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carlos1967s

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carlos1967s 01/09/12 11:17
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Según las Normas Internacionales de Valoración (http://www.ivsc.org), el valor de mercado es definido como "la cantidad estimada por la cuál una propiedad podría ser intercambiada, en la fecha de valoración, entre un comprador y un vendedor en una transacción en condiciones de plena competencia dónde las partes actúan con conocimiento y sin coacción". y si yo "A" vendo a "B" 10.000 euros en preferentes a valor nominal del 100% y "B" me paga a mi "A" esos 10.000 euros en participaciones preferentes tambien a valor nominal del 100%. El valor de mercado es del 100%, eso es obvio, el medio de pago son particupaciones preferentes, porque a los dos ( A y B) nos sale de los cojones..... pero no nos van a dejar, esta claro que manipulamos el mercado........ y eso solo lo pueden hacer los gradisimos hijos de puta de los banqueros y quienes les apoyan.
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carlos1967s 03/03/12 13:26
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
yo ya estoy empezando a preparar la de la CNMV, cuando la tenga completa la pondre por aqui para que todo aquel que pueda utilizar algo de ella, lo haga. Yo no tengo preferentes, el que las tiene es mi padre, y me jode mas que si me las hubisen cocolado a mi, mi padre creia que tenia un deposito y cuando se lo mire resulto que eran preferentes. Mi padre ha trabajado toda su vida, para que sus hijos pudieran estudiar, se ha quitado de muchas cosas para darnos una educación y todo lo que ha podido ya ahora los de bankia lo han jodido y yo juro por mi hijos que voy a joder a todos los de bankia todo lo que pueda. Por cierto, deciros que despues de haberme enzardado en un par de ocasiones con el directo de sucusal por el tema de las preferentes mi impresión es que los empleados de bankia son un MIERDA, mejor dicho, mierda, no se merecen ni las mayúsculas, se acojonan a la primera........ y uno solo se acojona cuando sabe que ha hecho algo mal..... y estos la han cagado.... y si el director de la sucursal acaba en la carcel por estafa.......... que se joda
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carlos1967s 03/03/12 12:18
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Artículo 248 C.P. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Artículo 250 C.P. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: (...) 6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional al juez hay que decirle los que tengan firmada la mifid, que si que la firmaron que leyeron todos los contratos toda la mierda que me puso delante bankia para firmar, perooooooooooo........... que como no entendia exactamente el producto a las preguntas que si en cualquier momento podria recuperar mi inversión el banco me dijo SI, a la pregunta de si podria perder el dinero el banco me dijo NUNCA
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carlos1967s 03/03/12 12:12
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mira este post lo puse hace algun tiempo : Creo que hay que atacar a las entidades por la MIFID, despues de leerme toda la normativa, creo que hasta cierto punto es irrelevante que el test de idoneidad este firmado o no y voy a exponer mi argumento, advierto que no soy abogado. La normativa MIFID en el fondo lo que pretende es establecer una graduación en función de la tipología del cliente, su grado de conocimiento financiero y sus necesidades de protección. En este sentido se han establecido tres categorías: 1.-Contrapartes elegibles, categoría en la que se incluirán las empresas de inversión, entidades de crédito y aseguradoras; 2.-Clientes profesionales, entendiendo por tales los que poseen experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones 3.-Minoristas, que son personas fisicas, trabajadores autónomo etc. que tendrán las mayores garantías de protección. Para que hace eso la normativa MIFID?, obviamente porque la propia normativa establece una regulación del asesoramiento financiero entre los servicios y actividades de inversión sujetos a autorización, es decir, la característica principal del asesoramiento financiero es que la recomendación sea personalizada, y para eso establece los niveles protección. Aqui es donde hay que decir, que todas las personas que tienen preferentes y yo conozco, estan en la categoria de clientes minoristas, es decir, con el mayor nivel de protección. Otra de las medidas de protección que se incluye en MiFID es la obligación de garantizar que se ejecuten las órdenes en las condiciones más favorables a los clientes, obligación que debe aplicarse a toda empresa que tenga obligaciones contractuales o de intermediación con el cliente. Por lo tanto con la normativa MIFID las entidades están obligadas a prestar los servicios de inversión con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Por lo tanto y resumiento la normativa MIFID que afecta a las entidades bancarias lo que pretende en el fondo es proteger al cliente minorista ( la gran mayoria). Ahora viene la segunda parte ( y ahi es donde creo que el tener o no tener firmado el test de idoneidad no deberia importar), porque el test lo unico que pretende es calificar al cliente ( y de eso si que se porque soy sociologo), aunque ultimamente se mas de economia que de otra cosa. Si una entidad califica a un cliente de minorista y le coloca una participación preferente que si vamos a la pagina de la CNMV dice textualmente : "Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido." Entiendo que el banco se ha pasado por el forro toda la nomativa " Usted banco califica a un cliente como minorista, es decir, que le tiene que proteger y asesorar y le coloca un producto complejo y de elevado riesgo", usted banco es un hijo puta ( en eso no descubro nada nuevo).
