Acceder

Participaciones del usuario Carlos

Carlos 29/07/03 23:23
Ha respondido al tema Eurobank - calma ! :)
La intervención no supone la suspensión de ningún contrato por tanto las clausulas contenidas en ellos y principlamente aquellas referidas a la posibilidad de cancelación anticipada continúan operativas. El Banco de España no tiene porqué autorizar nada. se trata de una excusa muy manida y que nada tiene que ver con la realidad y no corresponde más que a la estrategia de echar balones fuera. Aunque se tiene derecho a solicitar la cancelación anticipada de los depositos así como a la retirada inmediata de los fondosen cuentas corrientes es lógico que se creen problemas de liquidez para afrontar las masivas peticiones que se están realizando. Pero ( y ya llevan desde el viernes intervenidos) no se ha comunicado la detección hasta la fecha de ningún agujero patrimonial. En cuanto a las penalizaciones por cancelación anticipada en los depositos no pueden superar los intereses generados. Si que es cierto que a la luz de la intervención se están detectando prácticas consistentes en el trasvase de las operaciones de depósito a otras de seguros comercialziadas por las Mutuas del grupo. Sobre ellas no se ha dicho nada pero se espera en que, por lógica, esten siendo objeto de control por parte de la generalitat de cataluña de sus cuentas para mayor seguridad. De momento la intervención es un gran susto pero no se ha transformado en perdidas.
Ir a respuesta
Carlos 28/07/03 21:28
Ha respondido al tema Las cajas de ahorro no cumplen la ley
Desde 1997 existen demandas interpuestas contra esta práctica. En breve plazo el Tribunal Supremo resolverá definitivamente la cuestión ( en breve plazo en la dimensión del Tribunal Supremo pueden ser un par de años)
Ir a respuesta
Carlos 11/07/03 14:47
Ha respondido al tema Una de cal y una de arena (Gescartera y Opening)
No ha habido ninguna escisión. Simplemente existen diferentes asociaciones que tienen como función originaria la defensa de los consumidores en un ambito especifico como es el financiero y que llevan a cabo dicha defensa de la manera que les parece más oportuna.
Ir a respuesta
Carlos 11/07/03 12:21
Ha respondido al tema Contratos Financieros Atipicos
La base en la que se puede fundamentar la reclamacion son las siguientes 1.- Falta de información - es lo que se denomina en derecho "vicios del consentimiento" que pueden ser por error o por ser victima de un engaño como es en el caso de los CFAS en los que como ya hemos comentado se colcoaron entre clientes que confiaban en las informaciones de los directores de las oficinas 2.- Producto de elevado riesgo que no se corresponde con el perfil de inversor, con las necesidades que tenian los clientes 3.- Interes de los empleados en la colocacion de los productos 4.-Presion de las entidades financieras sobre los empleados para consecucion de objetivos 5.-Defectos en la formalizacion del contrato 6.-Existencia de clausulas nulas por abusivas Las vias de reclamacion son las individuales ( reclamaciones a la entidad defensor del cliente y CNMV) en estos casos la CNMV se limita en muchas ocasiones a señalar: "al tratarse de una información verbal, no recogida en ningún soporte o registro que pueda actuar como argumento probatorio, nos abstenemos de valorar este aspecto, dado que, como órgano administrativo, la CNMV no está facultada para dirimir diferencias entre las partes implicadas, máxime cuando la versión de la entidad es totalmente contradictoria con lo expresado por usted” o bien “Le informamos que no podemos valorar la realidad de estos hechos ya que para ello son necesarios medios probatorios distintos de los documentales que son los únicos que podemos tener en cuenta“ Por ello si se desea reclamar aconsejamos el que se lleve a cabo a traves de profesionales y no por el propio afectado ya que existen muchos elementos en los que puede basarse la reclamación que pueden pasar desapercibidos pudiendo dirigirse a abogados o a asociaciones de consumidores entre las que se encuentra AUSBANC
Ir a respuesta
Carlos 09/07/03 13:01
Ha respondido al tema ¿Efectos retroactivos de la sentencia del redondeo?
