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¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.

3 respuestas
¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.
¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.
#1

¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.

FOMENTAN, CREAN, PUBLICITAN, PARTICIPAN Y COMISIONAN CON EL INTRUSISMO LABORAL.                                                                                                                                  Hoy, de cada 10 instaladores eléctricos, agua, gas, calefacción y electrodomésticos, que operan en España, 5 son “ilegales”. El intrusismo supera ya el 40% de la plantilla laboral de estos gremios, lo que representa un volumen de facturación perdido por el sector debidamente legalizado en torno al 40% de sus ingresos anuales.  Las compañías de seguros te envían a sus colaboradores, Asistencia de Hogar y estos a su subcontrata , empresa reparadora de zona, que te envía a sus subcontratados, fontaneros, electricistas, cerrajeros, calefactores, manitas, etc. la gran mayoría de estos son autónomos sin ningún tipo de acreditación o certificado profesional. ¿ Sabías que la compañía de seguros se queda con una comisión del 10% de los trabajos que realizan en tu vivienda esos intrusos profesionales ?.

LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS y SUS ASISTENCIAS DE HOGAR, LLEVAN AÑOS DEFRAUDANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL, OBLIGANDO A UN BUEN NÚMERO DE SUS TRABAJADORES A EJERCER COMO FALSOS AUTONOMOS EN VEZ DE CONTRATARLES DIRECTAMENTE.                                                                                                                 Para evitar escándalos que puedan empañar el nombre de la compañía de seguros, estas prácticas se llevan a cabo a través de sus múltiples sub-empresas, empresas colaboradoras y empresas subcontratadas. Todos estos autónomos dependientes son obligados por las compañías de seguros, en todos sus ramos, asistencia hogar, asistencia en carretera, decesos, etc. a utilizar la ropa laboral, a rotular sus vehículos, a presentarse ante el cliente siempre en nombre de la compañía de seguros, a trabajar solo para esa compañía de seguros, a cumplir un horario marcado por la compañía de seguros y a trabajar por unos precios o baremos facilitados por la compañía de seguros o asistencia  etc.                                                                       Esta práctica cada día es más habitual por todas las compañías de seguros y en todas sus diferentes líneas de negocio, y con todos su personal, desde la parte comercial con sus agentes, parte técnica con sus peritos, talleres de reparación concertados, empresas reparadoras propias o colaboradoras. 

HACIENDA CONTRA LAS ASEGURADORAS POR EL IVA DE LAS REPARACIONES DE HOGAR.                                                                                                                                        LAS REPARACIONES DE HOGAR MUEVEN 1.315 MILLONES/ Tributos entiende que las aseguradoras no pueden aplicarse el IVA reducido al no ser particulares y las entidades afirman que pagan por cuenta de sus clientes.   La Agencia Tributaria ha abierto inspecciones a varias compañías de seguros y empresas de reparaciones que trabajan en el ramo de hogar. Considera que se produce una incorrecta aplicación del IVA reducido en las facturas de reparaciones y reformas de la vivienda de los asegurados desde 2011. La legislación fiscal de 2010 redujo el IVA de los arreglos en viviendas de los particulares (personas  física) del 18% al 8%; posteriormente se aumentó al 10%. El objetivo era dinamizar este sector en el contexto de la crisis inmobiliaria y fomentar la creación de empleo entre las empresas de reparaciones. La reforma fiscal estableció como condición para la aplicación del IVA reducido “que el destinatario sea persona física (sin actividad empresarial o profesional) y que utilice la vivienda en la que se realizan las obras para su uso particular. También se incluían los casos en los que el destinatario es una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

LAS ASEGURADORAS TIENE QUE ASUMIR EL IVA DE LAS REPARACIONES DE LOS COCHES DE EMPRESA. La aseguradora no quería pagar el  IVA.                                                                                                                                        

Una reciente sentencia del juzgado ha estimado íntegramente la demanda promovida por los servicios jurídicos de AEA en defensa de unos de sus Socios y ha condenado a la entidad Mutua Madrileña Automovilista al pago de  10.911,25€, más las costas judiciales, correspondientes a la reparación de unos daños sufridos en un vehículo de empresa así como al pago del alquiler de un vehículo de sustitución. La sentencia es firme al no haber sido apelada.                                                                                                                                                                                  El motivo de la demanda era la reclamación de unos daños causados por una conductora a un coche propiedad de una empresa dedicada al transporte de mercancías, así como una factura por el alquiler de un coche de sustitución. Inicialmente, la aseguradora de la conductora causante de los daños rechazó la reclamación efectuada en vía amistosa, pero una vez interpuesta la demanda ante el juzgado aceptó pagar las facturas ( 9.017,56€), sin incluir el importe correspondiente al 21% de IVA, con el argumento de que  “cómo se trataba de una sociedad mercantil podía deducirse dicho impuesto”.                                                                                                                                                                                                                                                  Sin embargo, el fallo judicial  ha estimado íntegramente la demanda promovida por los servicios jurídicos de AEA y ha condenado a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, no sólo al pago de la cantidad que pretendía excluir  (1.893,69€) sino también al pago de intereses por morosidad y las costas procesales.

