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Alisios

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Alisios 01/03/17 20:19
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En la Isla de Lanzarote desde que empezaron la subastas no han sudibo una sola certificación de cargas, ni una, ahora bien, nos ilustran en otras materias del Código Penal, que no es que nos interese pero siempre es de agradecer que alguien dedique su tiempo a tareas inútiles para que el funcionario de turno tenga la sensación que hay mas gente prediendo el tiempo. Saludos isleños
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Alisios 28/02/17 19:33
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Si hay un solo subastero capaz de descifrar el enigma de la certificacion de cargas de esta subasta BOE-B-2017-12635, colgada en el Portal de Subastas, tendrá el reconocimeinto de varias generaciones venideras, y será recorado como un heroe. Saludos pese a la adversidad.
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Alisios 23/02/17 21:22
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Yo solo pedí una vez una certificación de cargas y me la mandaron al correo electrónico sin problemas, eso sí, la funcionaria no tenía ni idea de quien tenía la obligaciónd de subirla al portal, me dijo que había intentando subirla pero que pesaba mucho, yo le dije que no podía desplazarme al juzgado para verla y me la mandó amablemente tras consultarlo con la LAJ. Saludos
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Alisios 05/02/17 13:45
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Un edicto para los muy entendidos SUB-JA-2017-47238 De la certificación de cargas ni preguntar. En la Isla de Lanzarote desde que empezaron las subastas no se ha colgado ni UNA SOLA CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN NINGUNA SUBASTA. Cosas de los territorios de ultramar.... Saludos pacientes
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Alisios 20/01/17 21:27
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Expongo un caso: Se trata de una vivienda en construcción, que tienen una hipoteca de promotor como primera carga por un valor en subasta de 250.000 euros a favor de la entidad BANCAPEPE, se expide certificación de cargas porque no paga ( que finalmente no se ejecuta ) . Se inscribe un embargo a continuación a favor de la empresa constructora ( que no es la propietaria ) una anotación preventiva por credito refaccionario ( que básicamente es por el valor de lo construido ), y a continación un embargo por titulos no juedicales por el mismo Banco de la Hipoteca primera BANCAPEPE. Parece ser que al Banco no le interesa ejecutar la hipoteca porque ha prestado poco dinero ( es un prestamo de promotor que se va liberando con las certficaciones) y si ejecuta por la primera hipoteca, y se la adjudica por la deuda que es menos del 50% del tipo, está a la expensa de lo que diga el LAJ de turno, y puede que como existe el embargo posterior no lo acepte y no apruebe el remate. Por lo tanto. lo que hace el banco es ejecuta la hipoteca como Títulos No Judiciales ( embargo posterior) y se la adjudica por la deuda quedando subsistente el embargo de la constructora, pero si que se libera de la carga de la primera hipoteca y del embargo de BANCAPEPE. He simplificado, el caso es mas complejo, pero la operativa es la descrita. Mi pregunta es la siguiente: ¿ suele ser esto habiual ? ¿ se puede identificar las ejecuciones de titulos no judiciales con una hipoteca que da lugar al embargo, y que esta inscrita anteriormente?. ¿ si una hipotaca se ejecuta por un embargo posterior por títulos no judiciales se tiene que liberar el bien de la carga del embargo y la hipoteca? Un saludo para todos.
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Alisios 19/01/17 20:22
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Eso es un rollo del Registro, porque el que haya dos propietarios es my común y nunca te cobran dos notas....pero los registros hacen lo que les da la real gana, como casi toda la judicatura de este país.
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Alisios 16/01/17 19:17
Ha comentado en el artículo Lo vamos a pasar bomba en el curso de subastas
Veo el curso en un precio muy asequible...como método de aprendizaje la intereacción entre alumnos y profesor, con situaciones reales, me parece lo mas instructivo...pero por el bien de todos y para que las clases suban el nive todos los que participen en las mismas deberían contar con los conocimientos previos, es decir, se tiene que conocer perfecamente la primera parte del curso porque si no va a ser un repetir continuo, a mí también me apuntas en las primeras 24 horas, de hecho para evitar cualquier lapsus u olvido ( por nuestra parte ) , podrías ir cobrando una señal a los que estemos interesados en apuntarnos al curso inmediatamente para no perder la oportunidad. Un saludo.