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carlos1967s 03/03/12 11:38
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tengo un intimo amigo que es abogado, no lleva temas penales y la recomendación que me ha hecho es la que ya pensaba en un princio despues de ver todos los papeles: que busquemos un buen abogado penalista y que vayamo por lo penal contra quien nos vendio las preferentes, no contra el banco sino contra los empleados o directores de las sucursales y que no hagamos demandas colectivas, individuales.... asi que yo lo tengo claro, hay que buscar un buen abogado que lleve temas penales y meter el maximo numero de demandas individuales
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carlos1967s 03/03/12 11:35
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http://www.rtve.es/alacarta/videos/repor/repor-rostro-cajas/1329061/ este es un programa sobre las preferentes del canal 24 horas, esta claro que las televisiones privadas y radios privadas no estan dando bola a este tema y la unica razon, es que bankia se esta gastando el dinero de nuetras preferentes en publicidad para tapar el asunto.
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carlos1967s 03/03/12 11:33
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Este escrito para empezar, en el banco no van a hacer ni caso, pero es preceptivo antes de mandarlo a la CNMV, creo que hay que ponerlo en la CNMV, pero a mi cuando me conteste el banco lo voy a mandar a la CNMV y banco de españa Bankia, S.A.U. Servicio de Atención al Cliente Apdo. de Correos Nº 61267 28080 Madrid D _______________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________ provisto de DNI comparece ante este servicio y de la mejor forma procede a: DECLARAR: Primero: Que con fecha ________________ firmó un contrato de _____ Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 por un importe de __________ €, después de haber sido contactado por la entidad para ofrecerle el citado producto. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: Primero: Existe una directiva europea llamada MiFID que pretende proteger a los pequeños inversores exigiendo la realización de una clasificación de los clientes a las entidades mediante un cuestionario. Esta clasificación, para los pequeños inversores, les otorga el nombre de inversores minoristas y exige a la entidad la realización de un test de conveniencia para poder determinar la capacidad del inversor de contratar productos como el que ocasiona esta reclamación. En ningún momento a D. ___________________ se le realizaron ni la clasificación como minorista, ni el test de conveniencia con anterioridad a la contratación de este producto. La entidad aporta un Test de Conveniencia que no viene firmado por ninguno de los titulares, y que viene marcado con un “X” por medios informáticos. Segundo: Esta misma directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, dice que deberá incluirse en la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse. NO consta una explicación de los riesgos conexos a los instrumentos derivados que se utilizan en el producto, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni las limitaciones del mercado en que se negocian, ni en que mercado se negocian. Cuarto: El art. 79 bis de la ley 24/1988 ha sido vulnerado en el punto 79 bis.3 ya que se daba información engañosa al referirse los comerciales al producto con la denominación de un producto “seguro”, cuando se trata de un producto que presenta un riesgo elevado, se puede incurrir en perdidas y no se garantiza una negociación rápida. Además hay una completa ausencia de información sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. En muchos casos incluso se les habló de “coste cero” en el caso de la cancelación. Quinto: Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, se considerarán prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente, y que realizadas en contra de las exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario. Se ha vendido con la denominación de producto seguro” cuando es un producto de alto riesgo. Los consumidores minoristas conocen el funcionamiento de un producto seguro, que en ningún caso es parecido a los riesgos de una participación preferente. No se facilito la información de los folletos del producto. Por todo esto, SE SOLICITA: Primero: Que se declare nulo el contrato, restituyéndose las cantidades aportadas por las partes, por error en el consentimiento tal y como prevé el Código Civil en su artículo 1265 y 1266, ya que por los hechos expuestos anteriormente, el cliente no estaba bien informado de las características y riesgos del producto que contrataba. Segundo: Que subsidiariamente, se permita rescindir el contrato sin coste alguno para esta parte reclamante, debido a las graves irregularidades observadas
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carlos1967s 22/02/12 19:46
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la noticia no dice el banco ni si al hombre le habían vendido preferentes, pero desgraciadamente, o los bancos empiezan a dar soluciones o vamos a ver muchas noticias de estas http://www.eleconomista.es/espana/noticias/3766886/02/12/Un-hombre-hiere-con-un-arma-blanca-a-tres-empleados-de-un-banco-de-Gandia.html
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carlos1967s 21/02/12 17:59
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Otra cuestión : Nunca decir que no leimos los contratos ni nada por el estilo... hay que decir que si que se leyeron los contratos, pero ante la complejidad de los mismos y la escasa experiencia financiera que tenia, se solicito información verbal al responsable de la entidad y que este confirmo los extremos de que yo tenia mi dinero disponible cuando yo quisiera.
