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Participaciones del usuario carop8

carop8 18/04/15 20:33
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
OK. Sobre ganancia patrimonial, ISD, etc. En Argentina al igual que en España no se puede vender hasta que se pague el ISD. Si se paga en Argentina y se logra vender el inmueble, ¿se puede pagar el ISD de España con el dinero recibido? Quiero decir: aceptará Hacienda española pedir aplazamiento del pago para pagar con el dinero de la venta? (es que si no no hay forma de pagar ya que no hay más que inmuebles). Quiero decir, espero que no digan que no se podía vender hasta estar pagado el impuesto de aquí también, o en cuanto vean que ingresa dinero a la cuenta del heredero aquí le hagan un requerimiento al decir que es de herencia y no tener pagado aún el ISD, aunque la idea es pagarlo en cuanto se disponga de dicho ingreso. ¿Se entiende? Gracias, saludos.
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carop8 16/04/15 20:24
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual
Es lo que me temía, no hay manera de evitar tributar por la ganancia. Según esto http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2014-plusvalias-generadas-menos-ano Quiere decir que si se vende en menos de un año de adquirido (heredado), se puede llegar a pagar entre un 24 y un 42%?! O me estoy liando. Porque la idea es venderlo a pocos meses de heredado para pagar los gastos de la sucesión. Gracias, saludos.
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carop8 16/04/15 20:00
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual
Hola Lunatico, una pregunta. Si el inmueble vendido es heredado y era la vivienda habitual del causante (el heredero no tiene vivienda propia, vive en la de su pareja), ¿se puede utilizar el dinero obtenido por la venta para reinvertirlo y así deducirlo? O la "vivienda 1" tiene que ser donde vive actualmente el heredero? Si no, hay alguna otra forma de deducir/desgravar esta ganancia patrimonial? Entiendo que la otra opción/ley, la de adquisición de vivienda habitual, ha sido derogada. Pero no sé si hay alguna manera de evitar que Hacienda cobre el 24/27% de dicha ganancia. Gracias de antemano, saludos.
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carop8 16/04/15 14:27
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
OK, te lo decía porque puede ser desde un 7 a un 20% del valor real del total del acervo hereditario, así que imagínate, aunque no vendas nada, se llevan una porción enorme. Entonces si un año tienes un gasto de ese tipo en abogados (por la situación que fuese), al año siguiente no puedes desgravártelo? Después de esto no te molesto con más dudas :)
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carop8 16/04/15 10:23
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
Gracias Kyrie. No me refería a los gastos de la venta, sino los honorarios de abogados para la sucesión. En Argentina es obligatorio hacerlo mediante un abogado y lo que cobran es altísimo... ¿Se puede desgravar en alguna instancia?
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carop8 15/04/15 23:31
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
Gracias por la respuesta. No entendí bien lo del valor de mercado. Obviamente (al menos en Argentina) es un valor orientativo y no hay forma de "demostrarlo" o comprobarlo con un documento (las tasaciones me parece que dan un valor catastral o fiscal actualizado pero no el de mercado. Corrígeme si no es así). Pero entonces entiendo que si a Hacienda se le demuestra que se vendió al menos "al mínimo" (valor fiscal actualizado por el coeficiente, el declarado en el ISD) está todo ok? Es verdad que para determinar la ganancia, al valor de adquisición (declarado en sucesiones) se le puede añadir lo pagado en el ISD? Tendría que ser un proporcional correspondiente sólo a ese inmueble? Cómo se calcularía? Y por último: los gastos de honorarios de abogados, etc. no se pueden desgravar en el ISD pero sí en el IRPF no? O se suman también al valor de adquisición para restarse de la ganancia. Saludos!
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carop8 15/04/15 19:49
Ha respondido al tema Valor real de inmuebles en el extranjero
Vale Kyrie, tengo más información y lamentablemente no son buenas noticias (para mí). Me he enterado de que Argentina impuso hace unos años un impuesto a sucesiones idéntico al español, excepto por las cantidades a pagar ya que si así fuera lo pagado allí se descuenta aquí y todo perfecto. Pero allí se paga bastante menos. Además, me comentan que en Argentina existe ese valor fiscal que viene en el IBI pero resulta que para el impuesto a sucesiones, hacen algo creo parecido a la Hacienda de aquí, actualizar el valor multiplicándolo x 2,80 lo que triplica el valor del inmueble. Mi pregunta es: Entiendo que cuando toque presentar el modelo 650 no se podrá poner los valores fiscales del IBI de allí sino que habrá que poner el valor actualizado (x2,80) para poder descontar lo pagado en el impuesto a sucesiones de allí. ¿Estoy en lo cierto? Esto hace que el impuesto a pagar aquí se triplique y aún descontando lo de allí, sale mucho a pagar, lo que nos ha hecho pensar en vender por menos para tener menos ganancia patrimonial con miras al IRPF. Sé que no se puede vender por debajo del valor de mercado. En este caso, ¿cuál sería para la Hacienda española el valor mínimo aceptable? ¿Puede tomarse como valor de mercado ese valor fiscal ajustado o tiene que ser el valor de mercado "real" (imposible de comprobar) que sería incluso el doble? O sea, sé que aquí también se actualiza el valor con un coeficiente, por lo que incluso un ejemplo con un inmueble español me valdría, no? Gracias de antemano y saludos.
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carop8 13/04/15 13:45
Ha respondido al tema Registro civil o Judgado?
Hola limpimar. Yo sólo tengo experiencia con el Registro Civil Central pero espero que te sirva también para tu caso. Como te indica mergares, si tienes todos los datos que solicitan, puedes intentarlo de forma telemática con o sin certificado digital o por correo. Suelen tardar un par de meses en enviarlo, pero alguno como el "Certificado de nacimiento (para uno mismo)" creo que te lo da en el momento online. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificadocertificacion Para más información sobre Barcelona en sí, te recomiendo te pongas en contacto con el registro civil de allí, aquí sus horarios, teléfonos y mail, etc. http://www.bcn.cat/cgi-bin/ctveure_eq.pl?id=92086009764&SIPAC=19970000511&v=TRAM Suerte, saludos.
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