Acceder

Primas

3 respuestas
Primas
Primas
#1

Primas

quisiera q me ayuden con este articulo:

1.-En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período.

no se a que se refiere y si me pueden dar ejemlpos mucho mejor se los agradecere mucho.. pero es urgente ayudenme por favor tambien estan estos otros dos articulos:

2.- Si la prima no fuere, pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.

En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto integro del presente artículo.

Diez días después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.

La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.

Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.

Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.

3.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.

#2

Re: Primas

Hola Keley.

El punto 1 lo que quiere decir básicamente es que pagas por adelantado, como con cualquier seguro, primero pagas y luego te cubre. Por lo que la prima vence al principio del periodo de cobertura.

El punto 2 hace referencia a las actuaciones a seguir por la aseguradora en caso de impago, es decir. Hoy no pagas el recibo, la compañía te notifica la existencia de ese recibo pendiente, hay un plazo de 15 días desde el día siguiente al envío de la notificación, en el que la aseguradora presta cobertura, 10 días después a los 15 primeros la aseguradora puede anular el seguro o exigir el pago judicialmente. Y que si pasados los plazos de cobertura, es decir, los 15 días, si se paga el recibo, la compañía dará cobertura desde el día siguiente al pago de éste.

El punto 3 dice, pongo ejemplo, el día 1 de Enero he de pagar 100€ de seguro, devuelvo el recibo, el día 9 envían una carta, como hay 15 días de cobertura desde el día siguiente de envío de la notificación, el día 25 termina ese periodo de cobertura, pasan 5 días más en los que no estoy cubierto y entonces decido pagar, por lo tanto pago los 100€ y los posibles gastos que pueda haber generado ese impago y no pago una parte proporcional descontado los días que no me ha cubierto el seguro.

Un saludo.

Jorge Román

www.jorgeroman.es

#3

Re: Primas

Con el punto 3 tengo otro punto de vista:

La prima es indivisible, aunque sea financiada por el asegurador. Si ocurre el siniestro en cualquier momento durante el plazo de cobertura pactado el total de la prima corresponderá al asegurador, sin que proceda extorno si fue totalmente pagada de una vez al inicio del periodo de cobertura o siendo exigibles las primas futuras pendientes de pago en caso de fraccionamiento.

Ejemplo: imaginemos un seguro de auto a todo riesgo con pago trimestral. Pagamos el primer trimestre y al día siguiente el coche se incendia y resulta totalmente destruido: el asegurador indemniza pero tiene derecho o a reclamarnos el importe de los tres trimestres pendientes de esa anualidad o a descontar su importe de la indemnización.

Saludos,

#4

Re: Primas

hola garcias jorge me sirve mucho su ayuda.. gracias de nuevo