En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.Copiado de Disposición transitoria duodécima Ley IRPF.Un saludo.
Te dan el total. Declaras el total y además indicas en el apartado correspondiente la reducción que te toca.Te vendrá reflejado en tus datos fiscales y al volcarlo en el borrador ya lo asigna a las casillas pertinentes.Un saludo.
En mi modesta opinión, podrías aplicarte la bonificación fiscal del 40% por las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007 por la contingencia de jubilación.Pero discrepo contigo en que haya dos tipos de contingencia. No existe la contingencia excepcional de liquidez que en este caso se aplicaría para aquellas aportaciones con una antigüedad superior a diez años dentro de la única contingencia de jubilación.Es como yo lo veo.Un saludo.
Haciendo números, has tenido una rentabilidad de más del 6% (90/1.500).Quizás deberías saber que en diez años, es muy probable que tengas uno o varios años en que pierdas dinero. Aun teniendo un perfil conservador.Un saludo.
No puedes hacer más aportaciones de las que establece la normativa. Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.(...) 3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.Fuente: Reglamento Planes y fondos de pensiones.Un saludo.