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Cambio titular seguro hogar por fallecimiento

2 respuestas
Cambio titular seguro hogar por fallecimiento
Cambio titular seguro hogar por fallecimiento
#1

Cambio titular seguro hogar por fallecimiento

Van a pasar el pago anual del seguro hogar, por Santa Lucía, el 1 de septiembre y dado que el titular ha fallecido ¿habría que avisar, antes de que pasen el pago domiciliado, para cambiar el titular? como todavia no están arreglados las adjudicaciones de herencia, la cuenta bancaria sigue vigente y demás, dudamos de cómo proceder. Igual, si lo hacemos una vez cobrado el recibo, nos lo vuelven a pasar luego, al nuevo titular, que estas compañias lo de cobrar......
Si alguien sabe cómo hacer, se agradecería, un saludo
#2

Re: Cambio titular seguro hogar por fallecimiento

No te van a cobrar dos veces. Cuando comuniques a la compañía la existencia de un nuevo propietario esa persona se subroga en los derechos y obligaciones de la póliza. En plata, deben hacer un suplemento cambiando tomador y propietario. Si en vez de suplemento hacen póliza nueva, la parte proporcional de la anualidad del recibo ya pagado se tiene que descontar del nuevo recibo.

Lo tienes todo en este artículo de la 50/1980:

Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

#3

Re: Cambio titular seguro hogar por fallecimiento

Como te han dicho, comunicación a la aseguradora cuando se produzca la transmisión.

Pero hay algo que a veces se nos pasa, y es comunicar (en el caso de que sea así) el cambio de uso de la vivienda. Si antes había alguien viviendo y ahora está vacía, se destinará a alquiler, en proceso de venta, etc... Esta comunicación tenemos la obligación de hacerla a la aseguradora. Y si no se hace, si se produce un siniestro con un uso de la vivienda distinto al declarado, tendremos problemas para cobrar bien.