El artículo 8.Dos de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio dice en su letra c)(...)
"Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención." Lo que considero significa que "el directivo" tiene que ser titular de alguna participación en el capital de la sociedad. Al menos de una.
Te dejo el link de una consulta que a mí me ha resultado interesante. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(Ley)&Pos=3695.
La tributación de la venta vehículo, en el caso de que haya estado afecto a la actividad como establece el artículo 29 LIRPF, supondrá una ganancia/pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de adquisición, menos las amortizaciones practicadas(deducidas fiscalmente) y el valor de venta. La ganancia/pérdida va a la renta del ahorro al 19-21%.
Lo de si te conviene o no hacerlo fiscalmente, es una pregunta un tanto general, sobre la que no sé que responderte. Depende de si puedes amortizar más de lo que amortizas o no -que yo no lo sé-, de si ganas o pierdes dinero como autónoma, etc...
En este post, en el apartado de legalizaciones, que creo que es lo que me estás preguntando, te dice cómo se legalizan los libros:
http://www.rankia.com/blog/avalino/363397-obligaciones-contables-registrales
Con respecto a la disolución y liquidación de la sociedad, como impepinablemente vas a tener que ir a parar al Notario, mi consejo es que desde ya te vayas a la Notaría con la que trabajes y que digan lo que les tienes que aportar -no te van a cobrar nada por la consulta-. Sé que no te ayudo mucho, pero cuando me hablas de proceso, ese, para mí, sería el primer paso.