Tiene que declarar, si está obligado, todos sus ingresos.Si solamente tiene como ingresos 1.609,00 euros y 20 euros de rendimientos de capital mobiliario, la declaración dará un resultado a devolver de 3,80 euros de la retención de los intereses del banco.Un saludo.
Según imagen del comentario 16, se restará el importe de tus ingresos brutos.Por tanto, el resultado de tu declaración resultará mayor importe a devolver o menor importe a pagar. Renta 23.Un saludo.
Mira en el hilo que te he adjuntado que saben mejor que yo de qué se habla.En mi caso también me ha pillado por sorpresa.Entiendo, que cuando traspases los Datos Fiscales al borrador el próximo 3 de abril, incorporará los mismos automáticamente los correspondientes al año pasado. Y además hay que rellenar un formulario especial dentro de la Campaña Renta 2023 para que te devuelvan, si procede, los de los años anteriores no prescritos.Yo lo que voy a hacer es esperar al día 3 de abril y leer lo que se comenta en el foro.Un saludo.
Está obligado si en la ganancia patrimonial no se ha practicado retención y supera los 1.000 euros. Artículo 96. Obligación de declarar. (...) 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:(...)En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.Fuente. Ley IRPF.Un saludo.
Buena puntualización.Fuente: Ley IRPF: Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. (...)2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.Un saludo.
Artículo 7. Rentas exentas.Estarán exentas las siguientes rentas: (...) x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Fuente: Ley IRPF.Habrá que determinar en primer lugar, si las ayudas recibidas están o no exentas.Un saludo.