Estimado Miguel: Se trata de un caso más de la prioridad que dan algunos medios a la información parcial y sesgada de la entidad financiera condenada sin que se contraste de manera alguna y el más abosluto de los silencios cuando se facilita la información real. En resumidas cuentas lo que ha vendio a indicar el Auto no es en modo alguno que la Sentencia no tenga efectos retroactivos sino que la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto, de fecha 24 de junio de 2003, en el que declara que “ha de considerarse legitimada para instar la ejecución provisional a la asociación demandante...con la condición subjetiva de previa determinación de cada beneficiario”. Pero esto no significa, como más adelante argumenta el Tribunal, que los pronunciamientos de la sentencia -que declara la nulidad del redondeo por exceso- no puedan ser objeto de ejecución provisional. Lo unico que ha venido a señalar es que para pedir la devolución del redondeo se debe solicitar la ejecución provisional de la sentencia por cada uno de los afectados no pudiendo solicitarlo AUSBANC directamente ( en bloque y sin identificar a los afectados) Por tanto, el Tribunal viene a reconocer la posibilidad de ejecución provisional de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Madrid y posteriormente confirmada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con el único requisito de que previamente se determine por el Juzgado, a petición del interesado, la condición de beneficiario de la sentencia dictada a instancias de AUSBANC. Ello significa que no es necesario esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo -respecto al recurso de casación interpuesto por Caja Madrid- para solicitar la eliminación de la cláusula del redondeo al alza y la devolución de los importes cobrados por exceso. Cabe reseñar que AUSBANC, una vez fracasados los intentos de negociación con Caja Madrid para que reintegrara los importes cobrados indebidamente de forma extrajudicial, inició los trámites ante el Juzgado núm. 50 de Madrid para la ejecución provisional de la sentencia en nombre de sus asociados, trámites que deben de traer consigo que, de manera inminente, la entidad condenada sea obligada por los Tribunales a eliminar de sus contratos de préstamo hipotecario la cláusula del redondeo al alza. Estos trámites se están realizando por AUSBANC, en nombre y representación de sus asociados, de forma gratuita. La resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ni declara que no se devolverán las cantidades abonadas por el redondeo, ni que la sentencia no tiene carácter retroactivo, como maliciosamente afirma Caja Madrid en su nota de prensa. En un intento de eludir sus responsabilidades y el mandato de las decisiones judiciales, la entidad de ahorros condenada miente sistemáticamente con la intención de confundir a la opinión pública en general y a sus clientes en particular. De hecho, el Banco de España, órgano de control y supervisión de las entidades financieras, ha indicado a Caja Madrid que realice una provisión cautelar de 41 millones de euros para atender las reclamaciones de sus clientes por los efectos del redondeo al alza, que afecta, según declaración jurada de la propia caja, a más de 270 mil familias.
Ir a respuesta
Carlos 09/07/03 12:44
Ha respondido al tema Una de cal y una de arena (Gescartera y Opening)
Esimado Miguel. Una precisión respecto a la noticia de Opening dado que entiendo que es necesario conocer la totalidad de la misma. La demanda a la que se hace referencia y en cuyo procedimiento se han adoptado las medidas cautelares se inició por AUSBANC habiéndose incorporado unos meses despues otras organizaciones algunas de ellas extraordinariamente criticas con la decision de presentar acciones judiciales por lo que se consideraba la judicialización del problema.
Ir a respuesta
Carlos 09/07/03 12:12
Ha respondido al tema Contratos Financieros Atipicos
No esta previsto en estos momentos el inicio de acciones colectivas ( es decir demandas llevadas a cabo por la asociacion en defensa de una pluralidad indeterminada de individuos como es el caso del redondeo al alza). Al tener cada caso circunstancias especificas ( ya sea por defectos en la formalización, por años siendo cliente de la entidad, importes invertidos y perdidas ocasionadas, perfil de inversor etc) debe ser el letrado que atienda su caso el que le informara de los tramites de reclamación extrajudicial y en su caso judicial que se llevarán a cabo y plazos para ello. Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo en el 971714302 y le indicaré cual es la Delegación que podría atender su reclamación. Ruego disculpen los intervinientes en el foro por el contenido del presente mensaje no estrictamente informativo o participativo.
Ir a respuesta