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Seguro de cobertura Stockpyme II

5 respuestas
Seguro de cobertura Stockpyme II
Seguro de cobertura Stockpyme II
#1

Seguro de cobertura Stockpyme II

Me dirijo a ustedes como representante legal de la empresa M.L e Hijos,S.L la cual ha tenido un problema con el banco BBVA-Argentaria, en cuanto me han contratado un producto que se llama seguro de cobertura STOPCKPIME II el cual en ningún momento hemos contratado ni hemos sabido de dicho producto hasta que en los extractos de cuenta nos aparecen unos intereses producidos por este producto (intereses IRS) por los cuales nos han cobrado cantidades en torno a los 300 euros y en 2 ocasiones.

Al pedir explicaciones al banco, me dan una copia del contrato marco, y cual es mi sorpresa que mi firma esta falsificada, no hay datos de quien es la persona que firma por la empresa, pero tampoco hay datos del responsable que firma por parte del banco.

He intentado en varias ocasiones tener una entrevista con el director de la sucursal, por mediación de la persona que lleva mi cuenta en el banco, y no tenemos ninguna respuesta.

Por lo tanto el dia 20 de Enero del presente formulé denuncia por lo penal en el juzgado de Talavera de la Reina, en la persona del representante legal del BBVA-Argentaria por delito de estafa con falsificación de firma.

#2

Re: Seguro de cobertura Stockpyme II

Pues has hecho lo correcto, si de la empresa nadie firmó nada, el perito caligráfico lo determinará, la gente debería demandar más cuando es necesario, saludos y suerte con la demanda.

#3

Re: seguro de cobertura stockpyme ii

Tranquilo.
ves a www.noclip.es
busca en la seccion grupos el de bbva.
alli un tal "justicia" ha publicado todo lo que necesitas para saber como cancelarlo.
en otro sitio:
http://cuotasegurabbva.foroactivo.net/forum.htm

hay la ostia de informacion.

#4

Re: Seguro de cobertura Stockpyme II

Yo creo que has corrido demasiado, a ver …. Los bancos tienen un proceso de reclamaciones que pasa por el Defensor del cliente y luego el Banco de España o la CNMV, obviamente tienes todo el derecho en ir al juzgado, pero ¿Qué puede ocurrir? Pues que quieran llegar a un pacto extrajudicial contigo, y aunque el pacto sea devolverte todo lo cobrado indebidamente ¿Quién paga a tu abogado? Me temo que tu, con lo cual te ves obligado a llegar hasta el final, con el desgaste que esto supone para conseguir una sentencia a tu favor, y además la justicia no son matemáticas, aun cuando en un caso de falsificación no parece que puedas tener problema alguno.

¿Luego tu empresa tiene créditos o préstamos con este banco? Si no tiene ninguno ningún problema, si tiene por ejemplo una póliza de crédito y vence dentro de 3 meses, si tu empresa puede pagarla a su vencimiento, tampoco hay problema ……. ¿entonces? Pues el problema surge cuando uno tiene algo así (yo conozco de uno que no estaba firmado, y no había falsificación, sencillamente no había contrato) y necesita que el banco le renueve las líneas, si no lo consigue la empresa se va al cuerno, luego te pueden proponer que les firmes lo que no tienen firmado o mal firmado, y si no lo haces no hay renovación de líneas, con lo cual uno puede verse obligado a “tragar” por una mera cuestión de supervivencia.

#5

Re: Seguro de cobertura Stockpyme II

Pero entonces estamos justificando la posición de abuso de poder del banco. Para mi eso es chantaje.

No obstante, estoy de acuerdo en que es mejor seguir los canales formales de reclamación antes de llegar a los juzgados.

Saludos

#6

Re: Seguro de cobertura Stockpyme II

Mi visión es extremadamente práctica, soy de los que pienso que no siempre la razón nos sirve, o no es el camino mas adecuado, porque en muchas ocasiones la razón solo nos sirve para ponerle un marco y tener un bonito cuadro, al final me parezca correcto o no, la utilización de los canales existentes nos da mejores resultados, la verdad es que es bastante lamentable tener que buscar la forma de poner los sistemas a nuestro favor, en lugar de hacer lo que el corazón y la razón nos dice que es lo correcto.

Al amigo “ponente” ahora no le queda otra que seguir por este camino, ya que una de las condiciones para acudir al DdC y posteriormente el BdE o la CNMV es la no presetentación de una demanda judicial.