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Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

20 respuestas
Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
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#9

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Muy buenas pedregalejo, estoy en un caso parecido al suyo, ¿podría decirme que paso en su caso y como ha terminado todo? Gracias

#10

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola, yo tengo un caso que es de locos:
Mis padres contrataron dos pólizas con MAPFRE denominada de Accidentes de protección familiar. Éstas pólizas cubren el FALLECIMIENTO ACCIDENTAL y el ACCIDENTE VASCULAR. Por desgracia ocurrió, a ambos les da un infarto, reclamamos las pólizas y nos dicen que no, reclamamos judicialmente y en 1ª Instancia nos dan la razón y en la Audiencia nos condenan. Así que ahora además de no cobrar las pólizas tenemos que pagarle a la compañía 30.000€ en costas. Es una aberración lo que están haciendo con nosotros, y no sabemos ya como defendernos.

#11

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

cual es el motivo de que os digan que no?

#12

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Tienen que pagar, yo lo cobré y decía incapaciad permanente absoluta. A por ellos.

#13

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

¿Vas a saber tú más que los jueces, después de dos sentencias y sin tener ni pajolera del caso? Sé prudente, anda. Saludos,

#14

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Yolanda,

Gracias por dirigirme esta consulta pero considero que no debo pronunciarme profesionalmente al desconocer absolutamente todos los detalles del caso. Sería una grave irresponsabilidad por mi parte generar falsas expectativas y empujarte a asumir mayores riesgos en términos de gastos legales y desgaste emocional o, por el contrario, desalentarte si la justicia (que no el Tribunal) está de tu parte.

Por tanto mi primer consejo es que desoigas todo "consejo de bar" facilitado por espontáneos que opinan tan férreamente acerca de tu caso como de la última alineación de la selección española, el mejor medicamento para curarte el nosequé o del motor de tal coche. Expertos de esos causan daños a evitar.

Pero sí puedo darte algunas pistas que debes conocer y, poniendo luz a lo que hay en vuestro caso concreto, comprenderás si debes parar o seguir adelante:

  1. un seguro de accidentes solo cubre hechos que ocurren en un momento puntual del tiempo. Por tanto si estamos ante una situación evolutiva, degenerativa, que culmina en un infarto NO estamos ante un accidente y NO habrá cobertura de seguro en una póliza de accidentes. En cambio sí en un seguro de vida.

  2. el accidente precisa de una condición fundamental: debe producirse por azar. Si era previsible NO estamos ante un accidente. Esto es importante en términos de actitudes pues son muchas las personas que reciben avisos repetidos por parte de sus médicos de control respecto de tabaquismo, sobrepeso, diabetes, ingesta de alcohol, sedentarismo, abuso de ciertos medicamentos, abuso de ciertos alimentos o bebidas carbónicas, etc y no hacen ni caso de tal forma que se acaba materializando lo que decía Concepción Arenal"Es raro, muy raro, que nadie caiga en el abismo del desengaño sin haberse acercado voluntariamente a la orilla"

  3. Asimismo es importante conocer que la misma Ley de Contrato de Seguro determina que el seguro DEBE verse anulado en su efecto si existe falsedad o reserva (reserva consiste en no decir lo que se sabe) a la hora de declarar nuestro estado de salud anterior a la fecha de inicio del seguro. Por ello las aseguradoras no cubren enfermedades o reclamaciones que tienen que ver con preexistencias (enfermedades o problemas de salud existentes antes de iniciar el seguro) o que derivan de ellas, netamente consecuenciales. Por ejemplo, si una persona tiene diabetes, no se cuida, y además anda sobrado de colesterol y triglicéridos acabará con un problema cardiovascular sí o sí. El problema está servido y las únicas dudas son cuando y si le afectará al corazón, al cerebro, al riñón, a la vista,... o le costará una o ambas piernas. Pero solo es cuestión de tiempo. En estos casos con preexistencias no declaradas ninguna aseguradora cubre. 

  4. Si hay impago de recibo por un plazo superior a 30 días el día 31 el seguro suspende la cobertura y no vuelve a restaurarse sino a partir de las 24 hora después de proceder al pago. Es otro motivo plenamente legal. Hoy día muchos bancos devuelven recibos aun teniendo orden de pago y saldo en cuenta porque les interesa ofrecer a su cliente seguros de su operador de bancaseguros y quedarse con ello la correspondiente comisión. A veces me han consultado casos en que el asegurador había denegado cobertura por estar el recibo devuelto: en esos casos hay que reclamar en concepto de responsabilidad civil por negligencia contractual al banco por no cumplir su contrato. Esa responsabilidad viene recogida en el art 1964 del Código Civil y es reclamable durante 15 años.

Espero haber sido de ayuda.

Un saludo,

 

 

#15

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Muchas gracias por su respuesta, pero centrando un poquito más el asunto, le puedo decir que en ningún momento tenemos ningún recibo devuelto ni nada parecido. Por otra parte, no había ninguna enfermedad precedente, simplemente le dio un infarto, pero no tenía nada ni advertido por los médicos, ni síntomas anteriores ni nada. El infarto fue súbito, repentino, en el trabajo moviendo unos palets, y así está reconocido por sentencia judicial firme del TSJ. Y finalmente, el seguro según la compañía es de accidentes, no de vida, y tiene expresamente contemplado el accidente vascular en las condiciones particulares. Pregunta ¿Puede un seguro de accidentes contemplar el accidente vascular?

#16

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Si, un seguro de accidentes puede contemplar un accidente vascular. O excluirlo. Hay que ver las Condiciones de ese seguro concreto para poder analizar si estamos en cobertura.

Lo que no entiendo es que se gane en 1ª instancia, se pierda en Audiencia (¿en qué argumento se basa la Audiencia para dictar sentencia en contra?) y me citas el TSJ pero supongo que debe ser en otro caso, probablemente contra la SS. 

Insisto: un seguro de accidentes puede cubrir sin problemas un accidente vascular, también puede delimitarlo al infarto de miocardio, al infarto cerebral, al ictus y a otros temas. También puede excluirlo o condicionarlo. Son las puñeteras limitaciones y delimitaciones de los contratos.

Para más inri resulta que las aseguradoras no dejan de cambiar sus condiciones generales de tal modo que uno no puede decir "el seguro de la compañía XXX cubre tal cosa" sino que tiene que decir "el condicionado general versión MYZ de fecha tal de la compañía XXX cubre tal cosa" porque puede ser que en la versión anterior o la siguiente cambie el cuento. 

Tengo curiosidad por conocer lo que dice la Audiencia.

Saludos