Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.Sobre lo cual -en mi opinión-, podría deducirse que si no quedan valores homogéneos en el patrimonio del contribuyente se consideran transmitidas todas las acciones que pudieran ser consideradas recompra.Sin embargo, insisto en que se trata de una interpretación personal y, como tal, carece de la validez y autoridad que precisamente perseguimos al tratar de remitirnos a las consultas vinculantes de la DGT.Sea como sea, comparto tu interés por la cuestión planteada, así que agradecería cualquiera de tus comentarios o nueva información que pudieras aportar sobre este asunto.Saludos. 
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cesart 17/05/22 09:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días Jose VC,Ante todo, agradezco tu exposición argumentada sobre la aplicación de la norma anti-aplicación y los ejemplos hipotéticos que la acompañan.El contenido de tu exposición coincide con lo que la DGT desarrolla en la contestación completa de las consultas vinculantes V0571-21 (11/03/2021) y V1119-21 (27/04/2021), por ejemplo.Por otra parte, posiblemente me haya obcecado en una determinada manera de entender este asunto, pero sigo sin entender completamente cómo se aplicaría dicho razonamiento a la consulta vinculante V0569-21 (11/03/2021):Descripción de los hechos:El consultante ha realizado las siguientes operaciones respecto de las acciones de una sociedad cotizada durante 2020:- 10/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 11/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 15/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 300 euros.- 16/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 18/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 200 euros.- 21/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 22/12/2020 compra de 2.000 acciones.- 23/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 250 euros.Cuestión planteada:Posibilidad de computar en 2020 las pérdidas patrimoniales obtenidas, teniendo en cuenta que no se ha producido ningún movimiento posterior durante 2021.En contestación completa de la DGT se determina que el consultante no podrá imputarse ninguna de las tres pérdidas patrimoniales que se producen en las ventas del 15, 18 y 23 de diciembre. Asimismo, como se mencionó en la publicación anterior, tras la venta del 23/12 al consultante le queda un saldo de 4.000 acciones.Suponiendo que en el año 2022 (no se ha producido ningún movimiento durante 2021) realizara una o varias transmisiones definitivas de estas 4.000 acciones (con pérdidas o ganancias), entiendo que podría integrar las pérdidas de las venta del 15/12/2020 (2.000 acciones) y del 18/12/2020 (2.000 acciones). Entonces, siguiendo tu razonamiento, entiendo que integrarías (computarías) también en 20222 la pérdida bloqueada del 23/12/2020, puesto que en este momento el saldo de acciones en el patrimonio del consultante es 0.Es esto lo que de alguna manera me confunde en cuanto a lo establecido en:2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.Gracias.Saludos cordiales.
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cesart 13/05/22 17:48
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas tardes Jose VC,Disculpa que me entrometa en tu caso y en el análisis y discusión sobre el mismo que habéis mantenido con boliche.Para mí, uno de los aspectos que resulta menos claro es el hecho de que (si no he contado mal) acabes con más acciones recompradas que las que te quedan como saldo después de la última compra del 13/10.Este extremo, que no es exclusivo de tu caso (véase la consulta vinculante V0569-21), supone que, de acuerdo con la literalidad del siguiente contenido:Por su parte, el artículo 33.5, letras f) y g), de la LIRPF establece lo siguiente:"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.(…)En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.".Y más adelante:Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.Sea necesario suponer (a mi entender), que el número de acciones que deberían quedar en el saldo siempre ha de ser igual o superior a las recompradas, para que en posteriores transmisiones definitivas puedan liberarse las pérdidas bloqueadas por recompra.Si no fuera sí (y téngase en cuenta mi limitado conocimiento sobre el tema), habría minusvalías que no podrían imputarse nunca en posteriores operaciones de este valor en concreto, limitándose la posible compensación de dichas minusvalías pendientes a tres casos:1) La compra obligada de nuevas acciones de la misma entidad emisora para generar plusvalías.2) La compensación con plusvalías generadas en operaciones con valores de otra entidad emisora (puede darse el caso que el inversor esté operando con acciones de un único emisor).3) Mediante posible compensación con el saldo positivo de los Rendimientos del Capital Mobiliario con el límite establecido.Esta es una cuestión que agradecería enormemente que boliche pudiera aclararnos.Como siempre, ruego que disculpéis mis pocas luces al abordar este asunto y cualquier error o imprecisión que pueda desprenderse del redactado.Saludos cordiales.
