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Participaciones del usuario Apolon

Apolon 25/07/12 10:57
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Tengamos una cosa clara aparte del tema MIFID. Según el pliego de cargos del Banco de España la CAM ha gestionado calamitosamente la entidad, hasta el punto de merecer un reproche punitivo a los miembros de su consejo de administración; y, además, ha falseado sus resultados desde el año 2008, de forma tal, por ejemplo, que en el año 2009 debió dar pérdidas y no los beneficios que publicó de 107 M€. Lo del ejercicio 2010 ya ni te cuento. En conclusión, haya o no engaño con tema MIFID (que en la mayor parte de los casos lo habrá), sí hubo engaño y consiguiente error, cuando no dolo, con la situación de la entidad, al menos para los que firmaron de 2009 en adelante, pues confiaban en que la CAM estaba siendo adecuadamente gestionada y ofrecía beneficios, cuando ni por allá pasó.
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Apolon 24/07/12 09:48
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Prescripción de la acción denulidad: 4 años desde que se consuma el contrato. El contrato no se ha consumado y por tanto ni siquiera ha empezado a correr el plazo. Antigüedad: evidentemente al datar del año 2001 utilizarán con más fuerza el argumento de que has ratificado el negocio jurídico, pues has estado muchos años cobrando intereses sin decir nada y, también, muchos años recibiendo información y diversa documentación, escrito u oral (o al menos ha estado en tu mano pedirla), como para haberte enterado realmente de lo que tenías. En tu caso es un factor en contra a valorar aunque los tribunales sulen desactivar el mismo diciendo que solo precisamente cuando te das cuenta que no tienes rentabilidad y no tienes tu dinero es cuando eres consicente de tu error y engaño. Además, al tener la rentabilidad tan baja es más fácil defender que se concebía como un mero depósito. En fin, razones a tu favor tienes pero es cierto que con once años de tenencia es para pensárselo, pues el riesgo está ahí. Por lo demás, al tener menos rentabildiad que devolver con la nulidad, más te beneficiaría el que se te apliquen los intereses legales. .
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Apolon 23/07/12 13:52
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Para mí, en rigor jurídico, el canje con la renuncia de acciones que implica impediría toda demanda posterior. Ahora bien, es posible que algunos Tribunales, por aquello de defender al débil, busquen los tres pies al gato para soslayar la renuncia de acciones y amparar al demandante. Pero mi opinión es que, insisto, nos pudieron engañar con las preferentes, pero no con la renuncia que implica la aceptación del canje. Piensa que al fin y al cabo el canje es una especie de acuerdo o arreglo transaccional y si lo aceptas no deberías poder recular...pero nunca se sabe.
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Apolon 23/07/12 12:48
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Efectivamente la opción CANJE es la solución conservadora. Es así, no nos engañemos. Yo, como profesional, no puedo recomendar nunca el quedarse a secas con las preferentes, porque existen variables que no controlo, por mucha expectativa fundada que pueda haber y que aquí exponen muchos. Ojo, no demonizo la opción, es más comento que parece lo mejor, pero yo solo me puedo pronunciar ante el cliente sobre seguridades y las únicas seguridades que hay aquí es lo que obtengo por el canje y lo que obtendría de una sentencia favorable. Por eso siempre digo, si te quedas con las preferentes que sea porque vas a pleito. O canje o no canje con pleito. El pleito en tu caso tiene cierta complicación que debes valorar por los factores que apuntas pero piensa que si falla el tema de MIFID siempre tienes como plan B el engaño de la CAM. A eso añádele el mosqueo generliazado que hay con los bancos, del que ni mucho menos son ajenos o no participes los jueces. Si tengo que apostar apuesto que ganas y con claridad, pero es cierto que en tu caso el riesgo es, aunque muy inferior al 50 %, algo mayor que lo habitual. -. Estrategia: error como vicio del consentimeinto. Subsidiariamente, error o incumplimiento contractual por el engaño y calamitosa gestión de la entidad. -. Individual o colectiva: en este caso la demanda colectiva no la veo. Aquí se trata de ver si ha habido error y eso es individual de cada uno. Cada persona tiene sus circusntancias, lo que no quita que haya a la postre un criterio de solución generalizado. Acumular demandas sería formar un guirigay que puede ser que el juez rechace. Por tanto, más que acumulación la cuestión está en confiar varios afectados en un mismo abogado. Siempre costará algo menos porque las demandas serán parecidas y por ello el trabajo del letrado menor. -. Antes del 27?: indiferente. -. Nucleo de la demanda: ya contestados. -. Amparo de la demanda: ya contestado.
