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¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?
perdonad pero hay algo que no entiendo; y es lo siguiente. hasta donde conozco, no podrás haber transcurrido más de dos años desde que se tuvieron conocimiento de los hechos que motivaron la queja o la reclamación, pero de la manera en la que está redactado el artículo 8 del Reglamento parece deducirse lo contrario, es decir, que no podrá hacerse en tanto no hayan transcurrido como mínimo dos año, no sé si es que no sé leer o que la redacción no es todo lo correcta que debiera ser
alguien podría aclararme las dudas? gracias