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Participaciones del usuario Alisios

Alisios 01/03/17 20:19
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En la Isla de Lanzarote desde que empezaron la subastas no han sudibo una sola certificación de cargas, ni una, ahora bien, nos ilustran en otras materias del Código Penal, que no es que nos interese pero siempre es de agradecer que alguien dedique su tiempo a tareas inútiles para que el funcionario de turno tenga la sensación que hay mas gente prediendo el tiempo. Saludos isleños
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Alisios 28/02/17 19:33
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Si hay un solo subastero capaz de descifrar el enigma de la certificacion de cargas de esta subasta BOE-B-2017-12635, colgada en el Portal de Subastas, tendrá el reconocimeinto de varias generaciones venideras, y será recorado como un heroe. Saludos pese a la adversidad.
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Alisios 23/02/17 21:22
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Yo solo pedí una vez una certificación de cargas y me la mandaron al correo electrónico sin problemas, eso sí, la funcionaria no tenía ni idea de quien tenía la obligaciónd de subirla al portal, me dijo que había intentando subirla pero que pesaba mucho, yo le dije que no podía desplazarme al juzgado para verla y me la mandó amablemente tras consultarlo con la LAJ. Saludos
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Alisios 05/02/17 13:45
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Un edicto para los muy entendidos SUB-JA-2017-47238 De la certificación de cargas ni preguntar. En la Isla de Lanzarote desde que empezaron las subastas no se ha colgado ni UNA SOLA CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN NINGUNA SUBASTA. Cosas de los territorios de ultramar.... Saludos pacientes
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Alisios 20/01/17 21:27
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Expongo un caso: Se trata de una vivienda en construcción, que tienen una hipoteca de promotor como primera carga por un valor en subasta de 250.000 euros a favor de la entidad BANCAPEPE, se expide certificación de cargas porque no paga ( que finalmente no se ejecuta ) . Se inscribe un embargo a continuación a favor de la empresa constructora ( que no es la propietaria ) una anotación preventiva por credito refaccionario ( que básicamente es por el valor de lo construido ), y a continación un embargo por titulos no juedicales por el mismo Banco de la Hipoteca primera BANCAPEPE. Parece ser que al Banco no le interesa ejecutar la hipoteca porque ha prestado poco dinero ( es un prestamo de promotor que se va liberando con las certficaciones) y si ejecuta por la primera hipoteca, y se la adjudica por la deuda que es menos del 50% del tipo, está a la expensa de lo que diga el LAJ de turno, y puede que como existe el embargo posterior no lo acepte y no apruebe el remate. Por lo tanto. lo que hace el banco es ejecuta la hipoteca como Títulos No Judiciales ( embargo posterior) y se la adjudica por la deuda quedando subsistente el embargo de la constructora, pero si que se libera de la carga de la primera hipoteca y del embargo de BANCAPEPE. He simplificado, el caso es mas complejo, pero la operativa es la descrita. Mi pregunta es la siguiente: ¿ suele ser esto habiual ? ¿ se puede identificar las ejecuciones de titulos no judiciales con una hipoteca que da lugar al embargo, y que esta inscrita anteriormente?. ¿ si una hipotaca se ejecuta por un embargo posterior por títulos no judiciales se tiene que liberar el bien de la carga del embargo y la hipoteca? Un saludo para todos.
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Alisios 19/01/17 20:22
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Eso es un rollo del Registro, porque el que haya dos propietarios es my común y nunca te cobran dos notas....pero los registros hacen lo que les da la real gana, como casi toda la judicatura de este país.
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Alisios 16/01/17 19:17
Ha comentado en el artículo Lo vamos a pasar bomba en el curso de subastas
Veo el curso en un precio muy asequible...como método de aprendizaje la intereacción entre alumnos y profesor, con situaciones reales, me parece lo mas instructivo...pero por el bien de todos y para que las clases suban el nive todos los que participen en las mismas deberían contar con los conocimientos previos, es decir, se tiene que conocer perfecamente la primera parte del curso porque si no va a ser un repetir continuo, a mí también me apuntas en las primeras 24 horas, de hecho para evitar cualquier lapsus u olvido ( por nuestra parte ) , podrías ir cobrando una señal a los que estemos interesados en apuntarnos al curso inmediatamente para no perder la oportunidad. Un saludo.
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Alisios 03/01/17 22:44
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Respecto al derecho de retracto, el inquilino o sobre el que recaiga el derecho, ¿tiene la obligación de inscribir el bien a su nombre o puede hacerlo a mombre de un tercero?, Saludos.
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