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Participaciones del usuario boliche - Fiscalidad

boliche 15/05/17 23:02
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En la primera duda, el coste de compra de esas acciones recibidas en "scrips" es cero. Respecto a la cuarta duda, depende. Las acciones liberadas recibidas en "scrips" tienen como fecha de compra las de los lotes de acciones que las generan. En tu caso, las 26 acciones que recibes en Ibercaja tienen fecha de compra el año 2000 (o cuando fuese, hace mucho), por lo que no son recompra de las acciones vendidas el 2/12/16 por tener una fecha fiscal de adquisición más allá de los dos meses anteriores a la venta. Por contra, las 140 recibidas en ING sí son recompra porque su fecha fiscal de adquisición está en ese plazo de dos meses anteriores a la venta (unas son de octubre y otras de noviembre de 2016). Con esto, en las dudas 2 y 3 son correctas tus suposiciones, pero debes rehacer los cálculos con lo que te digo. Sólo hay recompra de 810 acciones y tienes bloqueada el 810 / 3524 = 22,98 % de la pérdida. La manera de meterlo en la declaración es como dices, en dos líneas distintas. Un saludo.
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boliche 25/04/17 17:43
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Punto 3  Sí que ha habido compras/ventas con plusvalías durante esos meses. Entiendo que te refieres al punto 2. Lo primero es saber si tienes acciones de este valor. Si las has vendido todas, no hay ninguna recompra. En caso contrario, si has tenido operaciones entre el 2/9 y el 2/11, hay que ver la secuencia concreta. De entrada, esa compra del 1/11 es recompra de la venta del 2/11 si tu saldo de acciones en el valor no era nulo desde el 2/9. Siempre que tengas aún acciones en cartera, como digo. Punto 4  En diciembre hice compra/venta del mismo valor y luego me quedé comprado a finales de año con 6245 acciones. Si las agrupó como me dices enmascaro las minusvalias de 310 e.  Porque agrupándolas solo me sale 395e de beneficio, mientras que si pongo cada movimiento por separado son 380+ 325= 705e. Como pusiste una c/v de 6.750 acciones, interpreté que habías comprado y vendido la misma cantidad, en cuyo caso se compensa todo, como te indicaba. Si te has quedado con acciones, entonces sí tienes recompra; en concreto, todo lo que te queda (6245 acciones) tiene la consideración fiscal de recompra. Tendrías que vender todo para liberar la minusvalía completamente, aunque puedes ir liberando la parte proporcional correspondiente, como indico en el mensaje anterior a este. Un saludo.
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boliche 25/04/17 16:54
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
David, en ambos casos tendrías acciones recompradas, pero en el de ITX las puedes compensar por lo que te dice batiscafo: vendiste todo y no recompraste en dos meses. Si tu saldo de acciones es cero, no puedes tener acciones recompradas, es imposible hasta para las reglas de Hacienda. Nunca puede haber más acciones recompradas que las que queden en la cartera. ¿Claro, no? En el caso de BME tu saldo de acciones no es cero (te quedan 773 acciones, si no he contado mal), así que sí que tienes acciones recompradas y no puedes compensar esa minusvalía. 19-04-2014 compro 300 acciones BME a 31,30€ en el broker 1 01-12-2014 compro 40 acciones BME a 32,90€ en broker 2 18-12-2014 compro 300 acciones BME a 32,395€ en el broker 2 27-12-2016 compro 172 acciones BME a 29,05€ en el broker 1 hasta aqui todas mis compras. 31-12-2016 VENDO 39 acciones a 28,04€ en el broker 2. ya no hice ninguna operacion mas, es ma sigo sin hacer a dia de hoy ninguna operacion con BME. El hecho de tener las acciones en uno o en varios brókers no cambia el asunto. A efectos fiscales (FIFO, regla dos meses) es como si todas las acciones estuvieran en el mismo saco. Ya se ha comentado en mensajes anteriores. Volviendo al tema: ¿cuántas acciones tienes recompradas? Todas las que hayas comprado en los dos meses anteriores y posteriores que no sean recompra de otra pérdida. O sea, en tu caso se consideran recompradas las 172 acciones que adquiriste el 27-12-2016. ¿Y cuando vas a poder liberar esa pérdida? Cuando vendas de manera efectiva 172 acciones. ¿Qué significa de manera efectiva? Que las ventas correspondientes no tengan a su vez acciones recompradas en otras compras realizadas en los dos meses anteriores y posteriores a ellas, independientemente de si esas ventas se hacen con ganancias o con pérdidas. Si las hay (recompras), las ventas no se pueden considerar efectivas a efectos de liberar esa pérdida. ¿Y tengo que esperar a vender 172 acciones para liberar la minusvalía? Para liberarla completa, sí. Pero a partir de 172 - 39 = 133 acciones vendidas podrás ir liberando la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, si vendes 100 acciones en una primera operación, te quedarán todavía 72 acciones recompradas. No puedes compensar aún. Si vendes después 50 más en una operación posterior, te quedarán recompradas 22 acciones. Como la venta bloqueada era de 39 acciones, quiere decir que has vendido de manera efectiva (ya sabes, nada de recompras en los dos meses anteriores ni posteriores a las ventas de 100 y 50 acciones) 39 - 22 = 17 acciones. Puedes compensar la parte proporcional a esas 17 acciones (17 / 39 = 43,59 % de la minusvalía bloqueada). Y así sucesivamente hasta que vendas otras 22 acciones. En cada ejercicio en el que se produzca una liberación parcial de la pérdida bloqueada, metes la cantidad correspondiente, y si no tienes plusvalías ese ejercicio para compensarla, tienes 4 años más para hacerlo a contar desde ese año en el que queda desbloqueada. ¿Tengo que vender entonces todas las acciones para liberar la pérdida? Pues ya ves que no, pero ten en cuenta que si eres de los B&H y no piensas vender nunca, sí que te comes la minusvalía "ad eternum". Así de sencillo. Saludos.