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Alisios 03/01/17 22:44
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Respecto al derecho de retracto, el inquilino o sobre el que recaiga el derecho, ¿tiene la obligación de inscribir el bien a su nombre o puede hacerlo a mombre de un tercero?, Saludos.
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Alisios 23/12/16 22:17
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Gracias mfmelo, como siempre dando clases magistrales, son impagables todas tus aportaciones, y no lo digo para regalarte los oídos. Alguien sabe como se puede localizar los datos de una finca registral, sin que tengas datos de la propiedad,ni daos registrales ni datos catastrales. Los únicos datos con los que cuento es la dirección. Te cuento porque te lo pregunto, actualmente hay muchas viviendas y promociones que quedaron abandonadas sin terminar, hace años que se ejecutaron y deben ser en su mayoría propiedad de los bancos, que la tienen en el olvido. Puede ser una buena oportunidad comprar al banco alguna de estas promociones o viviendas y terminarlas, pero primero hay que avergiguar a qué entidad dirigirse. Un saludo y gracias.
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Alisios 23/12/16 22:06
Ha comentado en el artículo El inquilino que quería vivir del cuento
Hola Tristán, hace unos días deje una pregunta en el blog relacionada con el retracto, debí formularla mal o entender mal la respuesta, me dijistes que para ejercer el Derecho de Retracto no era necesario que el alquiler estuviera inscrito, mi pregunta se refería a los alquileres posteriores al año 2013, vuelvo a formularla para que me quede claro . Si el alquiler es posterior al año 2013, y NO está inscrito en el registro, ¿ puede el inquilino con un contrato válido y demostrable acogerse al Derecho de REtracto?. Un Saludo y gracia a todos por sus aportaciones.
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Alisios 23/12/16 20:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo solo he tenido una expreriencia con una cesión de remate en las subastas online, que solicité varios días después de la subasta a través del procurador del Banco, me contestaron mandándome un email con la cantidad y condiciones. El motivo por el que no fuí a la subasta fue porque me resultó imposible determinar cual era el inmueble subastado, la descripción que facilitaban en el edicto era muy antigua , antes de que la zona se edificara completamente, y los linderos y demás ya no coincidían. Intenté que me dejaran ver el expediente, pero es algo que cada día se pone mas dificil, empieza a ser norma que no te lo dejen ver, tampoco costaba la referencia catastral, en fin que la palabra mas habitual en las subastas online es el "No consta". Al final dudaba entre dos fincas, finalmente resultó ser la menos interesante y desistí de la cesión de remate. Una última preguna, ¿ los 20 días son naturales o hábiles ?.
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Alisios 23/12/16 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No se si te he entendido bien, ¿ el Banco tiene que manifestar su intención de ceder el remarte durante la subasta , o puede hacerlo durante los 20 días siguientes a la celebración de de la misma?
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Alisios 16/12/16 23:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo por tu respuesta´. Yo así lo pensaba pero me he encontrado a un amigo que se adjudicó un apartamento hace unos años en una subasta judicial, y la Agencia Tributaria de Canarias le hizo una paralela, me dijo mi amigo que fue a consultarlo con su procurador y este le confirmó que tenía que abonar la diferencia, y así lo hizo. Un saludo
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Alisios 16/12/16 21:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes a todos, podría alguien aclararme si cuando adquieres un bien en subasta publica ( Judicial, Hacienda, SS,...) el ITP solo es por el precio de adjudicación, o puede posteriormente venirte la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma con una paralela
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Alisios 13/12/16 21:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
mmfello cuándo te refieres a la deuda te refieres al total del principal, intereses y costas, o simplemente al principal, te lo digo porque yo he visto subastas en las que el banco solo puja por una cantidad próxima al principal y dan por perdida los intereses y las costas, ojo siempre que les interese por los motivos que solo ellos conocen.
