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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 10/12/10 22:14
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Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido). Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.
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Alberto Valiño 09/12/10 21:43
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La Sentencia está muy bien. Lo que pasa es que la Dirección General de Tributos todavía sigue entendiendo (y con ella los ayuntamientos), que si hay exceso de adjudicación hay devengo de la plusvalía municipal en las extinciones de condominio. Yo, desde luego, siendo "amarrón" pagaría la plusvalía y en su caso, con arreglo a las Sentencias del Supremo pediría devolución de ingresos indebidos.
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Alberto Valiño 02/12/10 00:17
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Ese pacto no afecta a la Administración Tributaria. Es un pacto contractual. De todas formas, todo apunta a que no hay razón para exigirte a tí el impuesto.
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Alberto Valiño 02/12/10 00:15
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En principio, el valor que tienes que poner a la vivienda es el valor real; que más o menos quiere decir el de mercado en condiciones de equilibrio entre comprador y vendedor. Si esos 230.000 te cuadraran como valor de mercado yo pondría esa cantidad. En cuanto a la plusvalía, tendrán que pagar los que "salen" del condominio. Si uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto; se produce el hecho imponible por el exceso de adjudicación ya que no existe una extinción del condominio, sino una transmisión patrimonial por el exceso de adjudicación a uno de los partícipes(Consulta Vinculante V1591-08, de 28-07-08).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravará el incremento de valor de la parte de los terrenos urbanos que pertenecía a los comuneros que no resultan adjudicatarios de la vivienda y que se transmiten al comunero adjudicatario.
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Alberto Valiño 21/11/10 21:26
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Creo que es perfectamente aplicable lo que se dice en este post: http://www.rankia.com/blog/avalino/607824-tributacion-cancelacion-hipoteca
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Alberto Valiño 20/11/10 11:25
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si la provisión de fondos tiene carácter mixto: sirve tanto para adelantar el pago del abogado, como para pagar los suplidos (sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente con factura a nombre del cliente), entiendo que por una parte de la provisión de fondos la que es anticipo de los ingresos del abogado, está obligado a declarar IVA en el trimestre en que dicho "anticipo se haya producido". Para más seguridad jurídica te dejo esta consulta. 2024-98
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