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boliche 24/04/17 17:27
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1.- Si hay varios movimientos de la misma acción, basta con agruparlas todas en una y ponerla en la casilla 290 o hay que especificar una con una ? Entiendo que puede valer con agrupar en la misma línea los datos de las operaciones cuyo importe de compra e importe de venta que sean homogéneos, es decir, todos los que se pueden compensar entre sí por un lado, y todos los que esten bloqueados (=posibles operaciones con minusvalías bloqueadas por recompras) por otro. La casilla es la 290, sí. 2.- Durante el año he operado diversas veces con el mismo valor, todas ellas con plusvalías menos una vez, las últimas fechas de c/v fueron las siguientes:  C: 1/11 2000ac  V: 2/11 2000ac. (Minusvalías) C: 9/11 1500ac  V: 9/11 1500 ac ( plusvalías) No he vuelto a comprar más acciones de este valor en lo que resta de 2016 ni en 2017. Puedo declarar las minusvalías del día 2/11 en este año fiscal? Pues habría que ver si hay operaciones entre el 2/9 y el 2/11. Si no las ha habido y sólo has tenido esa venta con pérdidas en esta acción en todo el año, sí parece que se podrían compensar las minusvalías de esa venta del 2/11, pero, si has tenido alguna venta más con pérdidas, habría que ver toda la secuencia de operaciones en este valor bursátil antes de dar una conclusión. 3. Veo que los dividendos que da la empresa el programa ya los incluye, pero los vendido en mercado no. En qué casilla se pone la venta de derechos de dividendo en mercado? En 2016 las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de derechos de suscripción en el mercado (porque no son dividendos, sino ganancias patrimoniales) aún difieren su tributación al momento en el que se vendan las acciones de las que proceden, por lo que no tienes que meterlo en ningún sitio en esta declaración de 2016. Tendrás que ajustar convenientemente tu precio de compra de esas acciones reduciéndolo en la cuantía de lo que hayas recibido por esas ventas de derechos en el mercado, y tenerlo en cuenta cuando las vendas. 4.- en 23/3 compra 1000acc 0,60  Ampliación de capital , 27/5 2000ac 0,10  19/7 compra 2500acc 0,16  16/11 venta total acciones 5500 0,29 Posteriormente compra y venta de 6,750 acciones con plusvalías en el mes De diciembre. Mi pregunta es, las minusvalias de las primeras 1000 acciones no las puedo imputar en este año,no?  Las acciones adquiridas de la ak en que casilla va? Si en diciembre has hecho una compra y una venta por la misma cantidad y te has quedado con cero acciones, sí que puedes compensar. Las acciones de la ampliación son unas acciones más con su precio de compra. Van en la misma casilla 290. Para la venta de 5500 acciones tendrías que meter una única línea con importe de adquisición 1000 x 0,60 + 2000 x 0,10 + 2500 x 0,16 = 1.200 €, e importe de transmisión 5500 x 0,29 = 1.595 €. Saludos.
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boliche 20/04/17 20:07
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Correcto en ambos casos, según yo lo interpreto. En el caso de la primera cuestión, no hay ningún apartado como el que comentas en el que se muestre las minusvalías pendientes de compensar en años venideros. Debes hacer tú la cuenta en cada declaración e incorporarla en la casilla correspondiente. En el caso del modelo 100 del ejercicio 2016, las casillas eran la 394 para las pérdidas pendientes de 2012 a 2014, y la 396 para las de 2015. En el caso de la exención de los primeros 1.500 € de dividendos, eso lo hemos perdido los que no tenemos normas autonómicas específicas. Y en el caso que comentas, los dividendos de esas acciones que no estuvieron en tu cartera un plazo mínimo de 2 meses antes o después del cobro no tienen derecho a exención. No es que sea una pérdida pendiente de compensar con ganancias, sino que es un ingreso que no goza de una determinada exención, y eso no es aplazable a próximos años.  Saludos.
