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Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

7 respuestas
Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
#1

Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

Recientemente el audífono que llevo habitualmente y como consecuencia de un hecho fortuito en un local de copas terminó por los suelos siendo pisoteando por la gente que allí se encontraba (lógicamente fue declarado siniestro total). Mi audífono tenía una antiguedad aprox. de 5 años y su importe fue de 2600 € más una reparación de hace año y medio por importe de 600 € aprox. total me gasté en él 3200 € aprox.
¿qué indemnización me correspondería?
¿se tiene en cuenta la reparación o mantenimiento para el cálculo de la misma?
¿qué comisión o porcentaje va a parar al bolsillo del corredor?
¿tiene obligación el titular de la póliza (me remite al corredor) o el corredor de facilitarme los datos de la póliza con su número de expediente antes de que la compañía emita la cuantía de la indemnización?
¿Caso de no estar conforme con indemnización propuesta por el corredor puedo sugerirle que me traspase el expediente para que tramite el siniestro mí propia compañía?

#2

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

Buenos dias:

Seria aconsejable que detallaras lo que manifiestas como "hecho fortuito", mas que nada por poder determinar si es Responsable civil el "local de copas".
Con respecto al resto de preguntas que planteas te comento:

.- ¿qué indemnización me correspondería?, volvemos al incicio del post, para que te corresponda alguna indemnizacion sera porque es responsable el local asegurado por su explotacion.

.- ¿se tiene en cuenta la reparación o mantenimiento para el cálculo de la misma?, si fuera de aplicacion la RC seria el daño efectivamente causado (puede que a ti te costar esos 2600 € y hoy exista uno en el mercado de las mismas caracteristicas por 1200, por ejemplo)

.- ¿qué comisión o porcentaje va a parar al bolsillo del corredor?, ninguna

.- ¿tiene obligación el titular de la póliza (me remite al corredor) o el corredor de facilitarme los datos de la póliza con su número de expediente antes de que la compañía emita la cuantía de la indemnización? NO, es mas si yo fuera el corredor no te facilitaria dichos datos (LOPD)

.- ¿Caso de no estar conforme con indemnización propuesta por el corredor puedo sugerirle que me traspase el expediente para que tramite el siniestro mí propia compañía?, el coredor NO te efectuara oferta, la indemnizacion es facilitada por la entidad aseguradora.

Un saludo

www.sofise.es

#3

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

El hecho fortuito es que el dueño del bar de copas salió de la barra a intervenir en una pelea, con tan mala suerte que me empujó y mi audífono terminó por los suelos; por tanto la RC es del local.
¿no crees que si el corredor no está obligado a facilitarme los datos de la póliza según la LOPD, si lo está el titular de la misma?
¿debe enseñarme el corredor el documento (papel impreso) donde la compañia aseguradora efectúa la oferta sobre la cuantía de la indemnizacioón?
¿existe alguna forma objetiva de calcular la cuantía indemnización con la información que facilito?
¿puedo exigir al corredor que el pago de la indemnización se efectúe a través de la cuenta de la compañia aseguradora y no de la correduría de seguros?
un saludo

#4

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

¿alguna respuesta?

#5

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

Estoy de acuerdo en casi todo lo que indica SOFISE.
Solo unas puntualizaciones:
- En materia de Responsabilidad Civil se indemniza el daño efectivamente causado. Desde el punto de vista legal un bien de cinco años no es un bien nuevo y eso lo sabemos muy bien en materia de seguros de autos: jamás en un siniestro total de un coche de cinco años aspiraremos a que nos den otro nuevecito ¿porqué si hacerlo con un audífono al que se le ha sacado provecho durante ese plazo? Además, como bien argumenta Sofise, una audífono moderno gasta menos, funciona mejor, pesa menos y es más barato con lo cual si se indemnizaran los 2.600 € estaríamos ante un beneficio injusto prohibido por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
- para que sea indemnizado en concepto de responsabilidad civil el establecimiento tiene que haber actuado de forma negligente o culposa. Si el audífono se le cayó y accidentalmente pasó un cliente y lo aplastó es un riesgo accidental exento de culpa o negligencia por todas las partes y no hay responsabilidad. En ese caso no cobrará.
- la reparación se debió a un problema de funcionamiento. Por tanto se trató de un mantenimiento necesario para restaurar la funcionalidad del audífono, no una mejora y por tanto no puede en ningún caso incrementar su valor.
- el corredor es un profesional del seguro independiente del asegurador. Por tal motivo el corredor no puede aceptar ni rechazar un siniestro y menos aún pagarlo: esas son competencias del asegurador, en todo caso. Además su retribución es por corretaje sobre el precio del seguro y le está prohibido cobrar por asistir en un siniestro a su cliente por lo que puede estar tranquilo de que no hay interés economico sino profesional.
- donde sí manifiesto mi disconformidad con Sofise es en lo siguiente: de acuerdo con el art 76 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro el "posible causante" tiene la obligación legal de comunicar al "posible perjudicado" la existencia de seguro de responsabilidad civil y su contenido para que este último pueda ejercer su derecho a la acción directa frente al asegurador; como el corredor es un mandatario del asegurado puede facilitar los datos de póliza al perjudicado y, en caso de que el asegurado se niegue deberá advertirle de que incurre en ilegalidad. La existencia de un seguro de Responsabilidad Civil en un establecimiento comercial donde se sirven bebidas y alimentos es obligatorio por lo que no veo que entre en conflicto con la LOPD informar dicho seguro sin citar, obviamente, datos bancarios y financieros. El texto íntegro del artículo es:

"Artículo 76. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido."

Saludos,

#6

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

Buenas noches:

Como bien indicas haciendo referencia al articulo 76 de la LCS es el asegurado quien tiene que facilitar la existencia del contrato de seguro y su contenido, en mi contestacion metia ambos casos, asegurado (que si tien que facilitar los datos) y corredor y en este punto insisto que NO facilitaria ningun dato (a no ser que tuviese mandato (fehaciente) de mi cliente para hacerlos publicos).

Un saludo

www.sofise.es

#7

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

¡Aclarado!

Buenas noches y un saludo desde Mallorca.

#8

Re: Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor

Buenas noches:

Y puestos a saludar un saludo desde Alicante.

www.sofise.es