Porque los rendimientos del capital se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor (artículo 14, Ley 35/2006).
Es altamente improbable que Hacienda descubra que se han conseguido estos intereses en el extranjero si el importe depositado allí es inferior a 50.000 euros.
al presentarlo te devuelve el modelo completo con todos los datos consignados y delante la típica carátula con los datos del presentante, fecha, código seguro de verificación. Lo típico de todos los modelos.
Va algo lento pero se puede hacer y enviar. Utiliza la aplicación en horas que no sean "de trabajo", que es cuando están todos los asesores fiscales utilizándola.
No, no, eso no es necesario.
Decía: "no puedes declarar una pérdida si al acabar el año tienes acciones de la empresa que te ha causado esa pérdida, y las has comprado en el período de +-2 meses (2 antes o 2 después) desde la pérdida."
Si te fijas, en el caso que me expones tú, acabas el año con acciones de la empresa, pero no las has comprado en el período de +- 2 meses desde la pérdida. (las has comprado 3 meses antes). Si las hubieses comprado 1 mes antes de la venta, no podrías darte la pérdida.
Le recalcaba al compañero el hecho de que la pérdida, si no te la das ese año, te la darás en el momento en que la acción que te impedía deducir la pérdida desaparezca de tu patrimonio. Que no se pierde para siempre, vamos.
Es fácil, no puedes declarar una pérdida si al acabar el año tienes acciones de la empresa que te ha causado esa pérdida, y las has comprado en el período de +-2 meses (2 antes o 2 después) desde la pérdida.
Te respondo:
1. Depende. Si no tienes BBVA en tu cartera, sí. Si no operas (compraventa) pero tienes en cartera y son compradas en el periodo de los +-2 meses, no.
2. Igual que antes, si a 30 de octubre no tienes ni una BBVA, sí.
3. Si ya no tienes ninguna acción del BBVA declaras la ganancia y la pérdida.
Me da la sensación de que crees que la pérdida la pierdes para siempre. No la puedes declarar mientras tengas en cartera el valor que te la generó, pero una vez lo vendas (aunque sea en otro año), podrás declarar la pérdida que tuviste.
si os cobra otra vez por modificar ese detalle de la declaración es que es un ladrón de 3 pares de narices... O eso o que es tan mal gestor que no guarda la información de sus clientes y ahora tiene que volver a hacerla de 0.
En cuanto a todo el resto, la verdad es que es culpa tuya. Hay que informarse primero de las consecuencias de presentar una renta, y no dejarse llevar por ver unos eurillos a devolver... Lo bueno es que no os volverá a pasar.