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Seguro, duda

11 respuestas
Seguro, duda
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#9

Re: Seguro, duda

Entiendo que tu pregunta es ¿de qué manera indemniza una compañía de seguros?
Efectivamente, en no se qué artículo de la Ley de contrato de Seguro del 80 ( y no lo voy a buscar ahora), se establece que las prestaciones de una póliza de daños son de dos formas, la primera es la indemnización, la dineraria, que es la habitual, pago del dinero que cuesta la reparación, y la segunda es la reposición del daño, es decir, le han robado un coche, le entrego uno igual y en las mismas condiciones. Que se ha quemado su casa, se la reconstruyo igual.
Está claro que esta segunda opción no se utiliza y se suele indemnizar con dinero.
Lo del "primer riesgo" es; se dice que un capital se contrata a primer riesgo cuando no es susceptible de la aplicación de una regla proporcional por infraseguro.
Para que lo entiendas, tu aseguras un capital máximo y la compañía pagará daños hasta esa cifra, sin entrar en que está infra o supra-asegurado.
Espero que te haya aclarado algo , un saludo desde seguroscolomaonline.es

#10

Re: Seguro, duda

No se de donde sacas que promuevo el fraude, cada cual que entienda lo que estime, pero por mas que leo no lo veo.

Vamos a ver si nos aclaramos todos. El incendio es una "garantía básica" y las exclusiones que tiene son muy escasas y fundamentalmente queda casi como única el dolo o la mala fe.
En este caso lo que ha ocurrido es muy facil. El banco no sabe que las casas de madera no se deben asegurar, pero como ellos de seguros no saben, pues al hacer la hipoteca, le encajan un seguro de incendios. Como es banca y por hipoteca, la aseguradora ni lo mira y ahí es donde se la han colado al asegurador. Como encima querían cobrar mayor prima, le meten un recargo asegurandolo a primer riesgo, que ni el del banco saben muy bien lo que significa ni el asegurado tan poco, pero como le ponen el papelito delante de la hipoteca, pues a firmar toca.

Y al final que ha ocurrido, pues lo que tenia que ocurrir, que la madera arde y una vez que empieza a arder, no quedan ni las cenizas y a pagar toca. Y en este caso le tocará pagar al Asegurador, quiera o no quiera.

#11

Re: Seguro, duda

Tranqui Pardo que yo te lo explico.
El Perito no tiene plazo alguno para atender el siniestro, ni 7 ni 10 ni 30. El Asegurador SI tiene una plazo mínimo para realizar un pago a cuenta (40 días), por lo tanto, el Perito deberá informar al Asegurador dentro de ese plazo. Profesionalmente es lógico que el Perito intervenga lo antes posible, por muy diversas razones, pero sin que eso signifique que exista ninguna obligación.
Lo de los 7 días, es el plazo que el ASEGURADO, tiene para comunicar el siniestro al Asegurador.
Respecto al capital sobrante de Continente y Contenido, llevas razón que no se traslada así como así, aunque el término correcto no es "compensación de primas", sino "compensación de capitales" que, eso sí, se realiza en relación a las primas.

#12

Re: Seguro, duda

Si es que escuchais campanas y os liais solitos.

Vamos a ver si te puedo explicar algo sencillito para un chavalin de Almagro.

La cia es la que tiene la opción de reparar, SI EL ASEGURADO LO CONSIENTE.

El Asegurado "no puede obligar" a la cia el envio de reparadores, eso es una garantía optativa y de nueva generación que se llama Asistencia y se utiliza para pequeños siniestros, no para grandes ni industriales, aunque de eso no creo que sepas mucho.

Y ya pasemos a las exclusiones, Lo excluido por accidente de fumador es el propio colchón, pero si el incendio de este colchon se propaga al resto de la vivienda o a los muebles del dormitorio, ese incendio ESTA CUBIERTO.
Los cristales por actos vandalicos estan excluidos, CORRECTO, pero te lo tiene que pagar por la garantía de cristales. Si no tienes contratada la garantía de cristales, te quedarías sin luna, pero como la tengas, te la ponen nuevecita.
Asesora un poco mejor a tus clientes que te vas a quedar sin cartera Hector.
Cuando necesites algo no tienes nada mas que pedir que aqui me tendras para lo que quieras.