Cachilipox
21/10/26 16:34
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Amortizacion de un piso alquilado
"arrendado en precario" es una contradicción en sus términos, pues precisamente el precario se caracteriza, entre otras, por no disponer de título legítimo para habitar dicho inmueble, y el arrendamiento es un negocio jurídico muy potente y regulado, y que si constituye un titulo bastante.Por lo tanto, o es "arrendamiento a familiar", o es "mero precario (de un familiar)".S bien el resultado numérico tributario en el IRPF del propietario puede ser el mismo, las casillas y categorías en las que se declara esa situación son diferentes.En el caso de un arrendamiento, genera rendimientos, va en las casillas ordinarias de todos los arrendamientos, y solo hay que tener en consideración que al marcar la casilla informativa correspondiente, el programa calcula un rendimiento mínimo computable.En el caso de un mero precario, situación de mera tolerancia, constituye un verdadero acto de disposición, activa o pasiva (sea "dispongo que en esa vivenda viva mi hijo sin pagar nada", sea un "para tenerlo vacío, que más da que viva allí"). La cosa no genera rendimientos, sino atribución de rentas. Y por supuesto no se declara en las casillas de los arrendamientos, sino en la de inmuebles a disposición (como las segundas viviendas vacacionales, por ejemplo).En el caso de una transmisión de un inmueble que haya estado afecto a la generación de rendimientos (arrendado, sea a familiares o desconocidos), la normativa exige disminuir el valor de adquisición por los importes de las amortizaciones, deducidas o deducibles.Pero en el caso de transmisión de una vivienda a disposición, sea un apartamento vacacional, sea un piso en el que se haya tolerado un precario de un familiar, como no hay rendimientos ni ha estado afecto ese inmueble a la generación de rendimientos, no hay que disminuir el valor de adquisición por las amortizaciones, pues en ningún caso las viviendas "a disposición" contemplan que la amortización sea un gasto deducible.Resumen:Arrendamiento (incl. a favor de familiares): Son rendimientos. SI se minora valor de adquisición por las amortizaciones, deducidas o deducibles.Precario (= A disposición): Son atribuciones de rentas. NO se minora valor de adquisición por ninguna amortización, pues en ningún caso es un gasto fiscalmente deducible (ni en la práctica ni en la teoría).