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Aprendiendo2 17/05/12 23:14
Ha respondido al tema Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Condicionado de MAPFRE, definición de tercero (ver segundo párrafo): TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive: • De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos y llaves de paso.
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Aprendiendo2 10/05/12 00:55
Ha respondido al tema Tratando de defraudar a hacienda.
Alfredo Saéz: condenado por el TS por extorsionador tipo mafia siciliana: indultado Botín: Se olvida de declarar la macrocuenta de Suiza paga 200 millones y listo. Le paga los cursos a Garzón no pasa nada. Su hermano Jaime miente al regulador y le sancionan pero la adm. deja en suspenso la multa y así puedo rellenar pags. y pags. Pero mientras sigo rellenando la declaración con cara de gilipollas... Esto en 1789 nos llevó a pegarle fuego a La Bastilla... tiempo al tiempo SalU2´s
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Aprendiendo2 10/05/12 00:28
Ha respondido al tema Tratando de defraudar a hacienda.
Efectivamente, comparto todas y cada una de las afirmaciones realizadas por cnk57 salvo lo de que por la existencia de esas injusticias que denuncia él personalmente afirme estar dispuesto a realizar una conducta cuanto menos ilegal: aquí te equivocas, te pones al nivel de lo que denuncias. Efectivamente, es una vergüenza lo que está pasando: nadie cree en el sistema financiero, desprestigio total de la clase política, las instituciones, dónde ha estado el regulador BdE todos estos años???, pero eso no te legitima para realizar un fraude porque entonces, además de lo que denuncias y que soportamos todos, tendremos que soportar tu desfalco los demás. Ese no es el camino. SalU2´s
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Aprendiendo2 09/05/12 23:55
Ha respondido al tema Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
a) La indemnización será para quien ACREDITE la titularidad del interés asegurado, en este caso, el contenido, que SALVO PRUEBA EN CONTRARIO se presumirá es el tomador/propietario. b) Esta respuesta se relaciona con la primera cuestión, la aseguradora, evidente es, va a requerir a los titulares de los bienes asegurados que acrediten la preexistencia de los objetos (art.38 LCS). Se establece como presunción el contenido de la póliza cuando razonablemente no haya otro medio de acreditar su preexistencia. Es decir, si reclamas un plasma de 3000 euros debes aportar, la factura para acreditar la preexistencia y su titularidad, en caso contrario, se presumirá que es del tomador y dependerá de la aseguradora aceptar su preexistencia y pagar (lo dudo muchísimo) o, siendo la aseguradora generosa, valorar a precio de tv medio o estándar y, en este caso, de falta de factura, indemnizará al tomador/propietario. Relacionado con todo lo anterior, tendréis que acreditar qué piso concreto disfruta cada socio (supongo que habrá algún acuerdo reflejado en algún acta) o contratos de suministro de agua, luz, etc... a nombre de los socios... El asunto es un poco complicado porque, además, tienes la variante de ser viviendas de temporada por lo que cualquier contenido que se salga de una valoración media de mercado no va a resultar creíble su preexistencia. De todas maneras, tal como lo relatas lo más probable es que la aseguradora haga intervenir algún perito que realice algo más que limitarse a valorar daños sino que investigue un poco más lo cual, si todo es cierto, os ayudará a cuantificar la indemnización, titularidades de bienes sustraídos, uso de las viviendas etc... Respecto al procedimiento de tercería pericial contradictoria del Art.38 LCS en este caso no cabría como procedimiento vinculante dado que no se discute valoración sino preexistencia, si bien, esto no obsta para utilizarlo como método amistoso para resolver la controversia. De todas formas, sois vosotros los obligados a probar la preexistencia, la titularidad de los bienes y ese uso gratuito que hacéis de los pisos (lo declarais como rendimiento en especie??). Tampoco es mucho pedir teniendo en cuenta que las facturas deben estar en poder de las tiendas que os vendieron los productos al menos durante cuatro años por motivos fiscales. No se trata de que se favorezca a las aseguradoras se trata de que se debe pagar lo realmente sustraído y a quien realmente le corresponda. Espero que te sirva la explicación. SalU2´s
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Aprendiendo2 07/05/12 00:54
Ha respondido al tema indemnizaciones!
De nuevo el robo/hurto de vehículo al dejar las llaves puestas... Lo primero una aclaración, el compañero assandreu pregunta la antigüedad por el hecho de que en función de la misma se calculará la indemnización que pudiera corresponderte (valor de nuevo, mercado, venal,...). En todo caso, coincido con Acrasol, en que el problema lo tendrás en si la cia entiende la existencia o concurrencia de negligencia grave por tu parte al dejar las llaves puestas. En este foro he visto gente que niega esa posibilidad y mantiene que con la ley en la mano no es posible tal interpretación. Sin embargo, últimamente, no solo las aseguradoras sino también los Juzgados están empezando a contemplar esta interpretación. Se tienen muy en cuenta las circunstancias concretas de la sustracción, es decir, no es lo mismo estar al lado del vehículo poniendo gasolina que dejarlo en mitad de la noche en un barrio conflictivo de cualquier ciudad. En definitiva, te digo que la mayoría de aseguradoras lo van a rechazar en base a esa negligencia grave al dejar el mecanismo especifico y fundamental que previene la sustracción (las llaves) a disposición del caco. Judicialmente, tendrás que intentar acreditar las circunstancias que puedan jugar a tu favor aunque por lo que dices de dejar el coche y pasarte a la cafetería a tomar un café... no sé yo. SalU2´s
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Aprendiendo2 06/05/12 12:57
Ha respondido al tema Indemnizaciones!
Exacto, pero no dice nada de eso por lo que hemos de suponer que no la tiene. En todo caso, MAPFRE no aplica infraseguros inferiores al 25%.
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Aprendiendo2 05/05/12 21:16
Ha respondido al tema Seguro AXA auto dudas Póliza
No es exactamente así. El asegurado, en este caso tu padre, DEBE comunicar a la aseguradora todos los datos que configuran el riesgo asegurado y, evidente es, las características personales del conductor lo son, al inicio del contrato y durante el mismo, (ley contrato de seguro arts 10 a 13). Si ese deber se incumple, es decir, conduce otro persona cuyas circunstancias personales (edad, antigüedad del carné,etc...) supongan un riesgo mayor, la cia tiene derecho a aplicar una regla proporcional y reducir la indemnización a abonar (en daños propios) o repetir una parte contra el asegurado (en RC) o, incluso, si acredita mala fe a rechazar el siniestro. En tu caso, AXA renuncia a esos derechos que le concede la ley en determinados casos salvo que quien conduzca sea menor de 27 o con carné menos de dos años. Mientras el conductor no esté en esas dos situaciones no tendrás problemas. SalU2´s
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Aprendiendo2 05/05/12 20:42
Ha respondido al tema Seguros
La respuesta la tienes en el Art.31 Ley Contrato de Seguro Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso
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Aprendiendo2 05/05/12 20:40
Ha respondido al tema Indemnizaciones!
Jejeje conciso y al pie. Más resumido imposible jejeje :-) Tienes un infraseguro del 50% de ahí que se te indemnice por la cantidad indicada en el post nº2 Art.30 Ley Contrato de Seguro Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
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