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carlos1967s 21/02/12 17:56
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para todos los que tengan el test firmado, creo que un buen abogado no tendria mucho problema para echarlo para atras, ya que despues de leerme toda la normativa MIFID el test se hace con la unica finalidad de clasificar al cliente.... y para que se clasifica al cliente?, para darle un determinado tipo de producto.... no te pueden clasificar como minorista y al mismo tiempo colocarte unas preferentes que no las entiede ni su puta m. o que pasa que todo el mundo se volvio loco y queria comprar preferentes?... creo que ningun juez lo puede estimar asi, pero para eso contra mas recursos y escritos haya en la CNMV mejor para nosotros
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carlos1967s 21/02/12 17:53
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los test que yo tengo tambien estan sin firmar, sinceramente creo que los tienen sin firmar todos ya que los hicieron por ordenador una idea que os doy, ir desempolvando todos los papeles que tengais de otros contratos con BANKIA, porque en las propuestas de inversion tendreis calificaciones de inversor, yo me he encontrado que califican a mis padres en otras productos como "MUY CONSERVADOR", y esto en un buen argumento para darles otra ostia en la cara a estos hijos de la grandisima p.
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carlos1967s 20/02/12 20:34
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Estoy contigo y tampoco soy abogado en que una demanda conjunta tiene menos visos de prosperar que una individual, a mi modo de ver, lo que hay que hacer es hacer demandas individuales y acciones conjuntas. Claro que dan ganas de quitar hasta el ultimo euro de bankia, pero si lo hacemos, que duda va a quedar que quiebra con lo cual perdemos... y encima las preferentes no estan garantizadas por el FGD ( aunque realmente por este fondo ya no esta cubierto casi nada). Pero lo que si se puede hacer, y hay medios a traves de las redes sociales de organizarlo, es todos los viernes conjuntamente quitar por ejemplo una parte de dinero... y mientras no den soluciones aceptables, al viernes siguiente, quitar otro tanto de dinero. Supongamos que diez mil afectados sacan todos los viernes mil euros, eso son diez millones de euros todas las semanas, cuantas semanas serian capaces de aguantar?, es solo una idea. Con todo lo que estoy leyendo e informandome ultimamente, se como funciona un banco, usemos su misma medicina para hacer lo que hacen ellos
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carlos1967s 19/02/12 19:02
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hay que comprobar si en el proceso de colocacion de las pareferentes bajo alguna de las calificaciones de las agencias en ese caso, caja madrid y en base al folleto publicitario deberia de haber dado un plazo de dos dias para la revocacion de las ordenes de compra, por lo tanto es lo primero que hay que averiguar, tambien hay que leerse cada uno sus contratos a ver si viene algo de las calificaciones de las agencias, ya que habra que comprobar que en la fecha de los contratos las calificaicones de las agencias eran las que figuran en los contratos y no otras anteriores porque eso seria falsedad documental
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carlos1967s 19/02/12 17:57
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
esto que aportas es muy interesante ya que bankia aportaba en los contratos los rating que tenia con las diferentes agencias, hay que ver fechas y si en el momento la firma aparecian estos rating o ni siquiera los modificaron, porque si no lo hicieron entenderia que es una falsedad en el documento que se firmo
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