Alberto Valiño
10/12/10 22:14
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Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido).
Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.