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Aprendiendo2 30/04/12 18:16
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
A ver, yo también desisto de seguir, pero la ley no se interpreta como a cada uno le da la gana. El Art.15 LCS es claro y su interpretación palmaria. Respecto a tu afirmación: "Métele fuego a tu casa pasados 30 días del mes de "desgracia" y pide que te abonen el siniestro sin haber pagado el recibo", efectivamente, PASADO el mes de gracia nada de nada.En tu ejemplo, el dos de mayo, es decir, pasado un mes desde el día del vencimiento 1 de abril, no te pagarían nada de nada. Si fuese el 15 de abril te indemnizarían y, evidente es, te cobrarían la prima del seguro, ya sea deducciondotelo de la indemnización ya sea girándote un recibo al banco (normalmente, será la primera opción). Y, de nuevo, coincido en todo con los post de Why so serious. Ya no insisto más dado que no hay más sordo que el que no quiere oír. En este caso, leer. Un salU2 amigo
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Aprendiendo2 30/04/12 14:59
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
A ver repito, la cobertura se mantiene hasta que transcurra el mes de gracia, momento en que la cobertura se suspende y, en caso de que la Aseguradora no haga nada (puede extinguir el contrato o reclamar la prima), se extingue el contrato a los seis meses del vencimiento. En tu ejemplo, si tienes cobertura porque todavía no has llegado al periodo de suspensión que comenzaría el 1 de mayo a partir del cual la aseguradora puede rescindir el contrato o reclamar la prima y, si no hace nada, a los seis meses del vencimiento se extingue automáticamente (1 mes de gracia, hasta el 1 de mayo, con cobertura y 5 meses más para que se extinga el contrato automaticamente y sin cobertura). Espero haber podido aclararlo ya y, si no es así, disculpa mi impericia en transmitirte el contenido del art.15 LCS. SalU2´s PD: frente a terceros perjudicados en esos cinco meses más si la aseguradora no hace nada tendrá que responder por RC. En tu ejemplo, si el 15 de mayo tienes un accidente y atropellas a alguien si la aseguradora no ha rescindido el contrato deberá indemnizarle.
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Aprendiendo2 30/04/12 12:56
Ha respondido al tema Ayuda con la elección del seguro del hogar
Hombre, tampoco hay que pasarse. La figura del mediador puede venir bien, ser de utilidad etc... pero, insisto, la aseguradora va a responder igual tengas o no mediador. Ahora bien un buen mediador, evidente es, puede y debe orientarte, asesorarte y ayudarte por sus conocimientos (se eso no hay duda). Pero la aseguradora te va a responder igual te digo lo mismo. Y si no lo hace "da el follón" y te responderá sin duda... Y si no acude al Servicio de Atención al Cliente que es una figura totalmente eficaz para ello (al menos en MAPFRE). Sigo hablando de MAPFRE porque es la póliza que yo tengo: acaban de instaurar la figura del Gestor de Calidad (como paso previo al SAC) y, os puedo asegurar (lo he utilizado) que si tienes razón revoca las decisiones del Departamento de Siniestros y da la razón al asegurado (por lo menos conmigo lo hizo). Yo te sigo recomendando la Hogar s.XXI la otra desconozco su funcionamiento SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 12:46
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Efectivamente, coincido de nuevo con Why so serious, en toda su argumentación. No queremos llevarte la contraria así porque sí. Se trata de aplicar una ley y, concretamente, un artículo que lleva en vigor más de treinta años. Si, realmente, ha cambiado tal y como afirmas, por favor, dinos cuando se publicó en el BOE por que estaríamos ante una "revolución". Los treinta días a partir de los cuales opera el "mes de gracia" ÚNICAMENTE OPERAN! para las primas sucesivas. Para la prima única y para la primera: (copiado literalemente: Artículo 15 LCS. "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación (sic)". Para las primas SUCESIVAS, es decir, las renovaciones, Art.15, párrafo 2º LCS, "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso (sic)". Por tanto, reitero íntegramente el contenido de mi anteriore post y el de Why so serious. Gracias, por vuestra colaboración a que todos aprendamos algo más. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 03:42
Ha respondido al tema Ayuda con la elección del seguro del hogar
Hombre gente poco competente hay en todos los sitios y en El Corte Inglés las hay igual que grandes profesionales que conocen sobradamente el mundo del seguro. Igual que hay mediadores y corredores que hay que echarles de comer aparte... aquellos que te recomiendan el seguro que más comisión les deja a ellos, etc... Gente incompetente, lo dicho, en todos lados. Dicho esto, y contestando a la pregunta inicial, solo conozco el Seguro de Mapfre, Hogar Siglo XXI, yo lo tengo, y es de lo mejor del mercado. De los otros no puedo opinar porque no los he tenido ni estudiado. Cuando he tenido algo contacto directamente con ellos y sin problemas. Otras veces he ido a El Corte Inglés y lo mismo. Que no te preocupe el hecho de formalizarlo a través de El Corte Inglés, el que elijas, dado que la aseguradora siempre te va a responder.
