Acceder

Participaciones del usuario Acid0

Acid0 05/02/14 08:30
Ha respondido al tema Catalunya Donacion, duda...
Al margen del tema legal sobre si ese poder os habilita para esta operación, en cuanto a la fiscalidad, es más favorable la que te comentaba. Aquí tienes las reducciones vigentes en la actualidad para ambos casos: http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Bonificacions_isd_2010.pdf Como verás, la reducción de 275.000 € que comentas solo existe en el caso de herencia. Otro punto importante es que en breve cambiará la ley de sucesiones en Catalunya, pero aún así seguirá siendo más favorable en casos de herencia que de donación.
Ir a respuesta
Acid0 01/02/14 20:01
Ha respondido al tema Catalunya Donacion, duda...
Necesitáis el dinero? Lo pregunto porque por estos importes no se paga impuesto en caso de herencia. Incluso en caso de necesitarlo se puede gestionar como un préstamo.
Ir a respuesta
Acid0 26/01/14 23:31
Ha respondido al tema Herencia de matrimonio separado no divorciado
Pues serían los padres y después, si no tuviesen ascendientes vivos, el cónyuge. Como dice villiquera, en caso de separación de hecho no podría heredar el cónyuge. El caso sería que los colaterales pudiesen probar este hecho. En resumen, hacer testamento cuesta 60 € aprox.
Ir a respuesta
Acid0 26/01/14 00:54
Ha respondido al tema Depósito en Portugal
Puntualizar que eso no lo dice España, lo dice el convenio hispano-portugués, y los bancos de portugal no se lo pueden saltar a la torera. Otra cosa es que te quieran hacer pasar por residente o que no te quieran abrir depósito como no residente. Leete el articulo primero A de la orden que te pasaba. Abre el depósito y luego haz el trámite de pedir el formulario en Hacienda para que lo remitan al banco. No pueden retenerte lo que quieran.
Ir a respuesta
Acid0 25/01/14 13:04
Ha respondido al tema Depósito en Portugal
tendrás que contratar un depósito como no residente, no como residente (por lo que no necesitarás NIF portugués). En cuanto a las retenciones, de acuerdo con la directiva 2003/49/CE, no deberían poder retenerte al tratarse de un residente en la UE, pero si te retuviesen, debería ser como máximo el 15 % (menos de lo que te tocará pagar en España), por lo que podrías recuperarlo como deducción por doble imposición al hacer tu declaración de la renta. Te dejo algunos enlaces que te servirán para informarte y para apoyarte en ellos si hablas con el banco. De todas formas lo primero es que te traten como NO residente. Convenio con Portugal http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Portugal.pdf Orden para evitar la doble imposición del convenio con Portugal http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenJun1973_Portugal.pdf Directiva europea que debería estar aplicando Portugal en su normativa interna (desconozco la ley del Impuesto sobre la Renta para los no residentes en Portugal, pero debería contener la exención para los intereses) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:157:0049:0054:es:PDF Y un panfleto informativo de nuestra AEAT http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Rentas_obtenidas_en_el_extranjero/Portugal.pdf
Ir a respuesta