Acceder

Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros

3 respuestas
Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros
Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros
#1

Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha conseguido la ilegalidad de ocho cláusulas presentes en las principales pólizas de seguros que se comercializan en España. La sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia, estimando las peticiones de OCU casi en su totalidad.

Las ocho cláusulas declaradas nulas han sido las siguientes:

1.- La que exige al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.

2, 3 y 4.- Todas aquellas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro -delimitación del riesgo y prestaciones-, tanto en los de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad -sistema bonus-malus-).

5.- La que impone un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.

6.- La que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.

7.- La que en el mismo seguro de defensa jurídica, exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.

8.- Aquella en la que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.

Según informa la asociación, una vez sea firme la sentencia, la OCU solicitará al tribunal que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas, y de este modo se rechace la inscripción de ninguna otra póliza que contenga estas cláusulas.

OCU estudia la posibilidad de impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo respecto a otras dos cláusulas que han sido admitidas como válidas, y también para asegurar los efectos de la nulidad a todas las aseguradoras que oferten cláusulas similares en el mercado.

Leer en http://www.consumo-inc.es/revista/julio/secciones/organismos/ocu.htm

Un cordial saludo.

#2

Publicidad engañosa de una entidad bancaria

Una entidad bancaria ha emitido en diversas cadenas de televisión y publicado en otros medios escritos, una publicidad de un producto en la que se indicaba que “sólo por cambiar sus fondos de inversión a …. Le damos hasta un 20% adicional”. Esa publicidad remitía a un teléfono de información. Asimismo esa entidad bancaria ha venido repitiendo de forma personalizada un impreso, que no forma parte de la publicidad que se realizaba en los otros medios, y que indicaba entre otras cosas, que el importe mínimo a traspasar era de 5.000 euros para obtener tal ventaja promocional.
Esa publicidad fue objeto de una acción de cesación interpuesta por la AUC. La sentencia de primera instancia, desestimaba la petición de esa asociación.

La Audiencia Provincial de Madrid, tras analizar la publicidad de autos, se aparta del criterio del juzgado de instancia y considera que esa publicidad puede inducir a error a sus destinatarios ya que sólo en el folleto que, de forma restrictiva se ha facilitado entre los clientes, se hacía referencia expresa a las condiciones exactas de la promoción. Este dato se omitía en los anuncios publicitarios generales en los que no se informaba que para el acceso a la promoción, era necesario traspasar un fondo entre a 5000 euros a 60.000 euros.

La Sala entiende en su sentencia, dictada el 21 de marzo pasado, que la campaña publicitaria puede inducir a error a sus destinatarios, al omitir esos datos fundamentales, partiendo de que el anuncio va dirigido a un destinatario medio, ni muy desatento ni extremadamente cuidadoso, dentro del circulo concreto de las personas que pueden recibir esa publicidad, usuarias de servicios bancarios.

El hecho concreto de remitir a un número de teléfono para recibir información suplementaria no es suficiente, a juicio del Tribunal, para evitar la confusión y posible comportamiento por engaño en el consumidor, engaño que se refiere no al producto bancario, sino a la forma en que se ofrece publicitariamente en el folleto, suministrado de forma restringida, y en los medios de comunicación.

Leer en http://www.consumo-inc.es/revista/julio/secciones/organismos/auc.htm

Un cordial saludo.

#3

Re: Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros

Esta noticia ya la sacó la OCU hace varias semanas.
Es previsible que las compañías afectadas lo recurran, con lo cual va para largo su anulación "efectiva" -y es previsible que se apruebe y entre en vigor por el camino la nueva ley de defensa de los consumidores, que creo, trata estos temas-.
Además, no sé si afecta solo a las compañías denunciadas o a todas las que tengan cláusulas similares...

#4

Re: Ilegalidad de ocho cláusulas abusivas en contratos de seguros

Estoy casi seguro de que afecta a todas las compañías, pero no estoy del todo convencido. A ver si hay alguien que lo sabe a ciencia cierta.
Un saludo.