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Extinción de condominio: único bien un piso, matrimonio en separación de bienes
En caso de que no se cumpliese el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la extinción de condominio o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión computados de fecha a fecha, no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la disolución del condominio, que opera para los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Alberto Valiño05/04/22 08:00
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Valor de adquisición de bien heredado a efectos del cálculo del posible incremento de valor.
Alberto Valiño22/03/22 07:55
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Fallecimiento dentro del plazo para tener derecho a la exención por reinversión
En mi opinión sin problema En el caso de la consulta tampoco había hecho la declaración todavía, porque vende en junio 2019 y muere en enero de 2020.
Alberto Valiño08/03/22 11:09
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Incidencia del valor de referencia en varios tributos
Muy interesante la aportación. Si puedes y quieres extenderte un poco más de cómo se produce o se produciría, te lo agradecería mucho.
Alberto Valiño21/02/22 09:31
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Plusvalía de transmisiones anteriores a 10/11/2021
Buenos días: La concesión de la opción de compra sobre la casa te produce una ganancia patrimonial en el IRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general. Su importe será el precio de la opción si su valor no es inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor puedes deducir los gastos y tributos inherentes a la operación que hayas satisfecho (por ejemplo si ha intervenido algún abogado o Api). Esta ganancia la tienes que declarar en el ejercicio en que hayas formalizado el derecho de opción de compra sobre la vivienda.Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble te ocasionará una nueva alteración patrimonial y por tanto una nueva ganancia o pérdida patrimonial que irá a la base del ahorro, por diferencia entre el valor de adquisición (importe por el que compraste la casa + gastos de dicha adquisición-amortización) del inmueble y el valor de transmisión (el fijado en el contrato como precio de venta), del que podrás restar tanto las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda como el precio de la opción recibido. La ganancia la tienes que declarar en la renta del año en que se ejercite la opción por el inquilino.
Alberto Valiño17/02/22 11:47
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Plusvalía de transmisiones anteriores a 10/11/2021
Alberto Valiño24/01/22 20:04
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Comunidad de bienes compuesta por varios bienes. Base Imponible de AJD. Sólo por el exceso respecto a la cuota total.
Buenas tardes, dame valores de las fincas fruto de la segregación y adjudicaciones.
Alberto Valiño23/01/22 19:05
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Donación de nuda propiedad al hijo y constitución usufructo sucesivo a favor del cónyuge
Hola elcesar, muchas gracias y superinteresante la pregunta. En breve publicaré un artículo a ese respecto con ejemplos. Así a grandes rasgos en la donación se puede devengar ganancia patrimonial en el IRPF para el donante; en la herencia no. En donación y herencia salta la plusvalía municipal si hay incremento de valor; y en las donaciones de inmuebles la normativa es la del local mientras que en la herencia rige la normativa de la residencia del causante. También hay que ver si donación y herencia se producen o no muy cercan en el tiempo porque la primera tendría incidencia en la segunda. En fin, mucho tomate que en unos días expondré con un ejemplo. Muchas gracias
Alberto Valiño14/01/22 18:09
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Pacto de pago de la Plusvalía por el comprador
Buenas tardes; para mí en el supuesto, como la adjudicación es a dos sí que se debería producir el hecho imponible de plusvalía, si hubiese incremento, claro.Pero si Daniel y Aurora (los adjudicatarios) estuviesen casados en gananciales y su cuota previa en la comunidad hubiese sido del 50% en gananciales, la adjudicación a ellos dos es "a uno" (y no a dos), y en tal caso en mi opinión no habría sujeción porque no habría transmisión de la propiedad, sino mera especificación de derechos. V1313-20 Un abrazo
Alberto Valiño31/12/21 01:36
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Alternativas a compra de piso por padres e hijo con la idea de que termine siendo del hijo cuando estos fallezcan
Buenos días: Creo que falta el detalle de "quien lo paga". Si lo compra el hijo lo paga el hijo; si lo compran los 3, lo pagan los 3. Si lo compra el hijo, y dona el usufructo, cuando recupere el usufructo heredara también el dinero que no se han gastado sus padres en comprar el piso (lo ha comprado el) . Herederá el dinero que quede cuando estos fallezcan y le dejen sus padres, claro. Si lo compran los padres, le donan la nuda propiedad y hereda el usufructo (el usufructo no se hereda, se extingue y ahí hay o puede haber tributación por consolidación del dominio). El dinero que no se ha gastado en comprar el piso ya lo tendra en propiedad (perfecto). Al final he puesto una serie de alternativas a plantearse. Cada uno sabrá lo que le conviene. No es una ciencia exacta y menos con la variedad de tributación en cada Comunidad Autónoma. Y sobre todo es muy importante saber si todas estas situaciones son factibles porque todos tengan dinero o puedan obtenerlo.Muchas gracias por comentar, Feliz Año!