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Participaciones del usuario Avante

Avante 27/01/23 23:09
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Por supuesto es una opción!Lo único que me chirría es que, desde siempre, he considerado que no hay nada mejor que un consejo independiente y objetivo. Y la AEAT es juez y parte. El riesgo de que arrime el ascua a su sardina, de que no considere alguna Sentencia o consulta vinculante...existe. Cualquier economista que ande por estos foros podrá atestiguar cómo intenta, a veces, poner contra las cuerdas al sujeto tributario sin argumentos sólidos desde una posición dominante y de autoridad que no necesariamente es la que acaba obteniendo la razón.En fin, mantengo mi consejo. Puede que te cueste unos euros o, mejor dicho, estoy seguro de que te los va a costar, pero ¿por qué no recurrir a un especialista independiente y sí a quien se va a embolsar lo que pueda?Decía Upton Sinclair "jamás esperes que alguien entienda algo cuando su salario depende de que no lo entienda".  ¡Pues eso!Feliz finde,
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Avante 27/01/23 16:02
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que mucha gente no sabe es que un banco tan solo es un agente de seguros más que opera representando a una (cuando es exclusivo) o a varias (cuando es vinculado) aseguradoras. La aseguradora, aunque sea una empresa de la corporación bancaria, no es el banco. Es una empresa distinta con una estructura aparte.Además, de algún empleado bancario (infiltrado ;-P) me ha llegado la convocatoria que les hacen para, en una mañana, certificar 200 horas de formación reglada. Con su diploma y todo. Según el banco, cambian las técnicas pero no difiere mucho el resultado en conocimiento.En fin, que no hay que pedir peras al olmo ni esperar nada bueno de quien arrastra tras de sí todo un historial de prácticas tan conocidas como preferentes, swaps, multidivisa, IRPH, gastos, vinculaciones, etc. Si el seguro lo tiene VidaCaixa, quien tiene la información es VidaCaixa. Otra cuestión es que esta exija que quien tenga que vehicular la petición a la aseguradora, sea su agente, esto es, CaixaBank.En todo caso, tampoco veo mal que ni no tienen ni idea saquen el balón fuera. Nada hay más peligroso que un tonto motivado.Dicho esto, la figura a la que recurrir es un Economista. ¿Por qué? Pues porque considero que es quien mejor puede indagar todo el circuito existente en materia de cambios, resoluciones, criterios vinculantes y Sentencias habidas en materia tributaria de rendimientos mobiliarios de duración superior a un año en estos más de 30 años.Y sí: siempre "Avante", je,je.Eso sí, como decía Chesterton "La aventura puede ser loca, el aventurero cuerdo" por lo que es conveniente no confiar en quien no lo merece si se quiere llegar a buen puerto.Saludos,
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Avante 27/01/23 08:14
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Vaya! Pues muchas gracias por el "piropo" y también a @zackary por su recomendación :-)A ver, por aquel entonces, como digo, la tributación de un seguro de vida-ahorro podía ser igual a CERO si la duración del seguro era superior a 21 años y un día; esto es, se ejercía a partir del año vigesimosegundo.Pero, sinceramente, desconozco si después Hacienda ha hecho cualquier modificación a eso mediante circular, criterio, consulta vinculante o incluso si hay Sentencia que lo avale o refute. Es por ello que no entiendo que deba orientar desde un conocimiento anterior y potencialmente desactualizado. Esto necesita un enfoque especializado y no de un tipo que se dedica a gestionar riesgos y buscar soluciones adecuadas al momento sino de quien tiene la capacidad de analizar el devenir de algo que - insisto - no forma parte de la relación contractual del seguro como son los impuestos que lo afectan en el momento de recibir la prestación.Por ejemplo, esa exención que informo vigente en los '90 del pasado siglo es hoy muy distinta para un seguro posterior a 2016 (como mínimo):19 % sobre rendimientos si éstos son < 6.000 €.21 % sobre rendimientos si > 6.001  y < 50.000 €.23 % sobre rendimientos si > 50.000 €.Si se cobra en forma de capital.Hay reducción si se cobra en forma de renta vitalicia entre el 8 y el 40%, pero no le recomendaría contratar una renta vitalicia - menos en un banco - ni a mi peor enemigo pues al capital se le pega una mordida horrorosa y tan solo se convierte en una devolución mermada del