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boliche 20/04/17 04:38
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«Según entiendo si a final de año fiscal, el número de acciones de un valor es 0 entonces no hay problema para compensar las minusvalías incluso aunque en enero del año siguiente se vuelva a comprar el mismo valor. En tal caso ¿no se considera recompra?» Sí que hay recompra legalmente aunque se cambie de año. El plazo de dos meses sigue funcionando. Lo que yo comento es que para la declaración de un año tenemos en cuenta las operaciones de un año natural y Hacienda tiene los datos de esas operaciones. Las del siguiente año (entre las que estarían las de los dos primeros meses que podrían bloquear perdidas del año anterior) no son conocidas por Hacienda hasta el siguiente ejercicio, con lo que no se van a meter en una declaración hasta entonces, y tenemos todo un año para poder hacer ventas liberadoras. Salvo investigación en la que se analicen a posteriori las secuencias de operaciones en distintos años, creo que no se podría detectar que hallamos podido cometer una irregularidad. Yo argumento además que si una compra en los dos primeros meses puede servir para bloquear ¿por qué una venta en ese mismo plazo no puede servir para liberar ese bloqueo? Creo que este argumento serviría para ganar un pleito por este motivo en un juzgado, llegado el caso. Pero igual no nos interesa llegar a tanto, ni tener que pleitear con la Administración, que tiene más recursos. Así que, salvo que seamos profesionales de las finanzas y manejemos mucho dinero (y que las posibles operaciones y bloqueos supongan mucha pasta), creo que es mejor pecar de precavidos y tener cuidado en no incurrir en recompras en esas primeras semanas de cada año si tenemos ventas en las últimas del año anterior. Ya sabemos cómo se las gasta Hacienda, y que siempre barre para casa con las interpretaciones poco claras de los criterios fiscales. Un saludo.
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boliche 20/04/17 03:24
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Efectivamente, esas pérdidas que comentas están bloqueadas, pero también los 655,92 € de la venta del 11-10. ¿Por qué? Si te fijas bien, tras quedarte a cero el 14-10 realizas varias compras, todas ellas en el plazo de dos meses después de esa venta del 11-10. Por tanto, todas esas acciones son recompra de las vendidas el 11-10 (1.000 acciones vendidas y 10.490 recompradas). Ese bloqueo se libera con las ventas del 8-12, día en el que se venden esas 10.490 acciones recompradas. Y se libera todo porque las acciones vendidas ese día son efectivas (= no tienen acciones recompradas) en ese momento. ¿Qué pasa con la compra del 20-12? Pues que es una recompra de las acciones vendidas el 8-12, que pierden entonces su condición de venta efectiva, con lo cual se anula la liberación que habían hecho de la recompra del 11-10. Y la posterior compra del 30-12 aumenta aún más las acciones recompradas de la venta del 8-12 e, indirectamente, las acciones recompradas del 11-10. Conclusión: Además de estar parcialmente recompradas las acciones vendidas el 8-12 (vendidas 10.490 acciones; recompradas 8.600 acciones), también lo están las vendidas el 11-10 precisamente porque no todas las acciones vendidas el 8-12 son efectivas, sólo 10.490 - 8.600 = 1.890 acciones. El número de acciones que bloquean la venta del 11-10 son las compradas en los dos meses posteriores (10.490) menos las vendidas de forma efectiva desde ese 11-10, o sea, sin recompra (1.890) = 8.600 acciones. Es decir, que esas 8.600 acciones que quedan en cartera el 30-12 bloquean ambas pérdidas (11-10 y 8-12). Saludos.
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boliche 13/04/17 11:06
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Los casos que mencionas son correctos, sí. En BBVA y SAN no tienes recompra y en VIS sí mientras mantengas en tu cartera las acciones recompradas. Pero eso significa que la minusvalía generada en la venta no puedes compensarla con plusvalías de otras ganancias patrimoniales, no que no debas meter el resultado de la operación en la declaración del IRPF. Debes meterla como una operación independiente y luego señalar la opción de no imputación por recompra de valores homogéneos. Cuando vendas las acciones y te quede libre la minusvalía, la deberás meter como pérdida pendiente de compensar de años anteriores, como si fuese una pérdida del año en que se haya producido la liberación. Un saludo.
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