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cesart 13/05/22 09:16
Ha respondido al tema Norma antiaplicación
Buenos días Miguelone,Disculpa que reabra este hilo del 2020, pero estoy tratando de comprender la norma antiaplicación y los criterios para su correcta aplicación, y el caso hipotético que planteas en esta respuesta me suscita dudas en cuanto a lo que poco que tenía entendido.Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas: 50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.[…]Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.Salvo error por mi parte (error que es muy probable que haya cometido), entiendo que:01/02 - Compra 50 títulos01/03 - Compra 50 títulos01/05 - Venta 50 títulos con pérdida patrimonial01/05 - Venta 25 títulos con ganancia patrimonialLa pérdida de la primera venta del 01/05 (50 títulos) está bloqueada por recompra. Se consideran recompra los 50 títulos adquiridos el 01/03.Como se deduce del planteamiento del caso, no se realiza ninguna otra operación con los títulos de Telefónica durante el año XX. Por lo tanto, la segunda venta del 01/05/XX (25 títulos) puede considerarse transmisión definitiva. Esta transmisión definitiva permite liberar 25 de las 50 acciones consideradas recompra en la primera venta con pérdidas. En este ejercicio, el declarante podrá imputarse la parte proporcional a la pérdida correspondiente a 25 acciones.Por otra parte, le queda un saldo de 25 acciones de Telefónica en cartera. El siguiente año YY, realiza una transmisión definitiva de estas 25 acciones que le permitirá liberar la pérdida correspondiente a 25 acciones que había quedado bloqueada en la primera venta del 01/05/XX. La diferencia de planteamiento implica únicamente considerar que el declarante pueda o no imputarse la parte proporcional de la pérdida correspondiente a 25 acciones en el año XX.Te agradecería si pudieras dedicar un momento a este nuevo análisis y compartir tu opinión al respecto.Gracias.Saludos cordiales.
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cesart 07/05/22 09:56
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días boliche,Agradezco tu interés y el tiempo dedicado al análisis del caso hipotético que expuse.Tomo nota de tu planteamiento y resolución del caso en lo referente a la discriminación de la venta que estaría afectada por recompra.Gracias nuevamente.Saludos cordiales.
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cesart 06/05/22 15:42
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas tardes Isivor,No, la consulta no es mía.Únicamente estaba tratando de aclararme con "lo mío" (como la mayoría aquí, a excepción de unos pocos -con todo el agradecimiento-) y he tropezado con la consulta de la DGT. De hecho, no se trata ni de "lo mío" (no soy inversor), pero sí es relevante para una persona allegada a la que deseaba ayudar en cuanto a la correcta interpretación de la norma anti aplicación. Saludos.
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cesart 06/05/22 12:37
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Isivor,No sé si puede servirte de ayuda. Espero que boliche pueda confirmarlo.V0457-22https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0457-22Saludos.
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cesart 05/05/22 07:52
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenos días,Edito el mensaje anterior para modificar el caso hipotético que planteaba añadiendo una primera compra-venta de acciones con ganancias. Las ganancias obtenidas en dicha compra-venta son superiores a la suma de las pérdidas de las dos operaciones de compra-venta posteriores.La nueva secuencia de operaciones sería:- 29/11/2021 Compra de 550 acciones- 30/11/2021 Venta de 550 acciones con ganancias- 01/12/2021 Compra de 100 acciones - 05/12/2021 Venta de 100 con pérdidas- 10/12/2021 Compra de 100 acciones- 12/12/2021 Venta de 100 acciones con pérdidas- 23/12/2021 Compra de 50 acciones(Si nos fijamos en el calendario algunas de las compras y ventas se realizan en domingo. Prescindamos, por favor, de este hecho. Se trata de un caso hipotético)Planteo también un nuevo razonamiento que me lleva a concluir (salvo error o torpeza intelectual de mi parte) que las 50 acciones adquiridas el 23/12 deberían considerarse recompra de la venta del 05/12:(1) En un principio, la venta de 100 acciones del 05/12 tiene recompradas las 100 acciones de la adquisición del 10/12, y la venta de 100 acciones del 12/12 tiene recompradas 50 acciones de la adquisición del 23/12.(2) En la venta del 12/12 se transmiten efectivamente 50 acciones, de modo que se eliminan las 50 acciones recompradas, se desbloquea la venta y puede integrarse la totalidad de la pérdida.(3) Asimismo, la transmisión de 50 acciones de la venta del 12/12 libera 50 acciones de la recompra de 100 acciones de la venta del 05/12. En conclusión la venta del 05/12 tiene 50 acciones recompradas que coincide con el saldo final de acciones.A la vista de la evidente confusión que me plantea el caso, y siguiendo con la pregunta del mensaje anterior, te agradecería si pudieras aclararme cuál de los dos supuestos es correcto:(1) Las 50 acciones de la compra de 23/12 son recompra de la venta del 12/12, o bien…(2) Las 50 acciones de la compra de 23/12 son recompra de la venta del 05/12Gracias y saludos.
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