No. Por regla general, en los depósitos de Raisin se cobra al término y no se van acumulando año tras año.Puede que alguno en concreto lo haga. Cuando te hayas decidido por uno, pienso que deberías consultarlo en el foro por si acaso.Y ten en cuenta que las normas tributarias en cinco años pueden cambiar.Un saludo.
Si vas de mayo a mayo y en la fecha de vencimiento retiras el exceso de 50.000 euros, no tendrás que presentar el 720.Todo depende del saldo a 31 de diciembre de cada año y del saldo medio del último trimestre de cada año.Un saludo.
Si retiras los intereses en mayo 2025 y renuevas el depósito por 50.000, no tienes obligación de presentarlo tampoco en el año 2026. Tendrás un saldo medio en el cuarto trimestre del año 2025 y saldo a 31.12.25 de 50.000 euros.Un saludo.
https://www.banknorwegian.es/atencion-al-cliente/preguntas-y-respuestas/sa-transfers-cuanto-tiempo-pasa-desde-que-hago-una-transferencia-desde-mi-cuenta-de-ahorros-hasta-que-llega-a-la-cuenta-del-destinatario/ Otra cosa será cuando el banco receptor abre la puerta a las transferencias entrantes.Un saludo.
Esa imagen es de gastos que puedes haber tenido en el alquiler de un inmueble alquilado.Gastos de capital INMOBILIARIO.Los intereses de los depósitos van en la base liquidable del AHORRO. No en la base liquidable general.Y los debes incorporar en la Casilla 0027.Los intereses que no aparecen, los puedes incluir en varias filas o en una sola. Yo lo hago en una.Un saludo.
En mi modesta opinión, esos descuadres de céntimos en los bancos (que en mi caso siempre hay alguno), yo no los tocaría. Los declararía (y los declaro) según vienen en los datos que han informado a la Agencia Tributaria. Es decir, los que aparecen en los Datos Fiscales tal cual.Un saludo.