capital a cuentagotas, quedándose la aseguradora la prima no consumida en caso de fallecimiento. Si se sigue pagando al viud@ o si hay devolución total o parcial de capital a los herederos (eso también tiene coste) la renta garantizada sufre un bajón terrible.En fin, hasta aquí puedo contar.Siempre debe ponerse en manos profesionales para las cosas importantes. Ni un médico, ni un mecánico, ni un abogado, ni un economista, ni un corredor pueden ayudarle en un foro. Como mucho, podrán indicarle la dirección a seguir que - invariablemente - pasará por acudir al especialista correcto.Si no intentara ser buena persona haría como otros: le daría mi teléfono o mail e intentaría jugar a ser un tonto con iniciativa, cobrando, dado que el riesgo lo corre usted ;-PUn abrazo y gracias por la confianza.
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Avante 26/01/23 20:43
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Lo que he explicado es relativo a seguros de vida-ahorro. Los Fondos y Planes de Pensiones tienen otro escenario muy distinto y, relativamente, más estable puesto que en este periodo solo ha sufrido un cambio serio de tratamiento fiscal.En los primeros '90 la fiscalidad que se informaba era, en primas periódicas, la de exención de impuestos a los 22 años de permanencia en el seguro. Pero eso cambió al poco y se iba aplicando la legislación vigente a cada bloque temporal, por separado.La fiscalidad no puede incorporarse a un contrato, dado que no forma parte de la relación bilateral cliente-compañía, por lo que se estará a lo que disponga la AEAT en cada momento y, en especial, en el momento del vencimiento o rescate (cuando se cobra).Además, voy a hacerle una previsión: yo, como profesional, no aceptaría de un foro ningún dictamen respecto de tributación sin que quien me aconseja conozca hasta la última coma el plan de aportaciones realizadas, con sus fechas e importes concretos y desde el conocimiento de la evolución fiscal y las consultas vinculantes existentes de Hacienda habidas desde los '90 hasta ahora.Es por ello que te recomiendo, directamente, que acudas a un economista y que sea este quien te haga una proyección desde el conocimiento y con la seguridad de que si equivoca ...tiene un seguro de RCivil profesional.Este es el foro adecuado para obtener este tipo de consejos, no para que te confundamos o nos equivoquemos quienes somos o nos creemos especialistas.Un saludo,
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Avante 26/01/23 17:30
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Me temo que no tienes otra solución que acercarte a un economista (ojo con los asesores fiscales, pues no necesariamente cuentan con la formación suficiente) y que analice ese aspecto puro y duro: el de la tributación.Entre otros temas, desde los años que apuntas ha habido más de media docena de cambios en la tributación del ahorro y la cosa cambia mucho entre aportaciones periódicas o esporádicas y primas únicas.No entres con él en temas de prestaciones del contrato, puesto que aún no he hallado aquel economista que - sin ser del gremio - entienda un seguro de ahorro. Y quienes lo entendemos sabemos que no hay regla que valga.Por otra parte, los intereses de un seguro son "técnicos", es decir, aplican sobre la provisión matemática de balance y no sobre la prima pagada. ¿Cuál es la provisión matemática? Pues para eso habría que acceder a la "nota técnica" del seguro y conocer los gastos aplicados a esa póliza en concreto pues la provisión matemática de balance es = prima neta pagada (esto es, sin impuestos ni recargos), menos coste de coberturas de riesgo (fallecimiento, incapacidad y otras), menos gastos de administración de la aseguradora, menos su participación en beneficios y menos el gasto comercial (por ejemplo, el coste de ese anuncio que compartes se prorrateó entre todos los contratos, así como se suma la comisión del vendedor y gastos del equipo comercial de la aseguradora). No hay calculadora financiera que resuelva ese cálculo. Es más, el mismo producto, con un mismo interés técnico dará diferentes resultados en función de la duración, de la edad del asegurado al contratar y de la comisión que reciba el vendedor.Por eso ningún economista podrá ayudarte en la valoración del contrato: debes consultar con el asegurador y (lo más complicado) fiarte de lo que te cuenten. Solicita una "simulación de vencimiento - al final de la duración prevista-  o de rescate - antes de dicha fecha -" a una fecha dada.Saludos!