¿Qué son las asistencias de hogar  y talleres concertados ?

 Las “compañías de asistencia” son empresas que pertenecen a las compañías de seguros, que subcontratan a operarios a nivel local como son albañiles, pintores, carpinteros, electricistas, fontaneros, antenistas, parquetistas y otros industriales. Se desplazan hasta nuestros hogares o comercios para  reparar averías y desperfectos derivados de siniestros como pueden ser fugas de agua, incendios, roturas de cristales u otros daños similares. Las aseguradoras subcontratan las “empresas de asistencia”, cuyo ámbito de actuación es nacional, para que se ocupen de realizar las tareas de reparación con sus subcontratistas.                                                                                                                                                                                                Los “talleres mecánicos concertados” son subcontratistas de las aseguradoras con quienes éstas han llegado a unos acuerdos. Estos pactos consisten en que el taller mecánico realizará unos descuentos en los materiales y mano de obra a la compañía de seguros, además de someterse a las instrucciones que éste le dicte en cada momento a fin de economizar la reparación. A cambio, la compañía de seguros redirige los usuarios al “taller concertado” en el momento que éste declara el accidente. De este modo salen beneficiados los dos. El taller se garantiza un volumen alto de trabajo y la aseguradora se beneficia de los descuentos que le hace el taller. Más del 90% de la facturación de muchos talleres depende de su relación con las aseguradoras, por esta razón el “taller concertado” seguirá siempre las instrucciones que el seguro le indique.                                                           

De modo análogo al de los “talleres concertados”, las “empresas reparadoras” ofrecen unos precios muy ajustados a los seguros para que éstos les encarguen un elevado volumen de trabajos. De este modo se benefician los dos: Las “empresas de asistencia” con una elevada frecuencia de trabajo y los seguros de unos precios muy bajos. Tal como hemos dicho anteriormente, la única ventaja para el usuario de aceptar la “asistencia” del seguro es que éste no deberá avanzar el dinero al operario para después “recobrarlo” al asegurador. Otra es la “comodidad” que le supondrá no tener que buscar operarios puesto el seguro se los envía directamente.                          

¿Qué dice la Ley?

El art. 18 de la  Ley 50/80 de Contrato de Seguro dice que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. El segundo párrafo del mismo artículo también expone que cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

El art. 26 de la LCS dice que: el seguro, para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

¿A quiénes perjudican estas prácticas?

En primer lugar  a los trabajadores ( autónomos dependientes ), pues nadie cotiza por ellos, sin tener derecho a vacaciones retribuidas y sin salario mínimo ni derechos. 

En segundo lugar,  a los propios clientes, ya que las compañías de  Seguros están incumpliendo la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que indica en su articulado la actitud necesaria para la ejecución, gestión, formalización y asesoramiento de un contrato de seguro, siendo los autores de la gran mayoría de estos cometidos, auxiliares externos los cuales solamente por ley se les capacita para trabajos auxiliares de administrativo y captación de clientes. Como resultado de esta infracción resultan perjudicados los tomadores, asegurados y beneficiaros de los seguros.

En resumen,  todos los españoles que pagamos nuestros impuestos salimos perdiendo ante cualquier fraude a la Seguridad Social, agencia tributaria y intrusismo laboral,  especialmente a esta escala.

#2

Re: ¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.

Pues si que estás descontento, lo que no te quita la razón a mi modo de ver.

lucha oro lo!que consideras justo hasta la extenuación,

 

ANIMO

#3

Re: ¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.

En alguna de ls cosas lleva razón y en otras ni por asomo.

Pero en fin, como lo importante es el mensaje último, diré que al menos no lo suspendo. Le doy un 6,5

#4

Re: ¿ Porque pertimitimos que las compañias de seguros nos sigan engañando ? algunos ejemplos.

Me sorprendes día a dia

 

ni me imagino  en lo que no estás de acuerdo.

 

besazo pedazo perito majo