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Alisios 28/11/16 20:27
Ha comentado en el artículo El curso online de subastas que estabas esperando
Mi pregunta era mas bien si el banco esta dispuesto a dejar que se adjudiquen propiedades por debajo de la deuda ( principal, intereses y costas ), en mi opinión cuando se supera el 50% del tipo y no hay oposición del ejecutado ni ejecutante el Secretario no tiene otra opción que adjudicar la propiedad, el lio viene cuando las pujas están por debajo del 50%, ahí la casuística e interpretaciones son diveras.
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Alisios 28/11/16 20:01
Ha comentado en el artículo El curso online de subastas que estabas esperando
¿ Cuando te refieres a cubrir la deuda, te refieres al principal , mas intereses mas costas, o en ocasiones puede que se te adjudicque solo por el principal, incluso por debajo del principal?. -Te lo digo porque he solicitado una cesión de remate de una vivienda y la oferta del banco es por debajo del principal. Te consigno los datos exactos deuda: 215.674 de principal,mas 64.700 intereses y costas. Oferta de Cesión de Remate 188.000 euros. Coincido en que por debajo del 50% del tipo es muy dificil adjudicarselo sin haber cubierto el total de la deuda,pero para ofertas mayores tal vez se pueda conseguir por precios menores o similares a la deuda principal.
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Alisios 02/11/16 17:04
Ha comentado en el artículo La peste de comprarle pisos a Bankia
Una pregunta que no tiene que ver nada con el psot pero que aprovecho que esta todo el mundo por aquí para hacerla. Hace poco tiempo estuve estudiando una subasta de la Agencia Tributaria, era un solar de unos 2000 m2, y tenía unas cargas de la Agencia tributaria de unos 500.000 euros. El valor del solar era aproximadamente de unos 400.000 euros. Se lo estaban ejecutando a una empresa que en la actualidad esta en la ruina porque todos los activos estan siendo ejecutados unos por via judicial otros por la agencia tributaria. Por lo tanto la empresa ejecutada nunca iba a satisfacer la deuda. El caso es que la subasta fue suspendida por pago de la deuda. La empresa ejecutada nunca pudo haber sido la que pago por razones obvias. Si lo pudo ser una tercera que lo compró y satisfizo la deuda, pero es muy extraño pues las deudas eran superiores al valor de la propiedad. y aquí está mi pregunta. ¿ es posible negociar con la Agencia Tributaria alguna especie de quita si se hace el pago de toda la deuda? En este caso y con una quita importante si podría ser posible que le interesara a otra empresa comprar el solar, pero por un precio inferior al conjunto de la deuda. Gracias y un saludo.
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Alisios 29/10/16 17:17
Ha comentado en el artículo Subasteros artesanales contra subasteros Big Data
Totalmente de acuerdo en la primera parte, mi duda era respecto a la anotación posterior a la certificación de cargas,de Agosto de este año, en la que costa el tema de la dación en pago, entonces no se entiende que la finca siga el procedimeinto de subasta. Gracias mfmelo por tus aportaciones. Un saludo.
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Alisios 29/10/16 12:22
Ha comentado en el artículo Subasteros artesanales contra subasteros Big Data
Buenos días a todos, tengo una pregunta y a ver si alguno podría resolverla. Se trata de una subasta de una vivienda, incrita con un título de Segregación y Declaración de Obra Nueva. Esta gravada con una única hipoteca ( Cuenta de Crédito )con una responsabilidad hipotecaria de unos 500.000 euros. No existe vivienda, solo el solar, hasta aquí nada fuera de lo normal, se trataba de un solar que hicieron un proyecto y el banco les concedió una linea de crédito para construir la vivienda, pero no construyeron nada de nada, lo hicieron para obtener la financiación. Hay un asiento en la nota simple en el que se consigna que NO COSTA la terminacion de obra. Hasta aquí nada nuevo. Pero mi pregunta es la siguiente , despues de la certificación de cargas costa el siguiente asiento: "Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro de Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presnete nota: Número 1295 del Diario 48 de fecha 23/08/16, DACIÓN EN PAGO E HIPOTECA del Notario XXXXXX". ¿ Si se hubiera costituido la Dación en Pago, debería haberse suspendido la subasta? ¿ Algien sabe que significa esa anotacion?. Significar que la subasta finaliza estos días. Saludos
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