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Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo

11 respuestas
Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo
Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo
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#9

Re: Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo

Muchas gracias por las respuestas,... de verdad que se agradece.

Veréis, en mi caso, la cláusula de mi seguro dice:

"entendiéndose como conducciones privativas aquellas que sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo"

Quizá por mi cabezonería, pero interpreto que la cobertura no es la misma. El uso, evidentemente, es mio; pero no cumple la segunda condición para que a efectos de mi seguro sea privativa, es decir, no está dentro de los límites de mi vivienda.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal vigente en Catalunya, hay dos artículos específicos:

553-41: Son elementos comunes...las instalaciones y los servicios situados paredes afuera de los elementos privativos que se destinen al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de dichos elementos privativos.

553-33: Sólo se pueden configurar como elementos privativos de un edificio las viviendas, los locales y los espacios físicos que pueden ser objeto de propiedad separada y que tienen independencia funcional porque disponen de acceso propio a la vía pública, sea directo o sea a través de un elemento común de disfrute no restringido.

Es decir,

en función del artículo 553-33, el espacio entre el falso techo y el forjado de mi vecino (donde está mi tubería) no es mi espacio privativo, ya que yo no tengo acceso a él ni desde la vía pública ni desde un espacio común

en función del artículo 553-41, también es COMÚN una instalación de uso o disfrute privativo, si ésta se encuentra paredes afuera de los elementos privativos (ES MI CASO)

Yo lo interpreto así: ni con la ley en la mano se puede argumentar que ese tubo en cuestión es privativo, y tampoco lo es de acuerdo al clausulado de mi seguro.

El seguro de mi vivienda es el mismo q el de la comunidad: es la misma compañía. Y sólo se me ocurre q no lo quieran tratar como comunitario porque de esa forma igual se puedo reclamar también mis posibles daños.

Y el coste no es de 300€ si tenemos en cuenta que para arreglarlo es probable que deban romperme el faldón de la bañera, y no sé vosotros, pero a mi no me gusta tener el baño de 18 tipos de baldosa diferentes. Eso tiene un nombre: DAÑOS ESTÉTICOS.

#10

Re: Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo

Le estas dando vueltas a algo que es muy habitual en este tipo de siniestros, lo mejor es utilizar el sentido común y dejar que tu mediador te dé soluciones.
El siniestro, tal y como lo cuentas, para mi es privativo y es tu seguro de hogar el que tiene que hacerse cargo, como te comenta Acrasol e Instaladora, es de sentido común, aparte de otras consideraciones y artículos legales.
Como comentas el artículo 553-33 en el que dices que no es tu espacio privativo, ya que no tienes acceso a él ni desde la vía publica ni desde un espacio común, ¿tu vecino si lo tiene? ¿Tu vecino no tiene que romper su techo para llegar a tus tuberías? Igual que tú tienes que romper tus azulejos y suelo para llegar a esas mismas tuberías. Suerte que tenéis que están una parte de ellas al aire y su reparación es menos complicada y más sencilla.
El artículo 553-41 donde dice que instalación común es privativa si está afuera de los elementos privativo, es mucho querer retorcer el sentido que le quieres dar que no son privativas por estar entre el falso techo y el forjado, eso es querer rizar mucho el rizo.
El montante de 300€ que comentas no es la suma de localización, reparación y tapado, si no seguramente solo de una de las tres y las otras dos tengan su montante cada una.
Los daños estéticos los podrás reclamar solo si tu seguro de hogar los tiene contratados si no es así no te los darán cobertura, y los daños a tu vecino, si los tiene, son cubiertos por RC, como ya te han indicado.
¿Qué interés puedes tener en que el siniestro sea imputado a la comunidad? ¿Te hace descuento tu seguro de hogar si no das siniestros? Si es así, ¿merece la pena todo este jaleo por ese descuento? Seguro que tu mediador te da una solución a esto del descuento, sin tanto jaleo, coméntaselo.
De todas formas, si la necesidad de la comunidad es la que tu pretendes, lo más sencillo es que solicites, al mediador de la póliza de la comunidad, que si todos los vecinos están de acuerdo, en dicho seguro se incluyan las conducciones comunes y privativas y de esta manera con el siguiente caso que tengáis será más sencillo de solucionar.
Un saludo.

#11

Re: Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo

Erre que erre.

Típico siniestro que se podría complicar si el vecino no dejara que le rompiesen el falso techo.

Pero si ese no es el problema, no entiendo donde está.

Por cierto los profesionales que respondemos al foro, lo hacemos con total objetividad, gratis y dando nuestra opinión desde un punto de vista PROFESIONAL. Si lo que quieres es que te demos la razón, pues por mi parte no cuentes con ella.

ES PRIVATIVO, LO DIGA QUIEN LO DIGA.

Ni Avante que venga, solo Acrasol sabe la verdad.

#12

Re: Duda conducción de uso privativo fuera del espacio privativo

No sabía que Cataluña tuviera una LPH propia. Vaya tela. Pero esa es otra historia.

Aún así, leo que el art. 553-41 se refiere a viviendas, locales y espacios físicos; no nombra instalaciones ni conducciones, como es el caso de tu tubería.

El art. 553-33: " Son elementos comunes...las instalaciones y los servicios situados paredes afuera de los elementos privativos que se destinen al uso comunitario [...]". TU DESAGÜE NO ESTÁ DESTINADO A USO COMUNITARIO, por lo tanto no es un elemento común aunque esté fuera del espacio privativo.

Si has leído el mensaje 8 verás que si tu aseguradora NO suscribe el CONVENIO citado y admite las definiciones de elementos privativos de aguas en éste, te está dejando de lado aprovechando el vacío en se quedan las canalizaciones privativas (de uso propio) que discurren fuera del espacio privativo en la LPH.
Obviamente es un mal seguro de hogar que no está atendiendo el objetivo de su contratación amparándose en UNA CLAUSULA restrictiva firmada por tí. Lo de siempre. ¿La has comparado con las definiciones en el punto 6 de ese convenio?.
El problema es tu seguro de hogar, que te ha dejado con el culo al aire, no si le corresponde al seguro comunitario hacerse cargo.

De todas formas, si el seguro comunitario considera a los propietarios terceros entre sí, tu vecino puede reclamar la responsabilidad civil al seguro comunitario.

Pero, por favor, no le vayas a tus vecinos con vericuetos e interpretaciones porque te van a linchar :P. La cosas claras.

Por otro lado, si te tienen que romper el faldón de la bañera, entonces el tubo no es el que decías. Los desagües de lavabo, bañera y bidet terminan en el bote sifónico y de ahí sale un tubo hacia la bajante. Era este tubo el que decías que necesitaba repararse. En fin, no cambia mucho la cosa.

No nos dices si el condicionado del seguro comunitario considera los propietarios terceros entre sí a efectos de responsabilidad civil. Si es así, ya estaría resuelto. Si no es así, y las canalizaciones de agua
privativas no están cubiertas...lamentablemente, te tocaría pagar, majo.