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Aprendiendo2 30/04/12 03:29
Ha respondido al tema seguro hogar atlantis
Lo que te hace Atlantis en el apartado K de las CCGG es establecer los muebles de la cocina como continente y asegurarlos bajo ese concepto pero esa definición de Atlantis NO VINCULA PARA NADA A MAPFRE ni a ninguna otra Entidad. Para la inmensa totalidad de aseguradoras serias los muebles de la cocina son contenido indiscutiblemente dado que así lo establecen la mayoria de condicionados salvo el de Atlantis claro que parece que va por libre. Una cosa puedes tener clara el de la comunidad de MAPFRE no te lo va a cubrir salvo (cosa que dudo muchísimo) asó lo reflejará en sus CCGG. En todo caso, gracias a esa definición de continente que establece Atlantis, tienes asegurados los muebles como continente y, en consecuencia, podrás rebajar la suma asegurada para contenido. SalU2´s
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Aprendiendo2 30/04/12 03:05
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Efectivamente, como bien dices, vencido el periodo, la cobertura se suspende TRANSCURRIDO UN MES, de ahí el nombre popular de "mes de gracia". Transcurrido ese mes la aseguradora dispone de cinco meses más para reclamar la prima o rescindir el contrato y si no lo hace el seguro queda extinguido automáticamente por imperio de la ley, es decir, 1 + 5, a los seis meses del vencimiento. Reitero lo expuesto por el compañero, durante el mes siguiente al vencimiento el seguro SE ENCUENTRA EN VIGOR a tenor del Art.15 LCS y queda en suspenso transcurrido ese mes, valga la expresión, extra. Por tanto, si en el primer seguro la aseguradora no comunicó fehacientemente, por escrito y con DOS MESES de antelación su voluntad de no renovación el "siniestro", es decir, el fallecimiento, se encuentra dentro de cobertura. Todo ello, sin perjuicio, de la obligación de pago de la prima que no habéis abonado. Respecto al segundo seguro, como bien apunta el compañero, te puedo casi asegurar, que estas ante un fraccionamiento de prima para facilitar su pago. Por tanto, debes mirar el periodo de cobertura de la anulidad (lo que pone el recibo solo es el trimestre que te están cobrando pero no es el periodo de cobertura anual). La prima de los seguros es única e indivisible, si bien, las aseguradoras dan la facilidad para su pago fraccionándolas pero se devenga el 100% el primer día. De ahí que en el seguro del Banco deberás pagar el 100% de la prima de la siguiente anualidad y no solo los días que tu madre sobrevivió. Un salU2
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Aprendiendo2 25/04/12 00:14
Ha respondido al tema Anulación seguro de coche
Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. A ver si así queda más claro, A LOS SEIS MESES DEL IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA A LA CALLE... no hay nada que notificar, como se dice, la anulación es por IMPERIO DE LA LEY. Es más la póliza está suspendida al mes del impago así que tu mismo... sigue yendo así y cuando tengas un siniestro el Consorcio pague y te repercuta lo pagado verás como estarás más atento a TUS OBLIGACIONES. Salu2´s
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Aprendiendo2 23/04/12 20:08
Ha respondido al tema Siniestro total coche, cómo agilizar?
Vayamos por partes. Estamos ante una póliza de reclamación de daños y defensa jdca. (Africa no es culpable) luego, como bien dice, Emmamani, su aseguradora NO DEBE PAGAR NADA. Ahora bien, en virtud de los convenios de indemnización directa su aseguradora perita y realiza ofrecimiento EN NOMBRE DE LA CULPABLE. Si no está de acuerdo con el ofrecimiento lo único que puede hacer es REPARAR A SU COSTA y entablar acciones judiciales contra la cia CONTRARIA que es la responsable del siniestro. Yo en su situación, si realmente su coche merece la pena y la reparación no es desproporcionada, repararía e informaría a mi aseguradora de ello aportándole copia de la factura e instándole a u su reembolso. Es probable, repito, si realmente su coche merece la pena y la reparación no es desproporcionada, que aumenten la ofertan y reembolsen el dinero. Si su aseguradora no acepta lo único que podrás hacer es iniciar acciones legales CONTRA LA ASEGURADORA DEL CULPABLE y rezar que el juez no estime desproporcionada la reparación
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