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Participaciones del usuario carlos1967s

carlos1967s 03/03/12 11:35
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
http://www.rtve.es/alacarta/videos/repor/repor-rostro-cajas/1329061/ este es un programa sobre las preferentes del canal 24 horas, esta claro que las televisiones privadas y radios privadas no estan dando bola a este tema y la unica razon, es que bankia se esta gastando el dinero de nuetras preferentes en publicidad para tapar el asunto.
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carlos1967s 03/03/12 11:33
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Este escrito para empezar, en el banco no van a hacer ni caso, pero es preceptivo antes de mandarlo a la CNMV, creo que hay que ponerlo en la CNMV, pero a mi cuando me conteste el banco lo voy a mandar a la CNMV y banco de españa Bankia, S.A.U. Servicio de Atención al Cliente Apdo. de Correos Nº 61267 28080 Madrid D _______________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________ provisto de DNI comparece ante este servicio y de la mejor forma procede a: DECLARAR: Primero: Que con fecha ________________ firmó un contrato de _____ Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 por un importe de __________ €, después de haber sido contactado por la entidad para ofrecerle el citado producto. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: Primero: Existe una directiva europea llamada MiFID que pretende proteger a los pequeños inversores exigiendo la realización de una clasificación de los clientes a las entidades mediante un cuestionario. Esta clasificación, para los pequeños inversores, les otorga el nombre de inversores minoristas y exige a la entidad la realización de un test de conveniencia para poder determinar la capacidad del inversor de contratar productos como el que ocasiona esta reclamación. En ningún momento a D. ___________________ se le realizaron ni la clasificación como minorista, ni el test de conveniencia con anterioridad a la contratación de este producto. La entidad aporta un Test de Conveniencia que no viene firmado por ninguno de los titulares, y que viene marcado con un “X” por medios informáticos. Segundo: Esta misma directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, dice que deberá incluirse en la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse. NO consta una explicación de los riesgos conexos a los instrumentos derivados que se utilizan en el producto, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni las limitaciones del mercado en que se negocian, ni en que mercado se negocian. Cuarto: El art. 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 79 bis.3 ya que se daba información engañosa al referirse los comerciales al producto con la denominación de un producto “seguro”, cuando se trata de un producto que presenta un riesgo elevado, se puede incurrir en perdidas y no se garantiza una negociación rápida. Además hay una completa ausencia de información sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. En muchos casos incluso se les habló de “coste cero” en el caso de la cancelación. Quinto: Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, se considerarán prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente, y que realizadas en contra de las exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario. Se ha vendido con la denominación de producto seguro” cuando es un producto de alto riesgo. Los consumidores minoristas conocen el funcionamiento de un producto seguro, que en ningún caso es parecido a los riesgos de una participación preferente. No se facilito la información de los folletos del producto. Por todo esto, SE SOLICITA: Primero: Que se declare nulo el contrato, restituyéndose las cantidades aportadas por las partes, por error en el consentimiento tal y como prevé el Código Civil en su artículo 1265 y 1266, ya que por los hechos expuestos anteriormente, el cliente no estaba bien informado de las características y riesgos del producto que contrataba. Segundo: Que subsidiariamente, se permita rescindir el contrato sin coste alguno para esta parte reclamante, debido a las graves irregularidades observadas
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carlos1967s 22/02/12 19:46
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la noticia no dice el banco ni si al hombre le habían vendido preferentes, pero desgraciadamente, o los bancos empiezan a dar soluciones o vamos a ver muchas noticias de estas http://www.eleconomista.es/espana/noticias/3766886/02/12/Un-hombre-hiere-con-un-arma-blanca-a-tres-empleados-de-un-banco-de-Gandia.html
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carlos1967s 21/02/12 17:59
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Otra cuestión : Nunca decir que no leimos los contratos ni nada por el estilo... hay que decir que si que se leyeron los contratos, pero ante la complejidad de los mismos y la escasa experiencia financiera que tenia, se solicito información verbal al responsable de la entidad y que este confirmo los extremos de que yo tenia mi dinero disponible cuando yo quisiera.
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carlos1967s 21/02/12 17:56
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para todos los que tengan el test firmado, creo que un buen abogado no tendria mucho problema para echarlo para atras, ya que despues de leerme toda la normativa MIFID el test se hace con la unica finalidad de clasificar al cliente.... y para que se clasifica al cliente?, para darle un determinado tipo de producto.... no te pueden clasificar como minorista y al mismo tiempo colocarte unas preferentes que no las entiede ni su puta m. o que pasa que todo el mundo se volvio loco y queria comprar preferentes?... creo que ningun juez lo puede estimar asi, pero para eso contra mas recursos y escritos haya en la CNMV mejor para nosotros
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carlos1967s 21/02/12 17:53
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los test que yo tengo tambien estan sin firmar, sinceramente creo que los tienen sin firmar todos ya que los hicieron por ordenador una idea que os doy, ir desempolvando todos los papeles que tengais de otros contratos con BANKIA, porque en las propuestas de inversion tendreis calificaciones de inversor, yo me he encontrado que califican a mis padres en otras productos como "MUY CONSERVADOR", y esto en un buen argumento para darles otra ostia en la cara a estos hijos de la grandisima p.
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carlos1967s 20/02/12 20:34
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Estoy contigo y tampoco soy abogado en que una demanda conjunta tiene menos visos de prosperar que una individual, a mi modo de ver, lo que hay que hacer es hacer demandas individuales y acciones conjuntas. Claro que dan ganas de quitar hasta el ultimo euro de bankia, pero si lo hacemos, que duda va a quedar que quiebra con lo cual perdemos... y encima las preferentes no estan garantizadas por el FGD ( aunque realmente por este fondo ya no esta cubierto casi nada). Pero lo que si se puede hacer, y hay medios a traves de las redes sociales de organizarlo, es todos los viernes conjuntamente quitar por ejemplo una parte de dinero... y mientras no den soluciones aceptables, al viernes siguiente, quitar otro tanto de dinero. Supongamos que diez mil afectados sacan todos los viernes mil euros, eso son diez millones de euros todas las semanas, cuantas semanas serian capaces de aguantar?, es solo una idea. Con todo lo que estoy leyendo e informandome ultimamente, se como funciona un banco, usemos su misma medicina para hacer lo que hacen ellos
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