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Participaciones del usuario al.rodrigo - Depósitos

al.rodrigo 14/01/09 11:27
Ha respondido al tema Duda: Hacienda y depósito compartido
Estas situaciones normalmente llevan a que Hacienda haga comprobaciones, independientemente de la cuantía, aunque quizás con la nueva legislación menos. La normativa fiscal no modifica nunca la titularidad jurídica de los bienes, realmente estais constituyendo una especie de comunidad de bienes, en la que cada uno aporta una cantidad de dinero y en la que cada uno percibe los rendimientos que corresponden a su aportación. Cada uno debe declarar sus rendimientos, pero en los datos que la entidad facilite a la Administración aparecerá que es sólo uno el que ha percibido esos rendimientos y el que ha soportado las retenciones. En principio esos rendimientos tributan al 18%, pero no siempre es así. El 18% es un máximo, ya que en los casos en los que no existan rentas generales algunas reducciones y el mínimo personal y familiar minoran la base del ahorro. Como a Hacienda no le cuadran los datos que tiene con los declarados querrá saber los motivos, investigar que no ha existido sólo un mero artificio para reducir la fiscalidad. Siempre y cuando podáis demostrar la titularidad del dinero y su procedencia, correspondiente a cada uno de vosotros, acabaréis sin tener problemas, salvo las molestias de tener que dar explicaciones y algún posible retardo en posibles devoluciones de Hacienda. Os pongo enlace a un par de consultas vinculantes, que creo que vienen al caso más que por el hecho en si, por el tema del cómo explican la titularidad: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2102&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%310%320%2D0%35%29&Pos=0&UD=1 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2385&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%330%33%2D0%35%29&Pos=0&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 10/11/08 17:41
Ha respondido al tema Fiscalidad de depositos
De acuerdo en parte con Lacaseton, pero añadir que no siempre tributan al 18%. Este porcentaje es un máximo. En el caso en el que tus rentas generales sean (o las hagas ser, mediante aplicación de reducciones) de importe inferior a tu mínimo personal y familiar, entonces el exceso de este mínimo personal y familiar va a compensar la base del ahorro, con lo que los intereses de los depositos pueden tributar a un tipo inferior al 18%. Saludos.
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al.rodrigo 11/08/08 12:29
Ha respondido al tema Depósitos y Hacienda
Puedes hacerlo perfectamente, pero lo tienes que hacer bien. En un documento privado firmais un préstamo, tu prestas a tu hijo 20.000 euros, que él te devuelve en la fecha "X" y sin intereses. Debes liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales por dicho préstamo, pero si no incluyes ni prenda ni garantía la cuota es cero. Sólo tienes que tomarte la molestia de acudir a los servicios de economía de tu Comunidad Autónoma y presentar la liquidación del impuesto. Muy importante dejar "rastro" de la devolución del préstamo para que Hacienda no pueda interpretar que ha existido donación. Los rendimientos que obtenga tu hijo con el dinero prestado, son rendiemientos que le corresponden a él. Saludos.
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al.rodrigo 07/03/08 11:24
Ha respondido al tema Duda sobre depósitos
El dinero de los depósitos, ¿lo aportó sólo uno o lo habéis aportado entre los dos? ¿los intereses, en IRPF, los has declarado sólo tú o cada uno en su porcentaje de aportación? Todas las preguntas van encaminadas a saber si entre los dos habéis constituido una forma de comunidad de bienes. En caso afirmativo, con dudas, podriais llegar a defender algo parecido al tema de la sociedad de gananciales, en caso negativo, al cambiar de titular sí que es más probable la existencia de problemas. Saludos.
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al.rodrigo 06/03/08 18:58
Ha respondido al tema Duda sobre depósitos
Mi opinión. Si yo hago un "tour" con un dinero perteneciente a la sociedad de gananciales, pero pongo un único titular, que soy yo, los rendimientos que obtengo en realidad son de la sociedad de gananciales, y deberé declararles en IRPF al 50% cada cónyuge. Si tengo la obligación de declarar Patrimonio, también deberé declarar al 50% cada uno. A Hacienda en principio no le cuadran las cuentas, pues a ellos les figura el ingreso y la retención a nombre mío, pero legalmente el rendimiento es de los dos y no va a existir problema alguno. Si una vez acabado el "tour" a mi nombre, iniciamos un nuevo tour con ese dinero ganancial, pero ahora a nombre de mi cónyuge, no existe donación. Si con Hacienda seguimos haciendo lo correcto los únicos que se podrían sentir engañados con el truco son las entidades financieras, pero de cara a Hacienda no tengo motivo de "borrar pistas". Los problemas pueden surgir si el régimen matrimonial es el de separación de bienes o el de participación y también si decido incluir a otras personas de fuera de la comunidad de bienes (la sociedad de gananciales) en rondas sucesivas. Aquí sí puede venir Hacienda y decir que existen donaciones. Y los caminos para descubrirlo no son pocos. Y además de un problema fiscal pueden existir otros tipos de problemas, la vida está cargada de imprevistos y sorpresas. Saludos.
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