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Participaciones del usuario Apolon

Apolon 16/07/12 10:24
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Muy buenas, para aquellos que se planteen la posibilidad de ir por vía judicial, mi opinión es que, salvo casos claros de perfiles nítidos de inversor, el pleito lo tienen ganado. Ahora bien, ojo porque no siempre puede ser rentable acudir a juicio aunque haya las de ganar. Me explico: Imaginaros que hablamos de 15.000 €. El resultado de un pleito sería el siguiente: -. Nos darían los 15.000 €. -. Los intereses de los 15.000 €, que presumiendo que el pleito acabase en septiembre de 2014, podrían suponer 3.500 €. -. Tenemos así un total de 18.500 €. Ahora bien, como se declararía la nulidad del contrato, eso implica que hay que restituirse recíprocamente todas las contraprestaciones. Por tanto, nosotros deberíamos devolver al banco, por vía de compensación, el cupón que habríamos obtenido en el pasado con sus intereses. En el caso que propongo como ejemplo hablamos de un par de años de cobro de rentabilidad, lo que supondría aprox. 2.100 € que, con sus intereses, se quedaría en alrededor de 2.500 €. -. El resultado así es que tras dos años largos de pleito, es decir en sept. oct. de 2014, obtendríamos una condena de 16.000 €. Valoremos ahora el canje: -. Nos dan, con 15.000 €, algo que hoy vale 9500 aprox. -. A eso se le sumaría el 24 % en cuatro años, que son 3.600 €. -. 900 € de posible dividendo. -. Y, ojo, porque a la gente se le olvida, en este cálculo de oportunidad habría que tener también en cuenta los 2.100 € que en su día cobré como cupón (ya que en caso de pleito habría que devolverlo). -. Eso nos da que en 2016, si la acción se mantiene en valores como los actuales (lo que no resulta muy quimérico, ¿verdad?), tendríamos un total de 16.100 €. Por tanto, estamos hablando de 16.000 € en el caso del pleito vs 16.100 € en el caso del canje. Es cierto que la condena judicial se adelantaría uno o dos años a la del canje, pero también lo es que todo eplito lleva siempre cierto riesgo (sobre el resultado final o, al menos, sobre la condena en costas) y que la acción, por qué no, también puede revalorizarse más, por lo que la magnitud de 9500 € que hemos usado podría ser de 11.000 o 13.000 €. CONCLUSIÓN: aquí solo trato de ofrecer mi perspectiva profesional en relación al palnteamiento de acciones civiles contra BANCO CAM, dejando al margen el debate sobre canje sí o canje no. Mi opinión es que el pleito solo interesa, en términos objetivos o pragmáticos (dejando a salvo que cualquiera se dé el gustazo de mandar a los tribunales a la BANCO CAM) a aquellos que no hayan cobrado cupón o hayan cobrado muy poca cantidad. Al resto, conmo es el caso de familiares míos, sinceramente creo que solo ganarían los profesionales que intervinieramos. En cualquier caso, leí por ahí detrás algo que me parece sensato: el que no canjee que no se quede quieto y pleitee, salvo que su perfil sea el de un nítido inversor. Mientras espera a ver que pasa con el Sabadell amntendría el pleito activo y siempre estaría a tiempo de llegar a un acuerdo pero, por si acaso el barco se hunde, tendría el pleito en marcha para recuperar su dinero.
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