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Avante 13/09/22 22:38
Ha comentado en el artículo El Seguro Decenal se desnuda
¡Hola Janejob!Ante todo, gracias por la consulta.A ver si lo he entendido, porque la verdad es que el planteamiento de lo que entiendo me resulta bastante "exótico", no sólo porque sea incoherente técnicamente sino porque si lo he entendido bien, estaríamos ante un comportamiento muy raro tanto de la OCT (Oficina de Control Técnico) como de la aseguradora. Resumo lo que entiendo:tenemos dos viviendas adosadas, esto es pareadas.una de ellas se entregó, con seguro decenal de daños, hace un año.ahora (22/05/2022) se ha acabado tu vivienda (certificado fin de obra que, como máximo, a los 30 días genera legalmente el Acta de Recepción, que es lo que cuenta a efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación).El "constructor" (no el promotor) te da la póliza del primer comprador porque "al tratarse de una casa pareada es el que corresponde".Bueno, vamos a empezar por el principio:Normalmente una casa pareada tiene una sola estructura aunque tenga dos unidades registrales, esto es, se subdivida en dos viviendas.Una sola estructura implica, necesariamente, un solo seguro decenal de daños, dado que cualquier fallo de estabilidad con orígen en las cimentaciones o en la estructura será compartido por TODA la obra, esto es, afectará a las dos viviendas sí o sí. Por tanto es técnicamente inviable un seguro que sólo cubra a una parte y no a la otra. Por consiguiente, es palmaria la afirmación del punto 4º anterior puesto que al ser una casa pareada, el seguro inicial es el que corresponde para toda la obra, que cubre a dos viviendas con una estructura compartida.Lo que ocurre es que una OCT no emitirá el D6 ("informe de fin de obra", que no hay que confundir con el "otro" fin de obra) si existe alguna reserva y, desde luego, que la mitad de la obra esté inacabada impide por completo ese fin de obra y, por tanto, que la OCT emita el D6 y, a su vez, el asegurador pueda emitir la póliza legalizada ante notario y que sirve para inscribir las viviendas en el Registro de la Propiedad.Pero, es que no entiendo cómo puede emitir el arquitecto un Fin de Obra en mayo'22 porque no entiendo cómo se pudo registrar la otra parte de la obra siendo un pareado en 2021. Si entiendo bien el asunto, aquí hay muchas cosas que no cuadran ni a tiros.Un seguro decenal no se puede hacer por 1/2 de un edificio pareado.Si se ha hecho es, cuando menos, una chapuza. Entiende que de ser así y de acuerdo con la Ley (LOE) a medio edificio le quedaría una garantía de 9 años y la otra mitad, desde el día 22/06/2022 (30 días después de su fin de obra) empezaría otra de 10 años. ¡Absurdo!Si se ha hecho nadie ha podido asegurar la parte que no tenía fin de obra por lo que la póliza de la primera vivienda NO debería servir para cubrir la tuya.Me extraña tanto que hasta puede que estes ante un contrato de seguro falsificado. No sería la primera vez que tengo uno entre manos y, de hecho, hasta el LLOYD's se retiró de España en este negocio hace años por culpa de un corredor madrileño que hacía precisamente eso: falsificar.Otra cosa que podría suceder, pero sería extraordinariamente raro, sería que en un pareado no compartáis ni un centímetro cúbico de estructura o cimentación. Eso no solo encarecería enormemente el coste de la obra, de forma absurda, sino que también tendría sus riesgos en materia de estabilidad compartida. Eso sí, desde el punto de vista del seguro decenal admitiría dos pólizas si hay estructura distinta y, además, plazos de ejecución material distintos. En este caso, con total certeza, la póliza de la primera vivienda NO te otorgaría cobertura en ningún caso.Si quieres, pásame un privado, entramos en contacto y te asisto. Desde luego es un tema delicado. No lo dejes de mano.Un abrazo,
