Acceder

Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

7 respuestas
Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias
Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias
#1

Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Mis padres van a vender un solar . Queremos acogernos al tratamiento fiscal de contratacion del producto de Renta Vitalicia

Mi madre tiene 67 años , Mi padre  69 años y discapacidad de mas del 75% y desgradaciadamente cancer resilente ( Estoy pensando ya que cumple los requisitos en constituirle Patrimonio Protegido para intentar ahorrarle algo) Afecta esto a unas condiciones mas benignas en la Renta Vitalicia)

La tributacion en incremento de patrimonio por la venta del solar es un disparate, Me preocupa especialmente la situacion de mi madre, nunca trabajo y las pensiones de viudedad en estos casos ya sabemos como estan...

Que producto en mas rentable? Cual permite el rescate con mayor discrecionalidad? En el supuesto de rescate, en que situacion quedaria la exoneracion del incremento de patrimonio en IRPF, de cara a los herederos se recupera el 100% ?

Pido disculpas por mi ignorancia y os agradezco la ayuda.....

Eva Ochoa

#2

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

No se si el término 'rescate' lo estás utilizando para referirte a lo que realmente es. En cualquier caso la norma tributaria establece muy claramente que cualquier rescate, total o parcial, supone la pérdida de la exención y obliga a presentar declaración complementaria para abonar tanto el impuesto correspondiente al incremento patrimonial como los intereses de demora desde la fecha en que se constituyó la renta.

Otra cosa es que dentro de las modalidades de rentas vitalicias se puedan contratar determinadas prestaciones en caso de fallecimiento como pueden ser devolución del capital no consumido o que la renta continúe cobrándose por otra persona, por ejemplo.

 

#3

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Hola buenos dias;

Para empezar ha informarte sobre las clases de rentas vitalicias y sus modalidales, yo preguntaria en una oficina de CAIXABANK, Tienen una que cubre a dos personas , por ejemplo un matrimonio.Tambien tienen 3 o 4 diferentes, según quieras perservar el capital de la renta vitalicia a los herederos.El problema es que ahora no se paga mucho de interes o renta vitalicia. Si pudieran esperar 1 año o 2 años , es posible que suban los tipos de interes. De todas formas informate y que te hagan una simulación de la RENTA VITALICIA que os interese. 

Es una buena acción de cara a vender el solar, por la no tributación , pero también tiene sus inconvenientes a dia de hoy, que son los tipos de interes que se pagan, ya que el tipo de interes que pagan ahora, se mantienen durante toda la vida que dure la RENTA VITALICIA . 

No se si tienes hermanos, pero yo lo consultaria con tus hermanos y junto con tus padres, tomar la decisión mas conveniente.

Pero lo primero de todo es pedir una amplia información sobre las RENTAS VITALICIAS, y sus clases, también puedes mirar en BBVA Y OTRAS ENTIDADES Y ASEGURADORAS DE CONFIANZA .

UN SALUDO.

 

#4

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Si quieren acogerse a la exención de los 240.000€ no pueden esperar mas de 6 meses desde la venta.

Por cierto, a los mediadores profesionales nos rechina bastante que llamen 'entidad aseguradora de confianza' al BBVA :-p

#5

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

O a Caixabank. Por otro lado, se que están exentas de tributar las plusvalías en caso de venta de vivienda habitual, pero tengo dudas de si también están exentas las viviendas de temporada y los solares. Si alguno tiene enlace a la Ley a mano, estaría bien que lo pusiese.

 

Saludos

#6

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Es el artículo 38.3 de la Ley del IRPF. Si buceas un poco por internet verás que son susceptibles de aplicar a las ventas de practicamente cualquier elemento patrimonial (pisos, locales, solares, acciones, fondos, etc) habiendo alguna puntual excepción en consultas vinculantes a la Dirección de Tributos.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

2. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

 

 

#7

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Seguramente alguno de esos bancarios ni lo conocía.

#8

Re: Seguros de rentas vitalicias, comparativa y aclaraciones - Seguros de rentas vitalicias

Gracias Patocles, yo sabía lo de la vivienda, pero tenía dudas sobre el resto, y aun no he tenido ninguna gestión de este tipo, con lo cual tampoco me he parado demasiado a buscar la información completa.

 

Saludos