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Carencia seguro proteccion de pagos

10 respuestas
Carencia seguro proteccion de pagos
Carencia seguro proteccion de pagos
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#1

Carencia seguro proteccion de pagos

Hola, quisiera hacer una consulta, firmé una hipoteca hace unos días, aparte de la hipoteca me obligaron a contratar un seguro de protección de pagos, ya que tengo pocos años trabajados y ademas solo contaba con mi nómina, ese seguro de protección de pagos te cubre, en caso de quedarte en paro(siempre que venga de un contrato indefinido de mas de 6 meses y no sea un despido procedente)12 meses en los que el banco te paga la cuota mensual de la hipoteca (24 si son interrumpidos), el seguro consta de 2 meses de carencia en los que si te quedas en paro, todavía no te lo cubre. Mala suerte la mía que me acaban de comunicar que me despiden, y todavía estoy en esos dos meses de carencia, ¿puedo solicitar esta cobertura al tercer mes, o esto cuenta desde el mismo día que me quede en paro? Quiero decir, que si te quedas en paro durante esos dos meses, ya no te lo cubre, aunque estes 10 meses? Si alguien pudiese ayudarme se lo agradeceré muchisimo, estoy bastante agobiada con el tema y todavía no he podido contactar con el banco. Gracias de antemano.

#2

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Por favor AYUDA!! es URGENTE!! muchas gracias

#3

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Si el contrato dice que tiene dos meses de carencia, se entiende que desde el día de efecto de la póliza, hasta que pasen dos meses, si te quedas en paro, no abonarán nada.

Una vez pasados esos dos meses desde la fecha de efecto, si continuas en paro, comenzarán a pagar hasta los límites y cuantías pactadas.

Saludos.

#4

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Muchísimas gracias! ¿seguro que es así, no? Ahora supongamos que me quedo en paro cuando todavía no he firmado la hipoteca ni el seguro de protección de pagos: a partir del tercer mes, ¿empezarían a pagarme la cuota ellos igualmente? ¿o al haberme quedado en paro antes no podría cobrarlo? este no es mi caso, pero me viene a la cabeza y claro, también hubiese podido pasar...que teniendo ya todo aceptado y tal...pero sin haber firmado todavía, me hubiesen dicho que me despedian, esto ya es curiosidad, ganas de aprender jeje. Muchas gracias de nuevo. Saludos.

#5

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Si te quedas en paro ANTES de firmar una póliza no esperes cobrar nada.

Es como si esperas a que se te queme la casa para contratar un seguro de hogar y esperar que la paguen. O tener un coche a terceros, darte un golpe tu solo y querer ponerlo a TR para que te lo pague el seguro. A eso se le llama PREEXISTENCIA y obviamente no tiene cobertura. Las cías. no compran siniestros.

Por supuesto esas circunstancias se verifican. Ej: cuando un coche a terceros quiere ser pasado a T.R. es peritado para contrastar que no tiene daños. Y si los tiene (pequeños) se le pone una franquicia de al menos el mismo valor de los daños que ya tiene.

Engañar a un seguro es considerado fraude, con lo que ello conlleva. Tenlo en cuenta.

#6

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Si si...muchas gracias, ya te digo que no es mi caso, gracias a dios al menos no me ha llegado a salir tan mal la cosa porque sino ya me da algo! Gracias otra vez. Un saludo.

#7

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Anferny una cosa mas, ¿empieza a contar desde el día de aviso de despido o desde el mismo día que te vas al paro? disculpa las molestias, muchas gracias.

#8

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Creo que cuenta desde la fecha del despido