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Avante 18/08/22 15:50
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
¡Hola!Como verás publico como "Avante" y en Rankia saben que es porque quería facilitar información objetiva (o al menos así lo intento) sin que nadie pudiera pensar que detrás había un interés comercial. No estoy construyendo mi "marca".Por el mismo motivo, no puedo recomendar en público a nadie.Te recomiendo que analices en tu entorno, consultes con allegados y... hables con ellos. En un ratito sabrás de qué pie calza quien tienes delante. Si no te inspira confianza técnica y ética, ¡a por otro!Ya te digo que no es necesariamente fácil, pero si das con "una buena pieza" no lo vas a soltar en la vida, por tanto interpretalo como una buena inversión de tiempo.Saludos,
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Avante 18/08/22 14:14
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Por cierto, si la pérgola es decorativa pero no hay cerramientos no has incrementado la superficie habitable de la vivienda. Por tanto, no hay cambios en la superficie construida.Por otra parte, el mobiliario de terraza es mobiliario, pero en muchos contratos está excluido de todo daño que pueda sufrir, por ejemplo, por meteorología adversa. Si es así, también afecta a la cobertura de Consorcio.De todo ello, de la forma de valorar, de qué incluye y que no... el corredor debe ser tu ayuda.Si no tienes corredor porque se te ha pasado el arroz, puedes acudir a uno para que - facturándote honorarios - te ayude a dejar esa póliza correcta y lista por si pasa algo. Claro está que no podrá hacer milagros: los límites de tu contrato actual son los que son y de una aseguradora a otra puede haber grandes diferencias de coberturas disponibles por lo que el consejo vendrá limitado a lo que se pueda hacer con tu póliza.Eso solo lo podemos hacer los corredores.Un saludo,
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Avante 18/08/22 13:59
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Los corredores no somos como las setas ni tampoco como los bares donde tiran cañas. Somos asesores y consultores que te ayudamos a identificar los  riesgos que te afectan, tanto los que tu conoces o intuyes como otros que ni imaginas pero le arrearon fuerte a otros. Dicho de otro modo y tirando de la frase de Voltaire "hay hombres tan inteligentes que aprenden de la experiencia de los demás". Nosotros, los corredores, te aportamos esta experiencia "de los demás".Una vez identificados los riesgos y junto con tu presupuesto (que no es lo que te gustaría pagar, sino lo que puedes pagar por hacer bien las cosas) buscamos la solución que mejor encaja con tus riesgos, con tu capacidad financiera y con tu estilo de vida. O políticas, si tienes empresa.Por tanto, elegir corredor no es algo que recomiende hacer a ciegas, ni como pollo sin cabeza. Si te estuvieras jugando entrar en la cárcel o un divorcio traumático, ¿no investigarías a qué abogado confiar el asunto? Si tuvieran que operarte a vida o muerte ¿da lo mismo el último salido de la facultad o alguien especialista en lo tuyo? Pues, querido Evarus, en el momento inmediatamente después de un incendio, de un accidente, de un evento generador de responsabilidades o de jubilarse no tendrás otra cosa que la consecuencia inevitable de una buena o mala elección de consejero.Piensa y decide con tranquilidad y con la visión clara de que personas distintas aportan resultados muy distintos.Otra cuestión: los seguros son un mundo muy complejo porque nuestro trabajo va de cubrir riesgos y estos están tras cada actividad humana o tras cada evento de la naturaleza. Para complicarlo todo, en general, el siniestro surge tras algún error