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Participaciones del usuario Betico_45 - Hipotecas

Betico_45 05/01/10 00:01
Ha respondido al tema ¿Quien paga los gastos de compra/venta de un piso?
Si en escritura pones solo 140000 euros te ahorras: 7% de ITP de 40.000 euros:2800 euros Menos minuta de notaria y registro de la propiedad. Siempre antes de firmar, que en la notaria tienen unas tablas segun municipio y barrio, que la comunidad autonoma dice que es el minimo a escriturar para pagar el ITP.Es un factor que se multiplica por el valor catastral del inmuble. Eso asi en Andalucia y castilla-la mancha, que he comprado cosas y siempre hay un dinero en B, para que engañarnos, dado en efectivo, billete sobre billete. saludos
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Betico_45 02/01/10 00:31
Ha respondido al tema Negociar cambio de casa con banco
Poaible es posible, pero entre notarias, registradores, impuestos, etc, te va a salir por un pico.Y doble gastos, por el piso que entregas al banco (este no va aceptar pagar ni un duro de notarias e ITP y el nuevo que los gastos por ley son tuyos, mas si se cambia la hipoteca).
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Betico_45 10/12/09 16:50
Ha respondido al tema Solicitud de opinion de hipoteca
Como es un impuesto transfererido aqui en andalucia (creo que es de jaen el que pregunta) dice asi, ademas hay una deduccion del 100% si no llega a 180000 euros Cuota tributaria La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: En las transmisiones patrimoniales onerosas: 7 % cuando se trate de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos. 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos. 3,5 % en la transmisión de viviendas protegidas según la normativa vigente y siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente. 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % 2 % a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario. 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de arrendamientos. En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1% En los actos jurídicos documentados: 1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles 0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo. 0,3 % en las adquisiciones de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios cuando los sujetos pasivos sean beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual y considerada protegida según su normativa propia. 0,3 % en las adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 € Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superiora 130.000 € y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad. 0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido. Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio. Deducciones en la cuota de Actos Jurídicos Documentados Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva. (introducida por Ley 1/2008) Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100 por 100 en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones: Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia. Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros. Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el préstamo hipotecario se constituya para financiar la adquisición de la vivienda habitual, de valor real no superior a 180.000 euros. Que la adquisición de la vivienda quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Que el importe del principal del préstamo hipotecario no sea superior a 180.000 euros
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Betico_45 10/12/09 00:38
Ha respondido al tema Solicitud de opinion de hipoteca
Perdon ya habeis puesto el 7% de iva, estonces los gastos de escritura serian 3454 euros Total: 4324+3454 =7778 euros aproximadamente. Los notarios, los registradores de la propiedad pueden cobrar menos.sobre 7500 euros.
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Betico_45 09/12/09 23:57
Ha respondido al tema Solicitud de opinion de hipoteca
Sumulacion de gastos de hipoteca de 190.000 euros en Jaen: Resultado de la simulación de gastos de hipoteca si la comision de apertura es cero Impuesto de Actos Jurídicos documentados:2.657,00euros Comisión de apertura:0,00euros Tasación:237,80euros Notaría:757,28euros Gestión:348,00euros Registro:324,55euros Gastos totales de hipoteca:4.324,63euros GASTOS DE ESCRITURA POR VALOR DE 214000 Resultado de la simulación de gastos de compra - venta: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados1 : 2.140,00euros I.V.A.: 14.980,00euros Registro: 312,53euros Notaría: 655,10euros Gestión: 348,00euros Gastos totales de compra-venta: 18.435,63euros creo que a alcoriza se le ha olvidado el 7% del iva de un piso (16 de un local)
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