Estimado Baralmar! Como jugador aficionado en esto del mundo de seguro espero arrojar algo de luz( aunque levísima) sobre el asunto. Insisto no soy actuario.
Aclaras que se trata de un seguro para el caso de muerte ( riesgo puro) , por lo tanto, también entiendo que excluyes la posibilidad de que sea un seguro mixto ( que incluiría la modalidad para caso de vida más riesgo). A lo mejor, leyendo las condiciones generales de la póliza adviertes que se trata de un seguro de vida que permite participar en beneficios de ahí que el interés técnico tenga especial relevancia, por ejemplo , porque el rendimiento de las inversiones afectas a la provisión matemática han obtenido un interés superior al esperado o se trata de algún tipo de seguro revalorizable ( que hay seguros de riesgo muuu raros)
Obviando lo anterior, un seguro de vida supone la asunción por parte de la aseguradora de un compromiso futuro de pago si lógicamente concurren las circunstancias previstas en el contrato. Como tal, supone una “deuda” que adquiere, y debe de tener su reflejo en el patrimonio de la entidad. Al ser una obligación, supone un pasivo para la Cía, y debe de aparecer como tal en el balance de la entidad.
Por lo tanto, todo seguro de vida (cualquiera que sea su modalidad) con un período de cobertura superior a un año, debe comprender necesariamente una provisión matemática, que tome en consideración los compromisos económicos que adquiere la aseguradora a raíz de las contratos suscritos (técnicamente Valor actual actuarial), netas de las obligaciones del tomador ( primas). Sobre esa provisión se aplica el famoso INTERES TECNICO. Si tienes curiosidad, los artículos 32 y 33 del RD 2486/1998 versan sobre este asunto, y limitan el tipo de interés máximo a aplicar a la provisión, para evitar que las compañías utilicen tipos demasiado “optimistas” a la hora de capitalizar. Consecuentemente, todo seguro de vida ( con cobertura superior a un año) tiene necesariamente un INTERËS TECNICO que al parecer, te lo expresa tu póliza.
El VALOR ACTUAL ACTUARIAL ( que se utiliza para calcular la provisión matemática) se puede definir como el valor actual de un capital que se generará en un futuro, pero, no solamente desde un punto de vista estrictamente financiero, sino teniendo en cuenta la probabilidad de fallecimiento y supervivencia del individuo generador de la misma. Si actualizamos (cálculo actual de una renta futura) requeriremos necesariamente entre otros, tiempo, capital y tipo de interés. Si actualizamos un capital (provisión) utilizando un tipo elevado o superior al realmente obtenido por las inversiones ( por ejemplo), se reflejaría en el balance , un importe en concepto de provisión, que puede resultar insuficiente para la correcta cobertura del riesgo en caso de materializarse, de ahí, que este RD ponga límites y criterios de suficiencia a ese interés técnico. Como tomador de la póliza puedes solicitar a la aseguradora la nota técnica de la póliza.
También se me ocurre, que si te figura en la póliza puede ser debido a que como sabrás, ese interés técnico tiene una doble vertiente, en el sentido que las aseguradoras repercuten sobre las primas a modo de “descuento del precio” el rendimiento esperado de la inversión de los fondos generados por las primas.
Por curiosidad, comentarte que el tipo de interés técnico en Vida para el año 2010 es como máximo del 2,6%
Espero haberte ayudado. Saludos!