u omisión lo que engancha inseparablemente el seguro de la estupidez humana (si, sé que cuesta reconocerlo, pero si hiciéramos TODO bien, TODOS, este mundo no tendría apenas incertidumbre más allá de lo que comporta la naturaleza, incluyendo parte de la salud). Por tanto, ante un mundo complejo es fácil llegar a la conclusión de que un mismo corredor no puede saber de todo. Puede intentarlo y fracasará o será un mediocre toda su vida. Yo, por ejemplo, me he especializado y tengo áreas de conocimiento en las que casi nadie opera y he decidido no ser un idiota con iniciativa en otras áreas, por lo que les digo a mis clientes que - para esos riesgos - necesitan a otro que sepa lo que hace. Por ello, es posible que haya quien necesita más de un corredor. ¡Y no pasa nada!Huye de los que se pongan celosos si no te resuelven todos tus problemas aunque sea sin saber lo que hacen.También huiría de los auxiliares externos o franquicias. Simulan al corredor, pero no lo son.Por cuanto a la terraza: el art 396 del Código Civil te lo aclara con rotundidad y, además, sin derecho a pataleo: es norma de base. Tu terraza es para que la uses de forma privada (eso significa "uso privativo"), pero debería darte una pista que te digan que tienes derecho al uso pues si fuera tuya no sería necesaria tal aclaración. Nadie te ha aclarado, por ejemplo, que tengas uso privativo de tu baño.  Pero tu terraza es, también, la cubierta del piso de abajo y - como sabrán todos si algún día fracasa o colapsa... de todos los demás. Además, el forjado que la sustenta es un elemento estructural común. Por ello la titularidad y responsabilidad en materia de mantenimiento (art 1907 del Código Civil) de esa terraza es la Comunidad.Salvo que hayas anclado esa pérgola u otros elementos en cuyo caso eres responsable de todos los daños causados a ese suelo comunitario y aquellos perjuicios a terceros que puedan derivarse de ello.Como es un elemento común, aún siendo de uso privativo, tienes la obligación de permitir el paso y acceso para realizar todos los trabajos de mantenimientos, revisiones, etc que te requiera la comunidad. Por último, si requiere mantenimiento y no es causado por tus "añadidos" a la cubierta, tendrás que pagar la parte proporcional del coste total en función de tu cuota de copropiedad.Saludos,
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Avante 18/08/22 13:34
Ha respondido al tema Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
Buenos días Posit.¡Gracias por consultar!GALLEN es una Agencia de Suscripción que hace en exclusiva este tipo de seguros que son cubiertos mediante capital por Fidelidade.Eso significa que el riesgo lo cubre Fidelidade, pero no lo comercializa dicha compañía ni emite las pólizas, sino GALLEN mediante un contrato de apoderamiento o Binder Authority. Asimismo, GALLEN no comercializa en directo a consumidores finales sino a través del canal profesional de asesoramiento en materia de seguros: corredores.¿Por qué?Pues porque valoran el papel que juega el corredor asistiendo desde un conocimiento superior, con medios especializados y con obligaciones en materia de formación y garantías financieras en caso de error que no ofrece ningún otro canal.¿Sabías que sólo el 0,47% de las reclamaciones ante la DGSFP van contra corredores? El seguro cuesta lo mismo que en directo, pero tienes consejo independiente y servicio de apoyo técnico en caso de incidencias. ¿Conoces alguna gran empresa o administración pública que no tenga un corredor? Entonces, ¿por qué intentas contratar en directo con Fidelidade? Es curiosidad. Por tanto, la cuestión es localizar a un corredor que confíe riesgos a Gallen y asunto resuelto.Un cordial saludo.PD: en seguros somos raritos ¿verdad?   ;-P
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