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Apolon 23/07/12 11:59
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Evidentemente es mejor no tener experiencia inversora que tenerla. No obstante no es un elemento definitivo. La Ley se limita a distinguir entre cliente minorista y profesional y para ser profesional hay que ser algo parecido a Bill Gates. Por tanto los demás son minoristas, con las consecuencias que implica. También hay que distinguir caso por caso: una cosa es haber tenido un pequeño fondo de inversión (como es el caso de mis padres) y otra es que la CAM sepa que estás moviendo 200 o 300 mil euros es productos complejos de riesgo. Evidentemente aquí surgen dudas. Conclusiones: -. ¿Que el banco utilizará tu experiencia inversora como defensa?. Seguro, pues lo alegará como indicio de que sabes lo que firmas. -. ¿Qué es un inconveniente insuperable?. Para mí no, aunque introduce incertidumbre, no te lo voy a negar. Y creo que no porque en la CAM coincide un dato esencial: que ha ENGAÑADO. Y hete aquí que las preferentes dependen de que la CAM vaya bien pues su beneficio distribuible lo que determina la rentabilidad. Lógicamente, si te engañan en algo tan esencial no se está jugando limpio. éste es el plan B que creo que salvaría cualquier demanda, aunque se sea un inversor avezado y así se pudiera probar. Es mi opinión .
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Apolon 23/07/12 11:22
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No te equivocas. Has escogido una buena opción. Otra cosa es, y en eso insistía, que hay que saber como de buena o mala es en comparación ir al canje. Y a partir de ahí tomar la decisión. Ahora bien, a mí el pedir daños y perjuicios añadidos me ofrece serias dudas por dos motivos: -. Primero, ya se está indemnizando con el interés legal, que supera el interés de cualquier depósito convencional que te puedan ofrecer. -. Y segundo, pones en peligro las costas. Si no ganas totalmente el pleito no hay costas (salvo excepciones). Yo prefiero renunciar a la mera posibilidad (para mí remota) de que me indemnicen con una cantidad relativamente pequeña y atar las costas, de manera tal que no te cueste un duro el abogado y procurador.
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Apolon 23/07/12 11:07
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Eso se llama ANATOCISMO (o intereses sobre los intereses) y no es admisible. La nulidad del contrato implica que el mismo no ha existido en Derecho y hay que restituir las prestaciones recibidas recíprocamente desde su inicio: la CAM recibió 15000 boniatos y yo, en virtud de ese contrato que se anula, he recibido x de cupón. Y todo ello se adiciona con sus intereses desde QUE SE EFECUÓ EL CORRESPONDIENTE PAGO, sin acumular intereses sobre intereses.
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Apolon 23/07/12 10:57
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6 años al 4% de interes, sobre 10.000 €. son 2.400 € aquí y en la China, como diría un personaje de infausto recuerdo. Además, yo no estoy haciendo el cuento de la lechera sobre el valor de la acción. Parto de que la acción estará dentro de cuatro años a un 60 % aprox. del valor-timo conferido de 2,3 €. Tampoco es temerario, ¿np?. Pero en fin, creo que coincidimos. La cuestión es, efectivamente, que hay que decidir, más que sobre cifras, pues está claro que no son contundentes, sobre expectativas de más calado. Ojo, que yo me dedico a esto y para mí lo fácil sería incentivar a pleito. Lo único que quiero es que nadie se vea embaucado por compañeros míos y se embarque en pleitos sin tener las cosas claras. Vuelvo a decir, para que no haya duda, el pleito está GANADO, pero las cifras son las que son y siempre hay riesgos inherentes que nadie puede desterrar del todo. Si hay cupón cobrado en el pasado las cifras se igualan. Es así. De esta forma la decisión hay que tomarla sobre otros argumentos que sin duda los hay y muy poderosos, tanto para el canje como para el no canje + pleito. En mi caso, yo, por mi madre, voy a quedarme con las preferentes y demandar, pero porque cuento con el acicate de sacar las costas a BANCO CAM e incrementar los resultados del producto con ese importe.
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