1. No, las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se compensan con ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Tú tienes rendimientos del capital mobiliario, que solo pueden compensarse con otros rendimientos del capital mobiliario que sean negativos.
2. Tienes 4 años (4 declaraciones) para compensarte las pérdidas. Puedes hacerlo por partes, en varios años, sin problema.
Este párrafo dice que si lo presentas fuera de plazo o no lo presentas (o lo que es lo mismo, si el 720 no se presenta en plazo), todo lo que tengas fuera de España se considera ganancia no justificada (tributa en la base general).
Y sí, la sanción si no lo presentas tiene un mínimo de 10.000 €. Pero eso es lo de menos si tienes en cuenta los artículos 39.2 de la LIRPF que te ponía antes, y la Disposición adicional primera de la Ley 7/2012 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l7-2012.html#da1
¿estás seguro de presentarlo fuera de plazo? a día de hoy no tiene mucho sentido hacerlo
Me refiero a que las consecuencias de presentarlo fuera de plazo o no presentarlo, son muy similares. Leete el artículo 39.2 de la ley de IRPF: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a39
En un futuro próximo se rumorea que va a haber un cambio en este artículo, pero hoy por hoy es una temeridad presentarlo fuera de plazo.
Saludos
Yo lo he descartado porque te aplican sí o sí una retención del 28 % y hay que solicitar luego a la Hacienda portuguesa la devolución del exceso (13 %). Aunque el trámite se hace ante la Hacienda española, no tengo ganas de complicarme por 3 meses, y a saber cuando lo acaban devolviendo...
Los intereses que nos han pagado son los generados hasta 31/13, y deben incluirse en la renta de 2013. No vale la pena que entres a hilar tan fino porque la administración no te dará la razón, y la verdad es que dudo que los tribunales lo hiciesen.
Si no estáis obligados a presentar 720, es imposible que se enteren de que tenéis ese dinero (y aún presentándolo sería complicado).